RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA de funcionarios
¿Alguien me lo puede explicar con ejemplo? Muchas gracias.
Art.88: La iniciacion de un procedimiento penal contra funcionarios no impedirá la instrucción por los mismos hechos de la informacion previa o expediente disciplinario correspondiente, con la adopción, en su caso, de la suspensión provisional de los expedientados y de las demás medidas cautelares que procedan.No obstante, la resolución defintiva de dichos procedimientos solo podrá producirse cuando la sentencia recaida en el ambito penal sea firme, vinculando a la Administracion la declaración de hechos probados que contenga.