Preguntas impugnables













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Mori1979

27/09/2011 8:42:00
Mensajes: 9
Registrado: septiembre de 2011
Preguntas impugnables
Hola, quisiera saber como puedo impugnar preguntas y en que forma y plazo, alguien me puede ayudar? 
La pregunta del supuesto practico de Personal que se refiere a las incompatibilidades no está bien expresada y con los datos que te dan ninguna respuesta es correcta. Según el Artículo 19.b de la ley 53/1984: 
 
"La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales 
destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan 
carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, 
así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma 
que reglamentariamente se determine." 
 
En la pregunta no te dice en ningún momento que el Organismo Autonomo sea un centro oficial ni tampoco te dice nada sobre si la actividad se presta con carácter permanente o habitual, portanto con el simple hecho de que la actividad sea formativa y se presten menos de 75 horas al año, no se le puede asesorar que está exluido del régimen de incompatibilidades. 
 
Que opinais? 

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

temporal1966

27/09/2011 22:27:00
Mensajes: 3
Registrado: septiembre de 2011
RE:Preguntas impugnables
No cabe otra interpretación. Un organismo público es sector público, lo mires por donde lo mires y por lo tanto dentro de la ley de incompatibilidades. Es como si dices que pone Ministerio y que no pone oficial. No cabe otra cosa. La respuesta que han dado es correcta. 

guansis

28/09/2011 0:38:00
Mensajes: 22
Registrado: enero de 2008
RE:Preguntas impugnables
y la pregunta 43, como la veis? 
 
dice según la LGP un suplemento de crédito en el presupuesto cuya finalidad es atender una obligación se autorizará... 
 
C/ mediante norma de rango legal si su financiación se realiza con baja en otros créditos. 
 
no soy experto en leyes, pero entiendo que el decreto ley y el decreto legislativo son normas de rango legal (y que no pueden autorizar un suplemento...) 
 
a ver si me decís.. 
 

Mori1979

28/09/2011 8:25:00
Mensajes: 9
Desde: Almería
Registrado: septiembre de 2011
RE:Preguntas impugnables
No, no me referia a que no fuera centro oficial y ya está, es por no poner todo lo que viene en el artículo 19.b de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades, sobre actividades formativas exceptuadas, dice así: 
 
La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales 
destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan 
carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, 
así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma 
que reglamentariamente se determine. 
 
Me refiero a lo segundo después de decir que es centro oficial, por supuesto que un Organismo Autónomo es centro oficial, me refiero a la finalidad del Organismo, no te dice que se dedique a la formación de funcionarios o profesorado ni tampoco te dicen nada sobre si la actividad se presta en regimen permanenete o habitual, para mi, faltan datos para afirmar que está excluida.
joehant
Hola opositor de mierda

29/09/2011 22:10:00
Mensajes: 14
Registrado: septiembre de 2011
RE:Preguntas impugnables
Me ha sorprendido ver que se ha impugnado la misma pregunta de la que ya he hecho y entregado el escrito. 
 
Yo la ley de incompatibilidades la llevaba muy fresca y al dedillo porque trabajo en personal y en el examen me pareció dificil el nivel de detalle con el que pusieron la pregunta, así que me sorprendí cuando ví la plantilla correctora y tras hablarlo con mis compañeros me dijeron que efectivamente puede impugnarse, puesto que no se ciñe a la explicitado por la Ley.  
 
Por el simple hecho de realizar actividades formativas en un organismo del Estado, no quiere decir que en todos los casos estemos ante un caso de excepción de la Ley, si no cumplen íntegramente los requisitos que exige la misma.
joehant
Hola opositor de mierda

29/09/2011 22:11:00
Mensajes: 14
Registrado: septiembre de 2011
RE:Preguntas impugnables
Para los que quieran impugnar dicha pregunta. La respuesta que figura como correcta en la plantilla provisional es la d) y atendiendo a lo que dice la Ley 53/84 y lo que se pregunta no puede afirmarse que sea correcta, sino que la correcta es la b).  
 
Os dejo el escrito por si os sirve de modelo. Yo ya he presentado la impugnación de la pregunta.  
 
3. Un Subdirector del Departamento quiere colaborar en la impartición de actividades formativas en un Organismo Autónomo, de lunes a viernes, durante dos horas diarias en febrero de 2012 y desconoce si debe solicitar la compatibilidad para ello.  
a) Por supuesto, hay que solicitar la compatibilidad para desarrollar una segunda actividad ya sea pública o privada.  
b) Aunque podría estar exceptuada del régimen de incompatibilidades debe solicitarla.  
c) Dependerá de la retribución que vaya a percibir por esa colaboración.  
d) Esta exceptuada del régimen de incompatibilidades ya que no supera las 75 horas anuales.  
 
