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Temario Cuerpo General Administracion del Estado. Bloque 2 Gestion de Personal.Tema 2. Fuente : MAP

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Tema 2 correspondiente al Bloque 2: Gestion de Personal del Temario del Cuerpo General de la Administracion del Estado. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.




 Página 1 : Temario Cuerpo General Administracion del Estado. Bloque 2 Gestion de Personal.Tema 2. Fuente : MAP

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Bloque II. Gestión de Personal

 

Madrid, Marzo 2006

Este material es propiedad del Instituto Nacional de Administración Pública estando disponible en la página web del Organismo. Se autoriza su reproducción siempre que se garantice la gratuidad de su distribución, así como la expresa referencia al Instituto.

Estos temas han sido elaborados por distintos expertos, coordinados por la Escuela de Selección y Formación, con el objeto de proporcionar una ayuda a los candidatos en la preparación de las pruebas selectivas de acceso por promoción interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Se advierte que constituyen un material de apoyo de carácter orientativo, que en modo alguno agota la materia de la que trata, ni ha de entenderse como garantía de superación de las pruebas. El contenido de los temas no compromete al órgano de selección, que está sometido unicamente a las reglas, baremos o valoraciones de aplicación al proceso selectivo.

BLOQUE II GESTIÓN DE PERSONAL

2. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS. SUPUESTOS Y EFECTOS DE CADA UNA DE ELLAS

1. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

1.1. Adquisición de la condición de funcionario

La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado fue aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, regula dentro de su Título II, dedicado a los funcionarios de carrera, en su Capítulo III “La adquisición y pérdida de la condición de funcionarios”. Este Capítulo no ha sido derogado de forma completa por la legislación post-constitucional, por lo que sus preceptos continúan en gran parte en vigor, si bien se han visto afectados por algunas reformas.

La superación de las pruebas selectivas no supone por sí misma la adquisición de la condición de funcionario de carrera. Para obtener esta condición es requisito necesario haber superado el proceso selectivo, es decir, los ejercicios correspondientes de la fase de oposición, la valoración de méritos, en el supuesto de que existiera una fase de concurso, y el curso selectivo o período de prácticas si estuviera previsto en la propia convocatoria del correspondiente proceso selectivo.

Sin embargo, este requisito no es el único. En síntesis, se puede afirmar que para adquirir la condición de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala cuyo proceso selectivo de ingreso ha sido superado por el aspirante, es necesario el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que sean procedentes.

b) Ser nombrado por la autoridad competente.

c) Prestar el juramento o promesa legalmente establecido.

a) Tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento.

Tales exigencias se recogen en el artículo 36 de la citada Ley de Funcionarios Civiles del Estado. El cumplimiento de estos requisitos se realizará de la siguiente manera:

a) Superar el proceso selectivo.

Los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado las relaciones definitivas de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los que tuvieran ya la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, cuestiones que serán certificadas por el Ministerio u Organismo del que dependan.

Quienes en el plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Cuando la convocatoria hubiese establecido un período de prácticas o un curso selectivo, la autoridad que la haya efectuado nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

b) Ser nombrado por la autoridad competente.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso del número de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por el Secretario General para la Administración Pública, salvo en los Cuerpos de carácter docente, investigador, sanitario y de correos y telecomunicaciones, en los que el nombramiento como funcionario de carrera le corresponde al Ministro respectivo. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

La adjudicación de puestos de trabajo de los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de puestos de trabajo.

Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, por lo que el funcionario deberá permanecer en ellos un mínimo de dos años antes de concursar, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o Ministerio, en su defecto.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios y hayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos, debidamente acreditados, de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas.

En este último supuesto, el órgano convocante decidirá dicha alteración, cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

Asimismo, en las solicitudes de adjudicación de destinos correspondientes a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, los funcionarios con discapacidad podrán solicitar la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes, acompañando la solicitud de informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. El Departamento ministerial u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será el encargado de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación del empleado discapacitado, sin perjuicio de las subvenciones u otro tipo de ayudas que se puedan aplicar a esta misma finalidad.

c) Prestar el juramento o promesa.

Este trámite supone el compromiso del funcionario público de lealtad al Rey y de cumplimiento de la Constitución.

d) Tomar posesión.

La diferencia en el régimen de ingreso entre los funcionarios y el personal laboral, resulta de la exigencia del último y necesario requisito para adquirir la condición de funcionario que es la toma de posesión, la cual debe tener lugar en el plazo de un mes, tras la publicación del nombramiento como funcionario.

Como ha señalado la doctrina, este requisito, que evoca la vieja concepción de los oficios públicos como propiedades y que como éstas se adquieren en base a un título y un modo, que es justamente la toma de posesión, tiene una importancia fundamental, porque efectivamente no se es funcionario hasta que ese requisito se cumple y se procede a su diligenciamiento.

La determinación de la fecha de la toma de posesión es de gran interés, porque sólo a partir de ella comienza el cómputo del tiempo a efectos de trienios y derechos pasivos.

Los efectos de la falta de la toma de posesión no se hallan regulados en la Ley, pero se sigue interpretando que su omisión en el plazo legal, salvo cuando medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, equivale a una renuncia tácita, y supone el cumplimiento de la condición resolutoria del acto de nombramiento y la pérdida de todos los derechos por parte del aspirante.

Para el personal laboral, sin embargo, no rigen estos condicionantes que retrasan la efectividad del disfrute de los derechos que lleva aparejado el empleo público. Basta simplemente con la formalización del contrato laboral, para el comienzo del devengo de los derechos económicos, según se desprende del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al cual, "si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario".


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