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MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Bloque II. Gestión de Personal

Madrid, Marzo 2006
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BLOQUE II GESTIÓN DE PERSONAL
3. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS. LA PROMOCIÓN PROFESIONAL
1. LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Los funcionarios, una vez ingresan en la Administración, pasan a formar parte de un Cuerpo determinado, desarrollando su actividad inicialmente en un puesto de trabajo concreto. Sin embargo, en el transcurso de su actividad profesional, podrán acceder de forma voluntaria o como consecuencia del ejercicio de determinadas potestades por parte de la Administración, a diferentes puestos de trabajo en su Administración de origen o en las restantes Administraciones Públicas. Estos posibles cambios se regulan en los denominados sistemas de provisión.
El marco normativo en el que se encuadran los distintos sistemas de provisión de puestos de trabajo está constituido por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, con sus modificaciones posteriores, y por el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Son características fundamentales de nuestro régimen de provisión de puestos:
- El respeto a los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.
- El carácter de bases del régimen estatutario de los funcionarios, y por tanto, de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas.
- Su sometimiento al principio de reserva de ley, de modo que no pueden crearse nuevos sistemas de provisión si no es por normas de este rango.
- Una articulación legal formulada desde la perspectiva de los derechos del funcionario más que desde la óptica de las necesidades de la Administración. Aun cuando existan mecanismos de movilidad forzosa y, de hecho, las últimas modificaciones legales en esta materia los hayan reforzado, en la práctica actúan como excepciones a la regla general de movilidad voluntaria.
- Su íntima relación con otros aspectos de nuestra función pública, tales como la ordenación de la actividad en puestos de trabajo y la adscripción indistinta de éstos para todos los funcionarios, con independencia del Cuerpo o Escala de pertenencia; o la propia regulación de las relaciones de puestos de trabajo como instrumento de determinación de sus requisitos o la carrera administrativa, que está vinculada al desempeño de puestos de trabajo y genera una dinámica de movilidad.
Movilidad y provisión de puestos de trabajo son conceptos inseparables, siendo este último el instrumento a través del cual se hace efectiva la movilidad, principio básico de nuestro sistema de función pública. Relacionando formas de provisión y movilidad el esquema resultante sería el siguiente:
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MOVILIDAD VOLUNTARIA
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Concurso
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Libre designación
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Permuta
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Movilidad por razones de salud
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Movilidad por violencia de género
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MOVILIDAD FORZOSA
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Redistribución efectivos
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de
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Reasignación de efectivos
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Movilidad por cambio de adscripción de trabajo
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MOVILIDAD MIXTA
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Comisiones servicio
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de
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Adscripción provisional
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1.1. Concurso (artículos 39 a 50 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo)
1.1.1. Convocatorias y Órganos competentes (artículos 39 y 40) Definido en el artículo 20 de la Ley 30/84 como "el sistema normal de provisión", cada Ministerio es el competente para la convocatoria de los concursos para la provisión de los puestos propios, de sus Organismos Autónomos y en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Por su parte, al Ministerio de Administraciones Públicas le corresponde coordinar los concursos de provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares adscritos a los grupos C y D, e incluso la convocatoria de concursos unitarios para cubrir dichos puestos en el conjunto de los Departamentos ministeriales.
Previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, las convocatorias de los concursos habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose publicar también en otros diarios oficiales si se estima necesario para garantizar su difusión. Las convocatorias habrán de contener las bases de las mismas, con la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos convocados, los requisitos para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión en su caso, de memorias o entrevistas y la composición de las comisiones de valoración.