RE:REGIMEN DISCIPLINARIO
El régimen disciplinario se recoge actualmente en el el Título VII del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril. Las Instrucciones para la aplicación de dicho estatuto (dictadas por la Secretaría General para la Administración Pública el 5 de junio de 2007) señalan expresamente que continúa vigente el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionario de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero. Es en esta norma donde encontrarás reguladas los diferentes tipos de faltas.
Espero haberte solucionado tu duda.