25 RESPUESTAS AL MENSAJE
RE:todos los afectados del supuesto II
Hola:
Yo también voy a impugnar la pregunta nº 4, estaba intentando colgar un modelo que tengo para que fuera más fácil para todos, pero no me deja porque es muy extenso, si alguien está interesado que deje su correo y se lo remito uno genérico para impugnar cualquier pregunta o el que yo voy a mandar de la pregunta nº 4.
Saludos y Suerte
RE:todos los afectados del supuesto II
up
RE:todos los afectados del supuesto II
Hola Mariaa22:
A mi tambien me gustaria tener el modelo para impugnar, y sobre todo el 4 igual que tu. Te voy a dar mi correo, pero no te podre responder pq me voy de vacacione el viernes.Si puedes me lo mandas para que lo rellene y lo mande cuanto antes. Vale? Muchas gracias.
Por cierto, en donde vas a hacer mas hincapié tal vez en la redaccion inadecuada? Yo creo que lo del "mismo caso" es fundamental para poder atacar por ahi? que te parece? Besos
RE:todos los afectados del supuesto II
Hola Mariaa22:
Perdona pero no me he dado cuenta de enviarte mi correo:
mirandesa8@hotmail.com.
A ver si podemos hacer algo, por lo menos como se suele decir de "perdidos al rio".
para Maria22
Maria puedes enviarme la reclamación a la pregunta 4-9 y 10 , asi todos hacemos fuerza.
cuasymodo@hotmail.com
YAY
20/06/2008 9:01:00
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RE:todos los afectados del supuesto II
hola!, me alguien me puede mandar el modelo o la reclamacion que ha presentado a la comision permt. de selec.; yo tb voy a impugnar la 4, 9, 10; no se como se atreven a jugar así con el esfuerzo de la gente, demostrando que dominas el
temario en el primero(38), porque un...no se toma la debida molestia en hacer bien su trabajo pagamos muchos su incompetencia, porque considero no que puedan ser reclamables, es que son reclamables.
Se me ve un poco quemado verdad?, gracias y espero vuestro modelo, tengo uno preparado pero quiero asegurarme de que esta bien.
YAY
20/06/2008 9:35:00
Mensajes: 2
Desde: BARCELONA
Registrado: junio de 2008
RE:todos los afectados del supuesto II
se me olvido poner mi correo: gracia.jaime@gmail.com
gracias, y suerte
RE:todos los afectados del supuesto II
Hola!
También quiero reclamar por las preguntas 9, 10 y 4. Me puedes enviar tu modelo para unificar criterios?
Muchas gracias y saludo,
Beatriz
RE:todos los afectados del supuesto II
Perdona. Lo de todos... Mi e-mail es: brches@yahoo.es
Gracias de nuevo y suerte a todos!
RE:todos los afectados del supuesto II
OS MANDO LA RECLAMACIÓN QUE HE HECHO DE LA PREGUNTA 9. TAMBIEN VOY A RECLAMAR LA 10, CUANDO LA TENGA OS LA ENVIARE. POR FAVOR LEERMA HABER QUE OS PARECE.
Según Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, en el Capítulo III (Libre Designación) en su artículo 58 (Cese), establece:
2. Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas.
Por tanto el puesto en adscripción provisional, te lo designa la AGE (Administración a la que perteneces) como aparece al final de dicho párrafo y no la Comunidad Autónoma, viéndose además como se ve en la pregunta 4 de este examen, que se encuentra en Servicio en otra Administración Pública (conservando la condición de funcionario en la Administración de Origen).
La respuesta A) del ejercicio, aunque no esta del todo completa al no aparecer “cuerpo o escala”, es CORRECTA o la más correcta de las cuatro.
Si nos vamos a lo dispuesto en el EBEP, el artículo 80 (Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera), establece en su punto 4:
“Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema”.
