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TEMA 2

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El Tribunal constitucional


 Página 1 : TEMA 2

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de nuestra Constitución y se
desarrolla en la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre.
El tribunal constitucional como interprete supremo de la CE, es independiente de
los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la CE y a su LO.
Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
Artículo 159.
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de
ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus
miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta
del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre
Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y
abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con mas de quince años
de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de
nueve años y se renovaran por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo
mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el
desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el
empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y
con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional
incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
tendrán
las
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en
el ejercicio de su mandato.
Artículo 160.
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el
Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres años.
Artículo 161.
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es
competente para conocer.
a. Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas
con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma
jurídica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia, afectara a
esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa
juzgada.
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