Creación, modificación o supresión de órganos
· Ministerios, Secretarías de Estado
· Por Real Decreto del presidente del gobierno
· Subsecretarías, Secretarías generales, Secretarías generales técnicas, Direcciones generales, Subdirecciones Generales y órganos similares
· Por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
· Órganos de nivel inferior a Subdirección General.
· Por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
· Unidades administrativas que no tengan la consideración de órganos.
· A través de las relaciones de puestos de trabajo.
Los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas
· Nombramiento.
· Por Real Decreto del Consejo de ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
· Dependencia.
· De la Presidencia del Gobierno.
· Acatar instrucciones de:
· Ministro de Adms. Públicas, para la coordinación de la Admón. Del estado en la comunidad autónoma.
· Ministro del interior, en materia de seguridad ciudadana.
· Demás ministros en lo relativo a sus respectivas áreas.
· Sede.
· En donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma (regla general).
· Suplencia.
· Por el Subdelegado del Gobierno de la provincia respectiva, salvo que el Delegado designe a otro Subdelegado.
· Atribuciones básicas.
· Representar al Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma.
· Dirigir y supervisar todos los servicios de la Administración del Estado en la comunidad autónoma.
· Mantener relaciones de coordinación y cooperación con las Administraciones autonómica y local.
· Dirigir la Delegación del Gobierno.
· Nombrar a los Subdelegados del Gobierno y dirigir su actividad.
· Garantizar la seguridad ciudadana.
· Dirigir directamente, o a través de los Subdelegados, los servicios territoriales integrados.
· La Delegación del Gobierno.
· Su estructura orgánica se determinará por Real Decreto, dictado a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con los Ministerios interesados.
· Se adscribe orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas.
· Las Subdelegaciones del Gobierno se constituyen en órganos de la respectiva delegación.
· Se integrarán en ellas los servicios territoriales de la Admón. del estado, salvo cuando sea aconsejable su dependencia directa de los órganos centrales.