En este caso habla de que el puesto a asignar será conforme …. de “cada Administración Pública” , y su Administración es la AGE, puesto que la pregunta dice “FUESE CESADA”, y por tanto al cesar ya no está en la CC.AA.
Además, por si pudiera dar lugar a confusión este art. 80 del EBEP, la Disposición Final 4ª del EBEP, establece en su punto 2.- “No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2 y en el Capítulo III del Título V producirá efectos, a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”.
Por tanto, si hubiese alguna duda con respecto a lo establecido por el EBEP, queda claro que como no han entrado en vigor las Leyes de la Función Pública, y quedan en vigor las normas vigentes de cada Administración Pública, el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, arriba reseñado, es totalmente aplicable.
RE:todos los afectados del supuesto II
Muchas gracias,
Sabeis el plazo para hacer las impugnaciones?
Saludos,
RE:todos los afectados del supuesto II
aunque muchas de las impugnaciones me benificiarian en mi nota.creeis que las van a tener en cuenta me parece que sois muy ilusos,que pasa si como consecuencia de esas impugnaciones gente que esta aprobada suspende ,ellos si que harian reclamaciones incluso seguro que hasta con abogados particulares.
No obstante os deseo suerte, no creo que necesito esos puntos para aprobar ,pero si las aceptan podria elegir mejor destino.
RE:todos los afectados del supuesto II
No se si seremos ilusos o no, lo que esta claro es que si no se impugna lo que entiendes que esta mal, al igual que en otros ambitos, no se solucionan las cosas que estan mal. En el caso de que finalmente nos den la razon, lo lamentare mucho por los que se puedan ver perjudicados, aunque nunca me podre sentir culpable, ya que yo no he cometido el error al redactar el examen, no?
Saludos,
RE:todos los afectados del supuesto II
HOLA.
Con respecto a lo de impugnar preguntas:
desde cuando si impugnas 2 o 3 preguntas, otros salen perdiendo, o porque somos unos ilusos.
No has visto que hay 3 preguntas de reserva ¿para que crees que están?.
En el caso de que anularan alguna, al coger una de reserva los que la tenemos mal, ganamos y los que la tienen bien como tu dices, se quedan igual (ya que las de reserva no daban lugar a error y eran mas fáciles de contestar)
UN SALUDO.
RE:todos los afectados del supuesto II
HAY VA MI RECLAMACIÓN A LA PREGUNTA 10.
Lo primero que quiero señalar, es que la pregunta dice “En el supuesto de que Roberta hubiera consolidado”, por tanto respondes según la pregunta y no mirando el supuesto a leer, al igual que en la pregunta 4 del mismo examen donde respondes según dicha pregunta y no según el supuesto (que no dice nada de que el hijo se encuentre hospitalizado durante una semana). Por tanto y en atención a la pregunta, dando por hecho que tiene consolidado el nivel 18 y vuelve a la AGE a un puesto del nivel 18, tal y como especifica, es de aplicación:
La Ley 7/2007 de 12 de Abril Estatuto Básico del empleado público, en su art.88 punto 4, que establece:
“4. Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los Convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 del presente Estatuto. En defecto de tales Convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso”.
Como bien dice la pregunta al final, Roberta reingresa en la AGE que es su Administración de origen, y por tanto el reconocimiento se lo deberá hacer dicha Administración una vez reingrese y no consolidarlo de manera automática al reingresar.
Haciendo el mismo señalamiento al de la pregunta anteriormente impugnada, hay que tener nuevamente en cuenta que el apartado 3 de la Disposición final Cuarta del EBEP, dispone que, «Hasta tanto se dicten las Leyes de Función Pública y las normas Reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor, en cada Administración las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de Recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto».
Por tanto, en materia de situaciones administrativas continua en vigor la normativa estatal o Autonómica. en tanto no se oponga a lo dispuesto en el EBEP.
