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Está dirigido a...
A aquellas personas que deseen superar con éxito las oposiciones a ayudante de Instituciones Penitenciarias
Requisitos de la Oposición
1º Poseer la nacionalidad española.
2º Tener 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
3º Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, FP II o equivalente.
4º No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de sus funciones.
5º No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Temario de la Oposición
- Temas de Organización del Estado y Administración Pública.
- Temas de Derecho Penal.
- Temas de Derecho Penitenciario.
- Test psicotécnicos y de personalidad.
- Supuestos Prácticos.
Descripción Pruebas Selectivas
Consta de 3 ejercicios eliminatorios entre sí.
Primer ejercicio:
Consistirá en la evaluación de la aptitud de los aspirantes para obtener un adecuado rendimiento profesional, mediante pruebas que midan los factores aptitudinales y variables de comportamiento. La duración de esta prueba, será la que resulte necesaria técnicamente para la realización de los test.
Segundo ejercicio consta de dos partes:
Primera parte:
Prueba de conocimientos: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 120 preguntas tipo test sobre el temario, con una duración de 75 minutos.
Segunda parte:
Prueba de casos prácticos: Consistirá en resolver por escrito 8 supuestos de carácter práctico, sobre los cuales el opositor deberá contestar a 5 preguntas tipo test por cada uno de ellos, en un tiempo máximo de 60 minutos.
Tercer ejercicio:
Prueba de aptitud médica.
Para el ingreso en el cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias hay un cuadro médico de exclusiones que se detalla a continuación:
Cuadro de exclusiones médicas de Ayudante de Instituciones Penitenciarias
Ojo y visión:
Agudeza visual: Serán excluidos los aspirantes cuya agudeza visual binocular sin corrección sea inferior a 0,33, o el ojo de menor agudeza visual sin corrección sea inferior a 0,2, o la agudeza visual binocular con corrección sea inferior a 0,8. Es decir, para ser aceptado se deben superar las tres condiciones.
Serán excluidos igualmente los aspirantes que presenten cualquier patología ocular que impida o limite, a juicio del Tribunal, el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Audición:
Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de agudeza auditiva por encima de los 35 decibelios en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.
Aparato cardiovascular:
Patología cardiovascular y alteraciones del ritmo y/o la conducción cardíaca que impidan o limiten a juicio del Tribunal el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes.
Aparato respiratorio:
Aquellas patologías que conlleven una disminución por debajo del 85 por 100 de la capacidad vital obtenida por espirometría.
Sistema endocrino:
- Obesidad o delgadez calificadas de intensas respecto a la talla ideal.
- Diabetes.
Aparato locomotor:
Alteraciones que limiten, o dificulten a juicio del Tribunal, las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.
Sistema nervioso:
- Epilepsia.
- Temblores crónicos de cualquier etiología.
Alteraciones mentales:
Patologías psiquiátricas que limiten o dificulten, a juicio del Tribunal, el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes.
Piel:
- Cicatrices invalidantes.
- Dermatosis generalizada.
Otros procesos patológicos:
- Consumo de alcohol en grado de abuso que produzca alteraciones detectables en análisis sanguíneos GGT y VCM, por encima de sus valores normales.
- Consumo de tóxicos (opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, psicodislépticos, estimulares, derivados de los anteriores y otros) que sean detectables (ellos o sus metabólicos) en el momento del reconocimiento mediante analítica.
- Enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías, de cualquier aparato o sistema, que limiten o dificulten, a juicio del Tribunal, el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayundantes.
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