Ante esto EXPONGO:  
 
Que la Ley 53/1984 de Incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas, actualmente vigente, dispone en su Artículo 19 b), lo siguiente:  
 
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:  
 
b. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.  
 
 
Que atendiendo a la pregunta formulada y a la legislación en materia de incompatibilidades, no puede darse por correcta la respuesta d) por el simple hecho de desarrollar una actividad formativa que no supera 75 horas anuales en un Organismo Autónomo sin más, puesto que la misma, tal y como señala el Artículo 19 b) de la Ley 53/1984 deberán impartirse en CENTROS OFICIALES ESPECÍFICAMENTE DESTINADOS A LA FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS O PROFESORADO.  
 
De este modo, aunque podría ser una actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades, ante la pregunta formulada no procede informar al funcionario de que es una actividad exceptuada, siendo correcta en este caso la respuesta b) “b) Aunque podría estar exceptuada del régimen de incompatibilidades debe solicitarla.”  
 
SOLICITO  
 
Por todo expuesto, que se proceda a revisar la plantilla correctora, para que la respuesta a la pregunta planteada tenga una respuesta que se ajuste plenamente a derecho.  
 
El escrito hay que dirigirlo a:  
 
INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA  
Sra. Presidenta de la Comisión Permanente de Selección.  
Calle Atocha, 106  
28012 - Madrid
pepin1978
O Fortunaaaaaaaa

30/09/2011 1:05:00
Mensajes: 19
Registrado: septiembre de 2011
RE:Preguntas impugnables
la correcta es la D) sin ninguna duda. 
 
Me explico: 
 
Se exceptua de pedir compatibilidad: 
 
b. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales )Organismo Autonomo) destinados a la formación de funcionarios o profesorado(quiere impartir actividad formativa), cuando no tengan carácter permanente o habitual (No tiene caracter habitual porque dice bien claro que solo sera durante el mes de FEBRERO) ni supongan mas de setenta y cinco horas al año,( DE LUNES A VIERNES durante el mes de febrero ESO SALE A 40 horas en todo el año) así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine. 
 
Como veis el enunciado se ciñe al maximo al apartado B) de excepciones solicitar compatibilidad-
joehant
Hola opositor de mierda

30/09/2011 7:49:00
Mensajes: 14
Registrado: septiembre de 2011
RE:Preguntas impugnables
Yo discrepo de esa respuesta y por eso la he impugnado. 
 
¿TODO ORGANISMO AUTÓNOMO ES ACASO UN CENTRO OFICIAL ESPECÍFICAMENTE DESTINADO A LA FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS O PROFESORADO? 
 
La cuenta de las horas está muy bien, está claro que no sobrepasa las 75h marcadas por la Ley, pero en sí la pregunta falla en lo básico: 
 
No es lo mismo impartir cursos en el INAP (Organismo Autónomo).Centro específicamente destinado a la formación de funcionarios tal como deja bien claro la ley, que hacerlo en cualquier centro que pertenezca a una Administración bajo la premisa de que por el mero hecho de pertenecer a l Administración ya es un centro oficial de formación. 
 
Esta pregunta o la cambian o la anulan.
joehant
Hola opositor de mierda

30/09/2011 7:55:00
Mensajes: 14
Registrado: septiembre de 2011
RE:Preguntas impugnables
Os dejo aquí un enlace para que veáis a que se le llama centro oficial de información. 
Hay muchos organismos autónomos y otros entes en el Sector Público Estatal y no por pertenecer a una Administración van a ser todos centros oficiales de formación. 
 
[--http://www.mpt.gob.es/gobierno/muface/i181/entre.htm--] 
 
—El INAP, como centro oficial de formación, de estudio y de investigación en materia de Administración Pública, debe aspirar a estar en la vanguardia de la reflexión sobre la reforma de la Administración y debe ofrecer a los empleados públicos ofertas formativas abiertas, dinámicas, plurales y multidisciplinares, que permitan que los ciudadanos cada vez sean más conscientes de que la entera Administración Pública es más eficaz y más sensible a los problemas reales de la gente.
Edelin

30/09/2011 13:17:00
Mensajes: 932
Registrado: junio de 2007
RE:Preguntas impugnables
La redacción de ese apartado b ("La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado..."), yo entiendo que significa lo mismo que esto: 
"La dirección, en centros oficiales, de seminarios o el dictado de cursos destinados a la formación de funcionarios o profesorado..." Y como un organismo autónomo es un centro oficial (no es como si vas a dar el curso en una asociación por ejemplo), considero que la respuesta d) es la correcta. 
 