Como es el caso del siguiente Real Decreto que no se opone y está en vigor:
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, en su artículo 70.11 dice:
11. El reconocimiento del grado personal se efectuará por el Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario, que dictará al efecto la oportuna resolución, comunicándose al Registro central de personal dentro de los tres días hábiles siguientes.
El grado reconocido por los órganos competentes de otra Administración pública será anotado en el Registro central de personal hasta el nivel máximo del intervalo correspondiente a su grupo de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 71 de este Reglamento, una vez que el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado en el mismo cuerpo o escala en que le haya sido reconocido el grado personal.
Si además vemos el REAL DECRETO 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, este igualmente dispone:
«11. El reconocimiento del grado personal se efectuará por el Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario, que dictará al efecto la oportuna resolución, comunicándose al Registro central de personal dentro de los tres días hábiles siguientes.
El grado reconocido por los órganos competentes de otra Administración pública será anotado en el Registro central de personal hasta el nivel máximo del intervalo correspondiente a su grupo de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 71 de este reglamento, una vez que el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado en el mismo cuerpo o escala en que le haya sido reconocido el grado personal.
Por tanto, después de todo lo expuesto, creo que la respuesta más correcta sería la
c) Consolidaría el grado personal 18 (como efectivamente dice la pregunta), previo reconocimiento por el Subsecretario del Departamento Ministerial del puesto en que reingresa (como se dispone en las leyes anteriores).
RE:todos los afectados del supuesto II
Si están mal, pues están mal, estamos en nuestro derecho de impugnar, y además es de
justicia que lo hagamos.
lobo rojo
Una chispa puede incendiar la pradera
20/06/2008 20:22:00
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Registrado: junio de 2008
RE:todos los afectados del supuesto II
En mi mensaje titulado: "Preguntas del examen 4ª, 7ª , 9ª y 10ª " doy un amplio razonamiento sobre estas preguntas. Estoy de acuerdo en que la 4ª está equivocada la contestación B y debe ser cambiada por la D o, en último caso, dada cierta confusión, ser anulada. Lo mismo cabe decir de la 10ª. En esta pregunta está muy claro que la respuesta es la D y parece increíble que hayan dado por correcta la B. Totalmente de acuerdo con Teresagp.
Se insiste mucho en reclamar la 9ª. Desde mi punto de vista se parte del error de considerar que la famosa Roberta Z (su nombre no se me va a olvidar en la vida) se encuentra en servicio activo en la AGE. No es así, es evidente que se encuentra en servicio en otras adminitraciones y no ha reingresado a la AGE. La situación de servicio en otras Adminitraciones públicas ha sido recientemente creada por el EBEP y todos sabemos que están pendientes las leyes de función pública de las adminitraciones publicas que desarrollen este estatuto. Sin embargo, quedan en vigor las normas actuales que no entren en contradicción con lo establecido en el EBEP. El reglamento de situaciones Adminitrativas 365/1995 nos señala la situación de servicio en Comunidades Autónomas que ha sido asimilada por el EBEP a la de servicio en otras Adminitraciones Públicas. En el artículo 11 de este reglamento se dice lo siguiente: " Los funcionarios de la Adminitración del EStado que, mediante los sistemas de concurso, libre designación.........se someterán al régimen estatutario y les será de aplicación la legislación en materia de Función Pública de la Comunidad Autónoma en que estén destinados, pero conservarán su condición de funcionarios de la Adminitración del Estado en la situación de servicio en Comunidades Autónomas". Por eso mantienen su régimen especial de
seguridad Social, cuestión que viene al caso de la pregunta 7ª.
Así que yo creo que la cosa esta clarita. La señora Roberta Z(espero que no tenga nada que ver con Z.P.) al cesar en su puesto de libre designación le tendrán que aplicar las normas de la Comunidad Autónoma puesto que sigue perteneciendo a esa adminitración en la que se ha integrado. El mismo artículo 88 del EBEP. 3 párrafo primero dice que"Los Funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Adminitraciones Públicas que se encuentre en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión de puestos previstos en este Estatuto (esto aún no esta en vigor) se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la -administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última..." Y efectivamente la señora Roberta Z no participa en ningún procedimiento para reingresar a la AGE.
