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Regimen jurídico de las Administraciones Publicas

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Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común


 Página 1 : Regimen jurídico de las Administraciones Publicas

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento A. Común.
LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN.
BOE, 27 de noviembre de 1992 (nº 285) rectificación BOE, 28 de diciembre de 1992 (nº 311), BOE, 27 de enero de 1993 (nº 23).
EXPOSICION DE MOTIVOS
1.
La Constitución recoge en el Título IV los principios que inspiran la actuación
administrativa y garantizan el sometimiento pleno de su actividad a la Ley y al Derecho, y
configura al Gobierno de la Nación como un órgano eminentemente político que dirige la
Administración y ejerce la potestad reglamentaria.
En el ordenamiento que tuvo su origen en el régimen autocrático precedente se venía
reduciendo el Gobierno al Organo Superior en el que culmina la Administración del Estado y,
en consecuencia, concibiéndolo como un mero apéndice o prolongación de la misma, con la
que compartiría, en buena medida, su naturaleza administrativa. El artículo 97 de la
Constitución arrumba definitivamente esta concepción y recupera para el Gobierno el ámbito
político de la función de gobernar, inspirada en el principio de legitimidad democrática. Se
perfilan así con nitidez los rasgos propios que definen al Gobierno y a la Administración como
instituciones públicas constitucionalmente diferenciadas y los que establecen la subordinación
de la Administración a la acción política de dirección del Gobierno.
Es preciso ahora que el marco que regula el régimen jurídico de las Administraciones
públicas sea objeto de una adaptación normativa expresa que lo configure de forma armónica y
concordante con los principios constitucionales.
La Constitución garantiza el sometimiento de las Administraciones públicas al principio de
legalidad, tanto con respecto a las normas que rigen su propia organización, como al régimen
jurídico, el procedimiento administrativo y el sistema de responsabilidad.
Por otra parte, la Administración Local, cuyo régimen jurídico está establecido como básico
en el mismo artículo 149.1.18ª de la Constitución tiene una regulación específica en su actual
Ley de Bases que no ofrece ninguna dificultad de adaptación a los objetivos de esta Ley y que
no exige modificaciones específicas.
2.
El artículo 149.1.18ª de la Constitución distingue entre las bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas, que habrán de garantizar al administrado un tratamiento común
ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de la organización propia de las Comunidades Autónomas y el sistema de responsabilidad de
todas las Administraciones Públicas.
La delimitación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas se engloba en el
esquema «bases más desarrollo» que permite a las Comunidades Autónomas dictar sus propias
normas siempre que se ajusten a las bases estatales. Sin embargo, respecto al procedimiento
administrativo común y al sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas,
aunque su formulación jurídica sea la manifestación expresa y la traducción práctica para los
ciudadanos de la aplicación regular del propio régimen jurídico, la Constitución las contempla
como una competencia normativa plena y exclusiva del Estado.
BOE, 27/11/1992 (nº 285), rectificación BOE, 28/12/1992 (nº 311), BOE, 27 de enero de 1993 (nº 23).
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