LEY ORGÁNICA 6/2007, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE
OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(«BOE núm. 125/2007, de 25 mayo de 2007»)
Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA.
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en
sancionar la siguiente ley orgánica.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
I.
Las democracias modernas se basan en Constituciones dotadas de valor normativo garantizado en forma cada vez más
extendida por órganos encargados del control de constitucionalidad, que ejercen la jurisdicción constitucional. La
Constitución Española de 1978 se inscribe en esta tradición y recupera el precedente del Tribunal de Garantías
establecido por la Constitución Española de 1931.
El sistema constitucional español se asienta ya sobre una práctica política de más de cinco lustros de experiencia. Sus
instituciones se han revelado como eficaces instrumentos de regulación de la convivencia, y entre ellas el Tribunal
Constitucional ha cumplido con una tarea especialmente relevante, como centro de equilibrio del sistema de poderes
separados, territorial y funcionalmente, que la Constitución articula. Las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional por
la Constitución se desarrollan en la ley orgánica reguladora de la institución de acuerdo con el mandato de su artículo 165:
la protección de la supremacía constitucional, y la consiguiente depuración del ordenamiento de las normas contrarias a
los mandatos constitucionales, se complementan con la protección de derechos fundamentales, así como la resolución de
conflictos territoriales. La pretensión del constituyente de dotar de la mayor eficacia al órgano de control de
constitucionalidad es comprensiva de todas y cada una de las mencionadas facetas. La presente reforma pretende
reordenar la dedicación que el Tribunal Constitucional otorga a cada una de sus funciones para cumplir adecuadamente
con su misión constitucional.
La jurisdicción constitucional arranca de las previsiones constitucionales del título IX y la configuración legal encomendada
al legislador orgánico constituye un elemento relevante que tuvo su primera expresión en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional. Esta norma ha constituido el instrumento indispensable para la realización de las
tareas a cargo del Tribunal Constitucional y los procedimientos en ella previstos han arraigado en la vida y la conciencia
jurídica españolas. La amplia experiencia en su aplicación se refleja en el gran número de casos planteados y resueltos -
en constante incremento hasta alcanzar en el año 2004 el número de 7. 951 asuntos ingresados y 7. 823 resoluciones
dictadas-y también ha dado lugar a varias reformas legislativas (Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre; Ley Orgánica
4/1985, de 7 de junio; Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio; Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril; Ley Orgánica 1/2000, de 7
de enero). Sin embargo, las mencionadas modificaciones no habían acometido hasta el momento una reforma que
afrontase de manera conjunta las dificultades de funcionamiento del Tribunal Constitucional, que es el objetivo de esta ley
orgánica.
II.
La experiencia acumulada tras más de 25 años de actividad del Tribunal Constitucional desde su creación ha puesto de
manifiesto la existencia de una serie de situaciones y circunstancias en la realidad práctica que con el transcurso del
tiempo han llegado a convertirse en problemas para el mejor resultado del trabajo del Tribunal. Entre ellas destaca, por un
lado, el crecimiento del número de recursos de amparo hasta el punto de ocupar casi todo el tiempo y los medios
materiales y personales del Tribunal. Por otro lado, la realidad de los hechos ha permitido también constatar la lentitud de
los procedimientos que se desarrollan ante este Alto Tribunal, cuestiones todas ellas respecto de las que es el momento
de dar respuesta legislativa. En este sentido, esta ley orgánica intenta dar solución a todo este conjunto de problemas, y
para ello procede a adecuar la normativa para dar respuesta a los problemas y exigencias que se derivan de la realidad
práctica del funcionamiento y organización del Tribunal Constitucional.
Así, respecto al mayor desarrollo de la función de garantía de los derechos fundamentales en relación con las demás