Con respecto a lo que dice un tal 45637 hay que señalar que la plantilla que ha hecho pública la Comisión de Selección dice claramente que es provisional y no definitiva, por tanto, se admite desde un principio que puede haber modificaciones. Por otro lado, ha ocurrido ya, por lo menos en un año que yo conozca. Fue en el 2005, que debido a mucha reclamaciones, fundadas, por supuesto, se cambiaron las respuestas correctas de dos preguntas de supuesto de G. Personal y alguna de las del cuestionario. El año pasado se implató el sistema de poner tres preguntas de reserva en los supuestos prácticos. También es importane decir, que no se perjudica a nadie puesto que no ha salido ninguna lista de aprobados.
Lo que pretendemos hacer los que vamos a presentar reclamaciones es que se haga
justicia y se corrija con arreglo al mejor criterio de aplicación de las normas vigentes y del planteamiento objetivo de las preguntas y del enunciado del supuesto práctico.
Un saludo a todos y suerte a los que se lo merezcan.
RE:todos los afectados del supuesto II
Yo les he mandado una petición de revisión sobre la 4 y la 10. Deberían anularlas y tirar de las de reserva, si no, recurriremos. Es increíble, disponen de un
temario considerable para comprobar los conocimientos del personal y se dedican a complicarnos la vida.
Salud compañeros
RE:todos los afectados del supuesto II
Solamente estais defendiendo vuestra nota unos la 4 otros la 10 y otros todas. Decis que no perjudicais a nadie ,entonces que creeis que a los que dejen de aprobar para aprobaros a vosotrros se van a quedar parados .Yo unicamente he dicho que esos si que van a reclamar, tambien tendran derecho a hacerlo.
RE:todos los afectados del supuesto II
TODO el mundo que no está de acuerdo con el proceso tiene el derecho a reclamar, faltaría más, al final el que tenga que decidir dará o quitará razones.
RE:todos los afectados del supuesto II
no se para que tantos debates, cada uno que reclame lo que vea conveniente.
Al final no se favorecerá a nadie ni se perjudicará, sino que una plantilla correcta la deseamos todos, y si con esa plantilla yo suspendo es que me lo merecia
No se para que tantos debates.
En este examen las preguntas y respuestas dan a confusión algunas, pues reclamemos
RE:todos los afectados del supuesto II
Me gustaría impugnar la pregunta 4 y agradecería que alguien me enviase el modelo en cuestión, que, entiendo, debe enviarse por correo electrónico a la cps. Mi dirección de correo es mjgvera2003@yahoo.es
RE:todos los afectados del supuesto II
::: --> Editado el dia : 02/07/2008 21:18:30
::: --> Motivo :
Alegaciones a la pregunta 4 del Supuesto II. Gestión de Personal.
“4. Cuando Roberta Z. Dio a luz en el año 2006, el hijo recién nacido debió permanecer hospitalizado una semana tras el parto, señale qué permiso sería aplicable en el mismo caso de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público:
a) El permiso por parto con una duración total de dieciséis semanas.
b) El permiso por parto con una duración total de diecisiete semanas.
c) El permiso por parto con una duración total de dieciocho semanas.
d) El permiso por parto ampliado en un máximo de trece semanas adicionales.”
La respuesta correcta debe ser la d), por la aplicación del artículo 49.a) del Estatuto Básico del Empleado Público en el que se refiere al Permiso por parto:
“En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso SE AMPLIARÁ EN TANTOS DÍAS COMO EL NEONATO SE ENCUENTRE HOSPITALIZADO, CON UN MÁXIMO DE TRECE SEMANAS ADICIONALES.”
