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Temario Cuerpo General Administracion del Estado. Bloque 3 Gestion Financiera.Tema 4 . Fuente : MAP

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Tema4 correspondiente al Bloque 3: Gestion Finaciera del Temario del Temario Cuerpo General Administracion del Estado Las Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración Pública. Nominas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas. Sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.




 Página 1 : Temario Cuerpo General Administracion del Estado. Bloque 3 Gestion Financiera.Tema 4 . Fuente : MAP

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Bloque III. Gestión Financiera

 

Madrid, Marzo 2006

Este material es propiedad del Instituto Nacional de Administración Pública estando disponible en la página web del Organismo. Se autoriza su reproducción siempre que se garantice la gratuidad de su distribución, así como la expresa referencia al Instituto.

Estos temas han sido elaborados por distintos expertos, coordinados por la Escuela de Selección y Formación, con el objeto de proporcionar una ayuda a los candidatos en la preparación de las pruebas selectivas de acceso por promoción interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Se advierte que constituyen un material de apoyo de carácter orientativo, que en modo alguno agota la materia de la que trata, ni ha de entenderse como garantía de superación de las pruebas. El contenido de los temas no compromete al órgano de selección, que está sometido unicamente a las reglas, baremos o valoraciones de aplicación al proceso selectivo.

BLOQUE III GESTIÓN FINANCIERA

4. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. NOMINAS: ESTRUCTURA Y NORMAS DE CONFECCIÓN. ALTAS Y BAJAS: SU JUSTIFICACION. RETRIBUCIONES BASICAS: SUELDOS, TRIENIOS, PAGAS EXTRAORDINARIAS. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS Y OTRAS REMUNERACIONES. DEVENGO Y LIQUIDACION DE DERECHOS ECONOMICOS. EL PAGO DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN ACTIVO. FORMAS DE PAGO.

1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

1.1. Introducción

Las retribuciones del personal al servicio de la Administración suponen  la contraprestación económica por los servicios prestados a la misma. Este personal  puede agruparse en dos grandes categorías: personal funcionario y personal laboral. A lo largo de estas líneas trataremos los aspectos, que desde un punto de vista retributivo,  afectan al personal al servicio de la Administración General del Estado, teniendo muy presente, esta división.

Los funcionarios están ligados a la Administración por una relación de carácter estatutario. Sus retribuciones no derivan de un contrato sino que tiene su origen en la Ley y en normas administrativas (art.103.3 CE). Por el contrario, el personal laboral está ligado por una relación contractual que se encuadra en el estatuto de los trabajadores (art.

35.2 CE). En este caso, la Administración adquiere la condición de empresario y el personal laboral la condición de trabajador.

La ley 30/1984, supuso una modificación trascendental en sistema tradicional de Función Pública y en el sistema retributivo. Como señalaba en su exposición de motivos la  ley señalaba la pretensión de “afrontar, de una manera realista, el problema de la carrera administrativa, autorizando al Gobierno para reformar profundamente nuestra Función Pública, sus Cuerpos y Escalas, permitiendo su supresión, unificación o modificación y ordenando la realización de estudios precisos para la clasificación de los puestos de trabajo, base sobre la que ha de articularse la auténtica carrera administrativa. La ley modifica por ello el actual sistema retributivo, estableciendo con claridad y una primacía importante para aquellas que van ligadas al desempeño del puesto de trabajo”

Las características fundamentales del sistema de Función Pública que allí se diseña son las siguientes:

1) La ley es de aplicación plena al Personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos, al personal civil de la Administración Militar y sus OO.AA y al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.

2) Una parte de su articulado tiene carácter de ley de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y, en consecuencia, parte de su contenido es aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas, incluidas las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales. En especial, el sistema de Relaciones de Puestos de Trabajo (art 16); el de Provisión de Puestos de Trabajo (art.20); Promoción Profesional (art 21); Sistema retributivo (art.23 y 24) y las Funciones de los Cuerpos (art 26).

3) Todos los puestos de la Administración son clasificados y encuadrados en 30 niveles (art. 21).

4) Las dotaciones y tipo de puestos de trabajo de cada Centro gestor serán los que determinen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, (en adelante RPT), según se establece en el art. 15.

5) No existe identificación entre los Cuerpos y Escalas y las funciones que tiene encomendada la Administración, si bien “las Relaciones de Puestos de Trabajo podrán determinar los Cuerpos y Escalas de Funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones”.

6) Los Cuerpos y Escalas, se agrupan en cinco Grupos (A, B, C ,D y E), según la titulación académica exigida para ingresar en el mismo.

Desde un punto de vista presupuestario, las retribuciones del personal al servicio de la Administración están recogidas en el capítulo I de los presupuestos, que incluye los siguientes conceptos:

1) Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones (excluidas las que tienen su origen en comisiones de servicio), en dinero o en especie, a satisfacer al personal de todo orden por razón del trabajo realizado y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo, con inclusión de las correspondientes a personal militar profesional y de reemplazo, voluntariado de la Guardia Civil y personal objetor de conciencia.

2) Las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social y a las entidades gestoras de los sistemas de previsión social.

3) Las prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y familias, de carácter civil y militar.

4) Los gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Los créditos para gastos de personal tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo; no obstante los incentivos al rendimiento son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.

El capítulo I se divide en los siguientes artículos:

                        -Art. 10. Altos cargos.

                        -Art. 11. Personal eventual.

                        -Art. 12. Funcionarios.

                        -Art. 13. Laborales.

                        -Art. 14. Otro personal.

                        - Art. 15. Incentivos al rendimiento.

                        - Art. 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.


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