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Ley del gobierno

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Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del gobierno


 Página 1 : Ley del gobierno

LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la aprobación de la Constitución española de 1978, puede observarse con satisfacción
como su espíritu, principios y articulado han tenido el correspondiente desarrollo normativo en
textos de rango legal, impulsando un periodo de fecunda producción legislativa para incorporar
plenamente los principios democráticos al funcionamiento de los poderes e instituciones que
conforman el Estado Español.
En efecto, el conjunto de poderes y órganos constitucionales han sido objeto de leyes que, con
posterioridad a la Constitución, establecen las pautas de su organización, competencia y
normas de funcionamiento a la luz de la norma vértice de nuestro ordenamiento democrático.
Existe, sin embargo, un relevante ámbito de los poderes constitucionales al que todavía no ha
llegado el desarrollo legal de la Constitución. Tal es el caso del núcleo esencial de la
configuración del poder ejecutivo como es el propio Gobierno. En efecto, carece todavía el
Gobierno, como supremo órgano de la dirección de la política interior y exterior del Reino de
España, de texto legal que contemple su organización, su competencia y funcionamiento en el
espíritu, principios y texto constitucional. Tal es el importante paso que se da con la presente
Ley.
La Constitución de 1978 establece los principios y criterios básicos que deben presidir el
régimen jurídico del Gobierno, siendo su artículo 97 el precepto clave en la determinación de
la posición constitucional del mismo.
Al propio tiempo, el artículo 98 contiene un mandato dirigido al legislador para que éste
proceda al correspondiente desarrollo normativo del citado órgano constitucional en lo que se
refiere a la determinación de sus miembros y estatuto e incompatibilidades de los mismos.
Por otra parte, el Gobierno no puede ser privado de sus características propias de origen
constitucional si no es a través de una reforma de la Constitución ("garantía institucional").
Ahora bien, la potestad legislativa puede y debe operar automáticamente siempre y cuando no
lleguen a infringirse principios o normas constitucionales.
Por ello, en lo que se refiere a aspectos orgánicos, procedimentales o funcionales, la presente
Ley aparece como conveniente; y, en cuanto se trate de precisar y desarrollar las previsiones
concretas de remisión normativa contenida en la Constitución, la Ley aparece como necesaria.
Avala además la pertinencia del presente texto el hecho de que la organización y el
funcionamiento del Gobierno se encuentra en textos legales dispersos, alguno de ellos
preconstitucionales, y, por tanto, no del todo coherentes con el contenido de nuestra Carta
Magna.
Tres principios configuran el funcionamiento del Gobierno: el principio de la dirección

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