¿Por qué la respuesta b) no es del todo correcta?
La respuesta b) no es del todo correcta porque el Estatuto dice que el “Permiso por parto: tendrá una duración de DIECISÉIS SEMANAS ininterrumpidas. Este permiso SE AMPLIARÁ EN DOS SEMANAS MÁS en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.”
Al referirse la pregunta al hijo recién nacido, se entiende que no se trata de parto múltiple, pero no debemos suponer en ningún momento que el hijo no tiene DISCAPACIDAD. El caso no dice que la tenga, pero tampoco dice que no la tenga, y es un DATO QUE SE DEBE CONOCER para calcular la duración total del permiso por parto.
Por tanto, habría que conocer todos los detalles del caso. La respuesta b) daba por hecho que el permiso por parto eran dieciséis semanas, pero NO SIEMPRE SON DIECISÉIS SEMANAS, por ese motivo me pareció mejor respuesta la d), y pensé que nunca podrían decirme que la respuesta d) no es correcta, puesto que se limita a reproducir literalmente lo que dice el Estatuto.
Profundizando en la pregunta, se observa otra indefinición. ¿Qué se querrá decir con “en el mismo caso”? Si se está refiriendo al caso del enunciado, se debería haber puesto “en este caso” o “en el caso”, pero, al decir “en el mismo caso”, lo que se entiende es que se refiere a un caso en el que se den estas “mismas circunstancias”, es decir, el caso de parto prematuro en el que el neonato debe permanecer hospitalizado después del parto.
Resumiendo, lo más correcto sería decir que le corresponde el tiempo a que tuviese DERECHO POR PARTO, AMPLIADO EN UNA SEMANA ADICIONAL (por haber estado el neonato hospitalizado una semana tras el parto). Esto es lo que nos dice el artículo 49.a).
Suponer que la respuesta buena es 17 semanas (16 del permiso por parto + 1 por la hospitalización), es dar por supuesta información de la que no disponemos. Si el neonato hubiese sido discapacitado, le correspondería 19 semanas, (16 del permiso por parto + 2 por la circunstancia de discapacitado + 1 por la hospitalización).
lobo rojo
Una chispa puede incendiar la pradera
03/07/2008 8:32:00
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Registrado: junio de 2008
RE:todos los afectados del supuesto II
Es muy interesante lo del hijo discapacitado que, a estas alturas, ya no me acordaba para nada. Este aspecto lo que hace es redundar mas en el hecho de la que respuesta más correcta a la 4ª es la D y no B. Como yo mismo afirmo en mis alegaciones, la respuesta D nos contesta perfectamente a la pregunta ¿Qúe permiso sería aplicable en el mismo caso de acuerdo con el EBEP? La B se limita a constestar sobre la duración concreta de esta caso y la norma general aplicable a todos lo casos en que existen circunstancias de ampliación del permiso de parto como son, por ejemplo, la hospitalización o lo que menciona el compañero de discaparcitación o de parto múltiple.
De todas formas, y despué de todas las vueltas que le estamos dando(siempre buscando la verdad y la
justicia) es posible que, simplemente, la terminen anulando. No me interesa del todo, aunque es preferible a mantener la respuesta B como la correcto.
Un saludo a todos los afectados del supuesto II, en especial de la 4ª y la 10ª preguntas.
Yo creo que todavía existe tiempo, si alguien no lo ha hecho, a reclamar estas preguntas. Hasta que no salga la relación de aprobados, y queda aún tiempo, lo pueden admitir.
lobo rojo
Una chispa puede incendiar la pradera
03/07/2008 8:46:00
Mensajes: 11
Desde: Madrid
Registrado: junio de 2008
RE:todos los afectados del supuesto II
Tengo que aclarar que es la respuesta D la que contesta de forma general a la norma aplicable. Tal como he redactado hace un momento y sin fijarme bien, da la sensación de que es la B.