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Creación, modificación o suprensión de órganos.pdf

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Creación, modificación o supresión de órganos




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Creación, modificación o supresión de órganos

· Ministerios, Secretarías de Estado
            · Por Real Decreto del presidente del gobierno

· Subsecretarías, Secretarías generales, Secretarías generales técnicas, Direcciones generales, Subdirecciones Generales y órganos similares
            · Por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

· Órganos de nivel inferior a Subdirección General.
            · Por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.

· Unidades administrativas que no tengan la consideración de órganos.
            · A través de las relaciones de puestos de trabajo.

Los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas

· Nombramiento.
            · Por Real Decreto del Consejo de ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
· Dependencia.
            · De la Presidencia del Gobierno.
            · Acatar instrucciones de:
                        · Ministro de Adms. Públicas, para la coordinación de la Admón. Del estado en la comunidad autónoma.
                        · Ministro del interior, en materia de seguridad ciudadana.
                        · Demás ministros en lo relativo a sus respectivas áreas.
· Sede.
            · En donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma (regla general).
· Suplencia.
            · Por el Subdelegado del Gobierno de la provincia respectiva, salvo que el Delegado designe a otro Subdelegado.
· Atribuciones básicas.
            · Representar al Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma.
            · Dirigir y supervisar todos los servicios de la Administración del Estado en la comunidad autónoma.
            · Mantener relaciones de coordinación y cooperación con las Administraciones autonómica y local.
            · Dirigir la Delegación del Gobierno.
            · Nombrar a los Subdelegados del Gobierno y dirigir su actividad.
            · Garantizar la seguridad ciudadana.
            · Dirigir directamente, o a través de los Subdelegados, los servicios territoriales integrados.
· La Delegación del Gobierno.
            · Su estructura orgánica se determinará por Real Decreto, dictado a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con los Ministerios interesados.
            · Se adscribe orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas.
            · Las Subdelegaciones del Gobierno se constituyen en órganos de la respectiva delegación.
            · Se integrarán en ellas los servicios territoriales de la Admón.  del estado, salvo cuando sea aconsejable su dependencia directa de los órganos centrales.


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