27/10/2010 20:01:00
hola 10 Mensajes: 3
Registrado: febrero de 2006
Area I. Pregunta 27.
La CE en los artículos 28 y 103.3 no egula la sindicación de los funcionarios publicos, sino que hace mención a que habrá de regularse por Ley. Es una respuesta que no es precisa e induce a error, dado que en esos artículos se menciona el derecho pero no se regula. ¿Como lo veis?. También voy a impugnar la 26 y la 41. Un saludo.
27/10/2010 20:17:00 Mensajes: 50
Registrado: febrero de 2010
RE:Area I. Pregunta 27.
::: --> Editado el dia : 27/10/2010 20:20:43 ::: --> Motivo :
Pues si, a mi me equivocó esa pregunta. Porque pensé que la regulacion estaría en una ley, no en la constitución. Yo voy a impugnarla, no se me habia ocurrido pero es que es verdad, no está bien redactada. El personal funcionario y laboral se rijen por la smismas leyes en cuanto a sindicacion? lo digo porqpue la respuesta c) induce a error, no se sabe si te estan preguntando si los laborales se pueden sindicar, o si se rijen por las mismas leyes que los funcionarios.
Sabes si se puede impugnar por email sin firma electronica? o cómo se hace?
28/10/2010 13:18:00 Mensajes: 3
Registrado: febrero de 2006
RE:Area I. Pregunta 27.
Respecto a la firma digital yo entiendo que no hará falta, pero no lo se con seguridad. Preguntalo a la comisión por email. Por si acaso, te adjunto el nº de fax, que supongo también lo tendras.
FAX: 91 273 91 05
Lo que yo no tengo claro es el tiempo que hay, pero yo intento mandarlo esta tarde.