::: --> Editado el dia : 22/10/2009 3:25:26
::: --> Motivo :
Yo entiendo que sí, el EBEP dice, "los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores",no pide que los servicios hayan sido prestados como funcionario de carrera. Yo tengo alguna consulta al map sobre esto en la que aclaraba que se incluían los servicios como interino y otros tipos, pero ahora mismo no recuerdo exactamente lo que decía.Si te interesa mucho la busco.Yo estaba en ese caso, fui
personal laboral y luego aprobé otra oposición, pero me concedieron excedencia por incompatibilidad y ya no tuve que solicitar la de interés particular. Lo que te puedo decir es que si en un momento dado quieres solicitar la excedencia, o lo que sea, te informes bien y no te quedes con lo primero que te contesten, pueden que en un sit¡o te digan una cosa, en otro sitio lo contrario.. Saludos
Esta consulta al map es anterior al EBEP, pero para hacerte una idea puede valer
Nº DOCUMENTO:
C20_13_7
FECHA:
12/04/2006
CONSULTANTE:
Delegación del Gobierno
Nº EXPEDIENTE:
DCAARRHH – 270/06
CUESTIÓN PLANTEADA:
Se formula consulta sobre el procedimiento a seguir cuando se solicita la
excedencia voluntaria en el acto de la toma de posesión.
SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:
Para poder solicitar la excedencia voluntaria en el acto de toma de posesión, en
primer lugar es necesario que se produzca dicha toma de posesión, y se convierta
en funcionario de carrera, puesto que la excedencia es un derecho exclusivo de
los funcionarios de carrera.
La excedencia en la que correspondería quedar será la excedencia voluntaria por
interés particular, salvo que el funcionario esté prestando ya servicios en la
Administración como funcionario de carrera o personal laboral fijo, en cuyo caso,
si opta por permanecer en dicho puesto, será declarado en excedencia por
servicios en el sector público.
RESPUESTA:
El artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas dispone que,
“Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que
con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando
habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo
puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran
desempeñando.
Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización,
deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión,
entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución”.
El Real Decreto 225/2006, de 3 de marzo, que modifica el Reglamento de
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles del Estado, fue publicado
en el Boletín Oficial del Estado el 4 de marzo de 2006.
De acuerdo con lo previsto en su Disposición Adicional Única, entró en vigor al día
siguiente de su publicación, por tanto, a partir del día 5 de marzo de 2006, es de
aplicación dicho Real Decreto, y en concreto, su artículo segundo, que modifica el
artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios
Civiles del Estado, relativo al reconocimiento en la situación de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
En la actualidad, y de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 15 del
Reglamento de Situaciones Administrativas la excedencia voluntaria por servicios
en el sector público sólo va a poder ser declarada cuando se pase a prestar
servicios con la condición de funcionario de carrera en otro Cuerpo o Escala, o
con carácter de personal laboral fijo en Organismos o entidades del sector público
y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios
especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de
personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
Por lo tanto, salvo que el funcionario ostente la condición de funcionario de
carrera o personal laboral fijo en otra Administración, Organismo o Entidad del
sector pública, la única posibilidad a la que podría optar, sería la de solicitar el
pase a la situación de excedencia por interés particular, para lo que “será preciso
haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas
durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá
permanecer menos de dos años continuados”.
La Comisión Superior de Personal en Acuerdo adoptado en su reunión de 13 de
julio de 1995, por el que se fijan los criterios de aplicación del Reglamento de
Situaciones Administrativas, considera como servicios computables a efectos de
la concesión de excedencia voluntaria por interés particular, los prestados como
funcionario de carrera, funcionario en prácticas, funcionario interino, personal
eventual, bajo contrato laboral o administrativo en cualquiera de las
Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la
Seguridad Social.
De acuerdo con lo expuesto, se concluye que habrá de producirse la toma de
posesión, y una vez cumplimentada, y por tanto, adquirida la condición de
funcionario de carrera – si se han cumplido el resto de trámites para obtener tal
condición-, solicitar la excedencia por interés particular, que habrá de concederse
si reúne los requisitos exigidos legalmente para ello.