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Temario Cuerpo General Administracion del Estado. Derecho Administrativo General Bloque1.Tema 5. Fuente : MA

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Tema 5 Bloque1 Derecho Administrativo General del Temario del Cuerpo General de la Administracion del Estado. Políticas de igualdad de género. Normativa vigente.




 Página 1 : Temario Cuerpo General Administracion del Estado. Derecho Administrativo General Bloque1.Tema 5. Fuente : MA

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Bloque I. Derecho Administrativo General

 

Madrid, Marzo 2006

Este material es propiedad del Instituto Nacional de Administración Pública estando disponible en la página web del Organismo. Se autoriza su reproducción siempre que se garantice la gratuidad de su distribución, así como la expresa referencia al Instituto.

Estos temas han sido elaborados por distintos expertos, coordinados por la Escuela de Selección y Formación, con el objeto de proporcionar una ayuda a los candidatos en la preparación de las pruebas selectivas de acceso por promoción interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Se advierte que constituyen un material de apoyo de carácter orientativo, que en modo alguno agota la materia de la que trata, ni ha de entenderse como garantía de superación de las pruebas. El contenido de los temas no compromete al órgano de selección, que está sometido unicamente a las reglas, baremos o valoraciones de aplicación al proceso selectivo.

BLOQUE I. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

5. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. NORMATIVA VIGENTE.

1. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO

En nuestras sociedades, las personas nos encontramos insertas en relaciones sociales de género, en función de las cuales se asignan roles diferenciados a hombres y mujeres y se tejen situaciones de desigualdad. (Joan Subirats y Ricard Gomá) 

Desde el nacimiento, la sociedad asigna diferentes roles en función de que se sea hombre

o mujer. Estas diferencias, que no se justifican en las diferencias biológicas, han dado lugar, históricamente, a desigualdades de carácter social y cultural.

Con el objetivo de examinar adecuadamente el origen de las diferencias que existen entre las mujeres y los hombres, desde las políticas de igualdad se recurre a diferenciar dos conceptos claves: el sexo y el género.

                        -           El sexo: Está referido a las diferencias biológicas que existen entre los hombres y las mujeres. Permanece a lo largo del tiempo y existe de forma idéntica no sólo en todas las sociedades humanas sino en muchas de las especies animales. Se trata de una referencia universal.

                        -           El género: hace referencia a la diferencia de roles atribuidos a los hombres y a las mujeres en una sociedad dada, en un momento dado. Es la construcción social que se hace de lo masculino y lo femenino y que determina todas las relaciones humanas, en todas las sociedades y culturas. El género es variable en el tiempo y el espacio. El desarrollo del género afecta y determina el comportamiento de las personas a través de la definición de un reparto de roles entre mujeres y hombres que pasan a desempeñar papeles y a tener responsabilidades sociales diferentes. Como consecuencia de este reparto de roles, aparecen los estereotipos, que no son otra cosa que ideas preconcebidas sobre lo que las mujeres y los hombres pueden o no hacer en función de los roles sociales al uso en cada momento.

Como consecuencia de la diferente posición social que la construcción del género atribuye a mujeres y hombres, se produce una desigual distribución del poder en los diferentes ámbitos de la sociedad. Por lo tanto las relaciones entre mujeres y hombres se desarrollan en el marco de ese reparto de poder y están desequilibradas; aparece de esta forma el fenómeno de la discriminación por razón de sexo. La sociedad en la que este desequilibrio en el reparto del poder beneficia a los hombres en perjuicio de los derechos

o del libre ejercicio de los derechos de las mujeres, recibe la denominación de Patriarcado.1

En una sociedad en la que existe la desigualdad entre mujeres y hombres surge la violencia de género, que es la consecuencia y la manifestación más brutal de esta desigualdad.

1 Guía para la incorporación de la igualdad de oportunidades en las actuaciones de los fondos Estructurales. Instituto de la Mujer. 2004.

Los valores que están detrás de esta situación se han visto combatidos desde construcciones teóricas con origen en el feminismo. El feminismo, según María Luisa Balaguer, ha puesto de manifiesto que el sistema patriarcal ha impregnado todo nuestro sistema social, incluidas las relaciones de poder. El propio Estado del bienestar no ha sido capaz hasta hace poco de formular iniciativas de igualdad entre mujeres y hombres (Joan Subirats y Ricard Gomá).

El Estado social y democrático de Derecho requiere que las políticas públicas que desarrolla (educación, trabajo, sociales) introduzcan como uno de sus objetivos fundamentales el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. De esta forma, nuestra Constitución establece como uno de los pilares fundamentales del estado de Derecho el principio de igualdad.

