PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
PRINCIPIOS POLÍTICOS
COMPETENCIA: Garantiza el equilibrio de poderes, en base al siguiente reparto de competencias: el Legislativo aprueba el presupuesto y las cuentas generales; el ejecutivo prepara y ejecuta el presupuesto; el judicial fiscaliza.
Art. 134.1:”Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación”.
UNIVERSALIDAD: Los presupuestos deberán incluir la totalidad de los ingresos y gastos públicos sin minoraciones. El Ejecutivo únicamente podrá gastar los importes contenidos en el presupuesto. Los ingresos tienen carácter estimativo y no vinculan al Gobierno en su cuantía.
Art. 134.2:”incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del Sector Público Estatal”
UNIDAD: Todos los ingresos y gastos públicos se incluirán en un solo presupuesto, prohibiendo la existencia de presupuestos extraordinarios y especiales. Es una consecuencia del principio de Universalidad y tiene por objeto facilitar al Legislativo el ejercicio del control presupuestario.
ESPECIALIDAD: El Parlamento al aprobar los presupuestos elige una serie de alternativas y los recursos precisos para financiarlas. Dichas elecciones, vinculan al Ejecutivo y deben ser cumplidas en su ejecución. Incluye las denominadas especialidades presupuestarias con una triple acepción: para un determinado destino (cualitativa); por un determinado importe (cuantitativa) y para un período de tiempo determinado (temporal).
LEY GENERAL PRESUPUESTARIA
Art. 42:”Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas por esta Ley”
Art. 46: “Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos....”
Art, 49: “Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades establecidas...”
ANUALIDAD:
Art. 134.2 : “Los presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.”
De los principios recogidos en la LGP se deduce que el principio de anualidad debe ser puesto en combinación con la programación presupuestaria. Así, el artículo 27 establece que: “La gestión del sector público estatal está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por las Cortes Generales y enmarcado en los límites de un escenario plurianual”
PUBLICIDAD: Los ciudadanos deben tener conocimiento sobre el destino de los recursos que se financian con los tributos que pagan. La publicidad no sólo debe producirse durante el debate de aprobación y con la publicación del presupuesto aprobado, sino también a lo largo de su gestión mediante informes, comparecencias e interpelaciones al Gobierno por el Parlamento.