Pues si solo se trata de un acuerdo entre ellos... Tanto la normativa de contratacion para la jubilacion parcial como el IV convenio colectivo de
Aena, dicen que el trabajador relevista tiene que cumplir dos requisitos: o estar en el paro o tener en el momento de la contratacion una relacion con la empresa mediante un contrato de duracion determinada. Asi mismo, en el impreso de contratacion (no recuerdo ahora el modelo) para los contratos de duracion determinada (interinidades, circunstancias produccion, etc) existe un apartado para los contratos por jubilacion parcial (relevos), por lo tanto, queda claro que los relevos son contratos temporales de duracion determinada (fecha fin, la de jubilacion definitiva del trabajador).
Dicho todo esto, queda por ver si hay alguna norma o ley escrita en algun boletin oficial que excluya a los de relevo, porque si no es asi, y es solo una directriz o recomendacion o acuerdo de la
seguridad social con la empresa para evitar fraudes... resulta que nos estan perjudicando porque podriamos tener la oportunidad en un momento dado de mejorar nuestras condiciones de trabajo alargando la relacion laboral al cambiar de contrato y nos lo estan negando.
Lo suyo en ir a un abogado y en caso necesario denunciar.
Perdon por el tocho.