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Recusos ante la administracion

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Recursos ante la administración


 Página 1 : Recusos ante la administracion

RECURSOS A TE LA ADMI ISTRACIÓ
Recurso de alzada
Recurso de reposición
Recurso de súplica
Recurso potestativo de reposición previo al económico-administrativo
Reclamación económico-administrativa
Reclamaciones en vía administrativa como requisito previo al ejercicio de acciones
civiles y laborales
Recurso extraordinario de revisión
Recurso contencioso-administrativo
Recurso de alzada
Se plantea contra las resoluciones de la Administración que no pongan fin a la vía
administrativa y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del
asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
¿Ante quién?
Ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo. Los actos dictados
por los órganos jerárquicamente dependientes de las Consejerías y los actos de los
órganos de gobierno de sus organismos autónomos y entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia, serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la
Consejería a la que estén adscritos.
¿En qué plazo?
En el plazo de
un mes,
a contar desde el día siguiente a recibir la resolución, si el acto
fuera expreso y de
tres meses,
si el acto fuera presunto (cuando la Administración no
resuelve), que se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución o el acto
serán firmes a todos los efectos, salvo en los casos en que se pueda interponer el recurso
extraordinario de revisión.
¿Cuándo se podrá entender desestimado?
Si transcurren
tres meses
desde la interposición sin que la Administración resuelva y
notifique la resolución, salvo que el recurso hubiera sido interpuesto contra la
desestimación presunta de una solicitud por el transcurso de plazo, en cuyo caso se
entenderá estimado.
Recurso de reposición
Este recurso tiene un carácter potestativo y se plantea contra aquellas resoluciones o
actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa
¿Ante quién?
Ante el órgano que los dictó

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