Página 1 : Temario Cuerpo General Administracion del Estado. Bloque 2 Gestion de Personal.Tema 4. Fuente : MAP
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Bloque II. Gestión de Personal

Madrid, Marzo 2006
Este material es propiedad del Instituto Nacional de Administración Pública estando disponible en la página web del Organismo. Se autoriza su reproducción siempre que se garantice la gratuidad de su distribución, así como la expresa referencia al Instituto.
Estos temas han sido elaborados por distintos expertos, coordinados por la Escuela de Selección y Formación, con el objeto de proporcionar una ayuda a los candidatos en la preparación de las pruebas selectivas de acceso por promoción interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Se advierte que constituyen un material de apoyo de carácter orientativo, que en modo alguno agota la materia de la que trata, ni ha de entenderse como garantía de superación de las pruebas. El contenido de los temas no compromete al órgano de selección, que está sometido unicamente a las reglas, baremos o valoraciones de aplicación al proceso selectivo.
BLOQUE II. GESTION DE PERSONAL
4. LAS INCOMPATIBILIDADES. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO. EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS. LA MUFACE.
1. INCOMPATIBILIDADES
1.1. Introducción
La regulación de las incompatibilidades está integrada dentro del régimen estatutario de los funcionarios públicos. Constituye, sin duda, uno de los deberes y obligaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Se basa en la necesidad de aplicación del principio de dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio Servicio Público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
De este modo, la Administración tiene que tener el instrumento jurídico para imponer, dentro de la relación especial que la une con sus funcionarios, una serie de condiciones que permitan asegurar la imparcialidad de éstos en el desempeño de su función pública.
El artículo 103.3 de la Constitución establece que la Ley regulará, entre otros extremos, el sistema de incompatibilidad y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones por los funcionarios públicos.
Asimismo, el artículo 149.1.18 CE establece que el Estado tiene competencia exclusiva “para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas”.
En cumplimiento de los preceptos constitucionales anteriores, se dictó la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, que regula el régimen de incompatibilidades en la actualidad y que, a su vez, ha sido desarrollado por el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera las normas contenidas en la Ley 53/1984 son bases del régimen estatutario de la función pública, a excepción de los artículos 17.1, disposición adicional quinta y disposición transitoria séptima.
La operatividad de un régimen general de incompatibilidades exige una regulación uniforme entre las distintas Administraciones Públicas que garantice un tratamiento común entre todas ellas. Asimismo, la normativa de incompatibilidades se aplica a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, es decir, no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a quienes están ligados a la Administración por otros vínculos jurídicos como los funcionarios de empleo y el personal laboral.
1.2. Ámbito de aplicación
Están incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, según el artículo 2:
a) El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos.
b) El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
c) El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los organismos de ellas dependientes. d) El personal al servicio de Entes y Organismos públicos. e) El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel. f) El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra
Entidad u Organismo de la misma.
g) El personal al servicio de Entidades y corporaciones de Derecho público cuyos presupuestos se doten ordinariamente, en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
h) El personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o
indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100. i) El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas. j) El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios
públicos.
k) Los miembros electivos de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales por la actividad desarrollada en estas instituciones que, a efectos de la Ley, se considerará actividad realizada en el sector público.
l) El restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismos y empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.