EL ACTO ADMINISTRATIVO.
MOTIVACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
CONCEPTO,
CLASES
Y
ELEMENTOS.
1.- CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO.
La definición clásica de Zanobini, muy difundida en la doctrina española, según la cual
acto administrativo es
"toda manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento o de
juicio realizada por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad
administrativa".
Todos los demás actos y actuaciones que se dan dentro de un
procedimiento administrativo, lo mismo que las consultas que la Administración emite a
requerimiento de los particulares, son imputables desde luego a la Administración y
podrán ser analizados por los Jueces con motivo de la impugnación del acto
administrativo propiamente dicho o principal pero, al no ser directamente relevantes en
la modificación de la posición jurídica de los administrados, no tienen acceso directo e
independiente ante los Tribunales contencioso-administrativo.
En el Derecho francés las definiciones jurisprudenciales y doctrinales, ponen de relieve
que se trata de actos de voluntad - y no de juicio, deseo o conocimiento- dotados de
presunción de validez y fuerza de obligar. La doctrina italiana se refiere a esta
concepción, como "una manifestación de voluntad mediante la cual la autoridad
administrativa dispone en orden a los intereses públicos que tiene a su cuidado,
ejercitando la propia potestad e incidiendo en las situaciones subjetivas del particular
(Giannini).
Como definición de lo que son actos administrativos podemos tener:
- concepto amplio: Acto jurídico proviniente de una Administración Pública en ejercicio
de sus potestades, y sometido al Derecho Administrativo.
- concepto estricto: Dado que el acto administrativo adquiere importancia en cuanto
afecta a los ciudadanos, positiva o negativamente, lo interesante es el control de los
mismos, para garantía de los interesados. Consecuentemente, el concepto estricto del
acto administrativo estará ligado a su posible fiscalización, y se referirá solo a aquellos
actos jurídicos, que cumpliendo los requisitos del anterior, pueden ser objeto de recurso
administrativo o contencioso-administrativo.
Por ello el Tribunal Supremo así lo entiende, sólo confiere a las resoluciones o
manifestaciones de voluntad creadoras de situaciones jurídicas el carácter de actos
administrativos a los efectos de enjuiciamiento jurisdiccional. Rechaza por que sea acto
administrativo "cualquiera otra declaración o manifestación que, aunque provenga de
órganos administrativos no sea por si misma creadora o modificadora de situaciones
jurídicas". Tampoco considera actos administrativos las certificaciones ni las propuestas
de resolución.
Actos administrativos de otros Poderes públicos.
Actos administrativos que tienen su origen en organizaciones o poderes públicos que no
son formalmente Adm. Pública, son los dictados fuera del ejercicio de las funciones
típicas y definidoras de estos otros poderes (la legislativa en las Cortes, la judicial en el
T. Constitucional, etc.). Son actos nacidos de actividad logística y doméstica allende la