LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO
(BOE 28-11-1997)
Modificada por la Ley 30/2003, de 13 de octubre. BOE 14-10-2003
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo
- CAPÍTULO I .Del Gobierno, su composición, organización y funciones
- CAPÍTULO II. De los órganos de colaboración y apoyo del Gobierno.
- TÍTULO II. Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes.
- CAPÍTULO I. De los miembros del Gobierno
- CAPÍTULO II. De los Secretarios de Estado
- CAPÍTULO III. De los Directores de los Gabinetes de Presidente, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado
- TÍTULO III. De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias
- TÍTULO IV. Del Gobierno en funciones
- TÍTULO V. De la iniciativa legislativa, de la potestad reglamentaria y del control de los actos del Gobierno
- Disposiciones adicionales
- Disposición derogatoria
JUAN CARLOS I,
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la presente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la aprobación de la Constitución española en 1978, puede observarse con satisfacción como su espíritu, principios y articulado han tenido el correspondiente desarrollo normativo en textos de rango legal, impulsando un periodo de fecunda producción legislativa para incorporar plenamente los principios democráticos al funcionamiento de los poderes e instituciones que conforman el Estado Español.
En efecto, el conjunto de poderes y órganos constitucionales han sido objeto de leyes que, con posterioridad a la Constitución, establecen las pautas de su organización, competencia y normas de funcionamiento a la luz de la norma vértice de nuestro ordenamiento democrático.
Existe, sin embargo, un relevante ámbito de los poderes constitucionales al que todavía no ha llegado el desarrollo legal de la Constitución. Tal es el caso del núcleo esencial de la configuración del poder ejecutivo como es el propio Gobierno. En efecto, carece todavía el Gobierno, como supremo órgano de la dirección de la política interior y exterior del Reino de España, de texto legal que contemple su organización, su competencia y funcionamiento en el espíritu, principios y texto constitucional. Tal es el importante paso que se da con la presente Ley.