En consecuencia, desde un punto de vista jurídico se reconoce la igualdad de todas las personas ante la Ley, pero hace falta además que se produzcan cambios sociales y estructurales que hagan de ese principio constitucional, una igualdad real y efectiva.

Para analizar la realidad en la que vivimos y poder identificar, de forma separada, las diferentes posiciones desde las que las mujeres y los hombres se relacionan con un hecho concreto se utiliza la perspectiva o análisis de género.

La perspectiva o análisis de género es una categoría de análisis, una herramienta básica para identificar claramente las diferentes necesidades, expectativas o deseos de mujeres y hombres y de esta forma poder proponer estrategias de desarrollo que equilibren las oportunidades de uno y otro sexo respecto de las líneas de intervención propuestas.

Aplicar la perspectiva de género en el marco de propuestas de intervención social o de desarrollo económico supone:

-        Considerar las diferentes posiciones de partida en la que se encuentran tanto los hombres y como las mujeres.

-        Analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres.

-        Conocer e incorporar los intereses estratégicos relacionados con la igualdad de oportunidades, especialmente aquellos que pueden contribuir a la mejora de la posición social de las mujeres y a la construcción de una sociedad más igualitaria.

Las políticas de igualdad de oportunidades son la respuesta institucional para crear y garantizar las condiciones necesarias para que las mujeres y los hombres participen igualitariamente en las diferentes esferas de la vida pública y privada, consiguiéndose así el cumplimiento del principio legal de no discriminación por razón de sexo.

A pesar de los avances legislativos y económicos experimentados a partir de la mitad del siglo XX, aún persisten obstáculos sociales que provocan la desigualdad en el trato y valoración de las mujeres y su contribución a la sociedad. Estos factores, siguen favoreciendo la discriminación de las mujeres e impidiendo la plena rentabilización de su potencial.

Las políticas de igualdad de oportunidades son las medidas puestas en marcha desde las instituciones públicas para la superación de los obstáculos que dificultan la plena participación de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida, con el fin de convertir la igualdad reconocida legalmente, en una situación real y efectivamente igualitaria para mujeres y hombres.

La razón fundamental que justifica la necesidad de las políticas de igualdad de oportunidades es la persistencia de la diferencia que existe entre la igualdad legal, la ausencia de discriminación en la legislación vigente, y la igualdad real, la igualdad de trato como criterio en las prácticas sociales.

−    Igualdad formal: Supone el reconocimiento jurídico de la igualdad. Incluye la no discriminación por razón de sexo.

−    Igualdad real: Supone que la igualdad sea efectiva

Alguno de los factores que impiden la igualdad real son:

− La discriminación directa, es un tratamiento legal discriminatorio. Es un trato diferente dado a unas personas en base a su pertenencia a un grupo concreto, al margen de sus capacidades personales. La discriminación directa esta prohibida por ley.

− La discriminación indirecta, que se produce cuando, como consecuencia de la aplicación de una norma, un criterio o práctica, aparentemente neutros, se produce un resultado desigual que perjudica especialmente a uno de los dos sexos.

Para paliar los efectos de las discriminaciones se plantean:

− Las acciones positivas, o acciones especificas, entendidas como una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de medidas que permitan contrastar y corregir las discriminaciones que son el resultado de prácticas sociales.

− La incorporación del mainstreaming de género en las políticas públicas. El término mainstreaming de género no tiene una traducción directa al castellano aunque su significado puede ser traducido por “integración de los objetivos de las políticas específicas de igualdad de oportunidades en las políticas generales”. 2

Al contrario que las acciones positivas, el mainstreaming de género no tiene un carácter temporal sino que su objetivo es instalarse de forma permanente en la práctica de la intervención pública y su intencionalidad y objetivos no sólo tienen que ver con corregir los efectos de la desigualdad y discriminación por razón de sexo, sino la mejora del funcionamiento y eficacia de las políticas públicas y de las organizaciones.

2 Algunas definiciones del mainstreaming de género:

El Consejo de Europa aporta la siguiente definición del mainstreaming de género:  “El mainstreaming de género es la organización (reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género, se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas”

La Comisión Europea dice a propósito del mainstreaming de género que,  “...se refiere a la integración sistemática de las situaciones, prioridades y necesidades respectivas de las mujeres y de los hombres en todas las políticas con vistas a promover la igualdad entre mujeres y hombres. Esto implica que se debe considerar abiertamente el impacto potencial sobre la situación respectiva de los hombres y de las mujeres en todas las medidas y acciones desde la planificación a la evaluación.”


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