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Ley de Igualdad de Género

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Igualdad de género


 Página 1 : Ley de Igualdad de Género

BOE núm. 71
Viernes 23 marzo 2007
12611
I.
Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
6115
LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a
bienes y servicios y su suministro.
II
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la
ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso deci-
sivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género,
la discriminación salarial, la discriminación en las pensio-
nes de viudedad, el mayor desempleo femenino, la toda-
vía escasa presencia de las mujeres en puestos de res-
ponsabilidad política, social, cultural y económica, o los
problemas de conciliación entre la vida personal, laboral
y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva,
entre mujeres y hombres, aquella «perfecta igualdad que
no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad
para otros», en palabras escritas por John Stuart Mill hace
casi 140 años, es todavía hoy una tarea pendiente que
precisa de nuevos instrumentos jurídicos.
Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa
dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsis-
tentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de
sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hom-
bres, con remoción de los obstáculos y estereotipos
sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva
de nuestro ordenamiento constitucional e integra un
genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un ele-
mento de enriquecimiento de la propia sociedad espa-
ñola, que contribuirá al desarrollo económico y al
aumento del empleo.
Se contempla, asimismo, una especial consideración
con los supuestos de doble discriminación y las singula-
res dificultades en que se encuentran las mujeres que
presentan especial vulnerabilidad, como son las que per-
tenecen a minorías, las mujeres migrantes y las mujeres
con discapacidad.
III
La mayor novedad de esta Ley radica, con todo, en la
prevención de esas conductas discriminatorias y en la
previsión de políticas activas para hacer efectivo el princi-
pio de igualdad. Tal opción implica necesariamente una
proyección del principio de igualdad sobre los diversos
ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y
artística en que pueda generarse o perpetuarse la des-
igualdad. De ahí la consideración de la dimensión trans-
versal de la igualdad, seña de identidad del moderno
derecho antidiscriminatorio, como principio fundamental
del presente texto.
La Ley se refiere a la generalidad de las políticas públi-
cas en España, tanto estatales como autonómicas y loca-
les. Y lo hace al amparo de la atribución constitucional al
Estado de la competencia para la regulación de las condi-
ciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles y las españolas en el ejercicio de los derechos
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 14 de la Constitución española proclama el
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obliga-
ción de los poderes públicos de promover las condiciones
para que la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio
jurídico universal reconocido en diversos textos interna-
cionales sobre derechos humanos, entre los que destaca
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y rati-
ficada por España en 1983. En este mismo ámbito procede
evocar los avances introducidos por conferencias mun-
diales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing
de 1995.
La igualdad es, asimismo, un principio fundamental
en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tra-
tado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad
entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigual-
dades entre unas y otros son un objetivo que debe inte-
grarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de
sus miembros.
Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de
Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre
igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado,
a cuya adecuada transposición se dirige, en buena
medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora
al ordenamiento español dos directivas en materia de
igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Direc-
tiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se
refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promo-
ción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la
Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de

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