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Está dirigido a...
Aquellos que deseen superar con éxito las oposiciones a Policia Local
Requisitos de la Oposición
1.-Ser español.
2.-Haber cumplido los 18 años y no superar los 30 antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. A los efectos de determinación de la expresión “no superar los 30” deberá entenderse que no podrán tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos los 30 años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
3.-Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo.
4.- Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
5.- No haber sido separado del servicio en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
6.-Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
7.-Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.
8.-Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la segunda prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción, a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la cuarta prueba de la fase de oposición.
9.- Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A con una experiencia mínima de 2 años, y clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (B.T.P.) o equivalentes.
10.- El personal masculino deberá tener cumplido el servicio militar o prestación social sustitutoria o estar exento definitivamente de los mismos. Se entenderá cumplido por todos aquellos aspirantes que, en aplicación del artículo 2 del Real Decreto 247/2001, hayan pasado el 31 de diciembre de 2001 a la Reserva Militar.
11.- Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
12.- Todos estos requisitos deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado 9, debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los 2 años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (B,T.P.), antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación
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