excedencia voluntaria













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suameixe

19/10/2009 13:58:00
suameixe republca independente
Mensajes: 2
Registrado: octubre de 2009
excedencia voluntaria
si acabo de tomar posesion como funcionario de carrera pero he estado trabajando durante más de 10 años continuados e inmediatamente anteriores a la toma de posesión ¿ me computa este tiempo para poder pedir excedencia voluntaria, para la que, según el EBEP, se requieren al menos 5 años de servicios continuados ? 
Gracias ! 

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

vagosjuanita
Animo opositores

19/10/2009 15:32:00
Mensajes: 1019
Registrado: julio de 2009
RE:excedencia voluntaria
Puedes consultarlo en la web del map o leer en el documento si lo ha consultado otro, [--http://www.map.es/documentacion/funcion_publica/FA...BODECO-EBEP.pdf--] 
 

alba80

19/10/2009 20:01:00
Mensajes: 245
Registrado: octubre de 2006
RE:excedencia voluntaria
Hola, te computa si has trabajado en cualquier Administración Pública y no ha habido interrupción, es decir si cesas hoy y tomas posesión dentro de tres meses ya no valdría, o al menos eso me dijeron. Yo tuve que informarme bastante sobre este tema a principios de año, y mi caso concreto era cesar un dia determinado e inmediatamente tomar posesión en otra Administración.En ese caso sí me computaba el tiempo anterior para la excedencia que comentas.El problema es que la concesión está subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas y que no es inmediata; tienes que solicitarlo,ellos te reconocen los servicios anteriores ( o algo así , me lo explicaron en su día pero ya no recuerdo como era exactamente) y luego te contestan.De todas formas pregunta en recursos humanos de tu Administración. Saludos
suameixe
suameixe republca independente

21/10/2009 16:01:00
Mensajes: 2
Registrado: octubre de 2009
RE:excedencia voluntaria
Gracias por las respuestas; sin embargo, me he dado cuenta que en mi pregunta no aclare que el tiempo que he estado trabajando en la A.P. es como personal laboral,no sé si se computa igualmente como tiempo mínimo requerido para solicitar la excedencia ( etaba cobrando trienios, reconocidos por el MAP ). 
Muchas gracias !
alba80

22/10/2009 2:49:00
Mensajes: 245
Registrado: octubre de 2006
RE:excedencia voluntaria
::: --> Editado el dia : 22/10/2009 3:25:26 
::: --> Motivo :  
 
Yo entiendo que sí, el EBEP dice, "los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores",no pide que los servicios hayan sido prestados como funcionario de carrera. Yo tengo alguna consulta al map sobre esto en la que aclaraba que se incluían los servicios como interino y otros tipos, pero ahora mismo no recuerdo exactamente lo que decía.Si te interesa mucho la busco.Yo estaba en ese caso, fui personal laboral y luego aprobé otra oposición, pero me concedieron excedencia por incompatibilidad y ya no tuve que solicitar la de interés particular. Lo que te puedo decir es que si en un momento dado quieres solicitar la excedencia, o lo que sea, te informes bien y no te quedes con lo primero que te contesten, pueden que en un sit¡o te digan una cosa, en otro sitio lo contrario.. Saludos 
 
Esta consulta al map es anterior al EBEP, pero para hacerte una idea puede valer 
 
 
 
 
Nº DOCUMENTO: 
C20_13_7 
FECHA: 
12/04/2006 
CONSULTANTE: 
Delegación del Gobierno 
Nº EXPEDIENTE: 
DCAARRHH – 270/06 
CUESTIÓN PLANTEADA: 
Se formula consulta sobre el procedimiento a seguir cuando se solicita la 
excedencia voluntaria en el acto de la toma de posesión. 
SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: 
Para poder solicitar la excedencia voluntaria en el acto de toma de posesión, en 
primer lugar es necesario que se produzca dicha toma de posesión, y se convierta 
en funcionario de carrera, puesto que la excedencia es un derecho exclusivo de 
los funcionarios de carrera. 
La excedencia en la que correspondería quedar será la excedencia voluntaria por 
interés particular, salvo que el funcionario esté prestando ya servicios en la 
Administración como funcionario de carrera o personal laboral fijo, en cuyo caso, 
si opta por permanecer en dicho puesto, será declarado en excedencia por 
servicios en el sector público. 
RESPUESTA: 
El artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del 
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas dispone que, 
“Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que 
con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando 
habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. 
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo 
puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran 
desempeñando. 
Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, 
deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, 
entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución”. 
El Real Decreto 225/2006, de 3 de marzo, que modifica el Reglamento de 
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles del Estado, fue publicado 
en el Boletín Oficial del Estado el 4 de marzo de 2006. 
De acuerdo con lo previsto en su Disposición Adicional Única, entró en vigor al día 
siguiente de su publicación, por tanto, a partir del día 5 de marzo de 2006, es de 
aplicación dicho Real Decreto, y en concreto, su artículo segundo, que modifica el 
artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios 
Civiles del Estado, relativo al reconocimiento en la situación de excedencia 
voluntaria por prestación de servicios en el sector público. 
En la actualidad, y de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 15 del 
Reglamento de Situaciones Administrativas la excedencia voluntaria por servicios 
en el sector público sólo va a poder ser declarada cuando se pase a prestar 
servicios con la condición de funcionario de carrera en otro Cuerpo o Escala, o 
con carácter de personal laboral fijo en Organismos o entidades del sector público 
y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios 
especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de 
personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa. 
Por lo tanto, salvo que el funcionario ostente la condición de funcionario de 
carrera o personal laboral fijo en otra Administración, Organismo o Entidad del 
sector pública, la única posibilidad a la que podría optar, sería la de solicitar el 
pase a la situación de excedencia por interés particular, para lo que “será preciso 
haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas 
durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá 
permanecer menos de dos años continuados”. 
La Comisión Superior de Personal en Acuerdo adoptado en su reunión de 13 de 
julio de 1995, por el que se fijan los criterios de aplicación del Reglamento de 
Situaciones Administrativas, considera como servicios computables a efectos de 
la concesión de excedencia voluntaria por interés particular, los prestados como 
funcionario de carrera, funcionario en prácticas, funcionario interino, personal 
eventual, bajo contrato laboral o administrativo en cualquiera de las 
Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la 
Seguridad Social. 
De acuerdo con lo expuesto, se concluye que habrá de producirse la toma de 
posesión, y una vez cumplimentada, y por tanto, adquirida la condición de 
funcionario de carrera – si se han cumplido el resto de trámites para obtener tal 
condición-, solicitar la excedencia por interés particular, que habrá de concederse 
si reúne los requisitos exigidos legalmente para ello.






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