Pero se podría interpretar de la otra forma: 
"La dirección, en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, de seminarios o el dictado de cursos o conferencias...", y entonces podríamos considerar que la b) sería correcta. De todas formas, esa respuesta considera que hay que solicitar la compatibilidad aunque estuviera exceptuada de la ley de incompatibilidades, pues lo que viene a decir es que "debe solicitarla aunque podría estar exceptuada del régimen de incompatibilidades”, lo cual no es cierto porque en tal caso no requiere de solicitud alguna. Por tanto la redacción de la respuesta b) no es correcta y no puede considerarse como opción válida. De las otras tres, la más correcta sería la d) pues sería válida en el caso de que el organismo autónomo de que se trata fuese un centro oficial destinado a la formación de funcionarios o profesorado. Por tanto, o dan como válida la d) (lo que han hecho) o la anulan por falta de respuestas completamente correctas. 

Mori1979

30/09/2011 14:37:00
Mensajes: 9
Desde: Almería
Registrado: septiembre de 2011
RE:Preguntas impugnables
Os dejo lo que al final he puesto en el escrito, por si os sirve. 
 
ALEGACIONES: 
 
Pregunta número 2 del supuesto práctico de Gestión de Personal 
 
Según la cuestión planteada en la pregunta del examen, la respuesta más correcta no es la b) sino la c). 
 
1º El personal funcionario interino no se “contrata”, sino que la relación de servicios que adquiere con la Administración es en virtud de nombramiento legal tras la celebración de procedimiento selectivo y para casos concretos especificados en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP). 
2º Al no especificarse que los funcionarios realicen funciones que sean exclusivas de estos conforme al artículo 9.2 del EBEP, en función de cuáles sean estas funciones, podrán ser desempeñadas por el personal laboral en virtud del artículo 11.2 del EBEP y del artículo 15.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Reforma de la Función Pública en tanto no se dicten las leyes de desarrollo a las que se refiere el artículo 11.2 del EBEP. 
 
3º Según el artículo 23. Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, durante el año 2011 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y requiriendo autorización conjunta del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y del Ministerio de Economía y Hacienda
 
Por todo lo expuesto anteriormente considero que determinadas funciones que aunque en principio puedan ser propias de un funcionario, si éstas no son exclusivas según el artículo 9.2 de EBEP, y en mismo caso de necesidad urgente e inaplazable se podría recurrir indistintamente a funcionarios interinos o personal laboral temporal, pero en el caso planteado en la pregunta del examen, el único personal que, con carácter temporal y mediante contrato laboral puede desempeñar las funciones propias de un funcionario pero no exclusivas sería el personal laboral temporal. 
 
Pregunta número 3 del supuesto práctico de Gestión de Personal 
 
1º La pregunta se refiere a un Subdirector de Departamento, y al no tener este la consideración de Alto Cargo, le será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (en adelante Ley de Incompatibilidades) para determinar su régimen de incompatibilidades. 
 
2º Las únicas actividades formativas que están exceptuadas del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley anteriormente mencionada, según se dispone en su artículo 19, letra b), es la que consista en la dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuanto no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año. 
 
3º Según se plantea la pregunta del examen, no es posible afirmar que se trata de una actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades, puesto que lo único que dice respecto al centro en el que se presta es que es un Organismo Autónomo, y si bien éste si tiene la consideración de centro oficial por pertenecer al Sector Público, en ningún caso se puede deducir que el organismo en sí ni las actividades formativas estén destinadas a la formación de funcionarios o profesorado, requisito que pide la ley. Puede haber otro tipo de actividades formativas que no vayan dirigidas a dicho personal, sino por ejemplo al ciudadano o colectivos específicos de la población. 
 
Por todo lo expuesto, considero que no hay ninguna respuesta válida, ya que con los datos que se proporcionan en la pregunta, no es posible determinar si se trata de una actividad exceptuada o no del régimen de incompatibilidades, ni tampoco está incluida entre las expresamente autorizadas por la Ley. 
 
 
SOLICITA: 
Que se revisen las preguntas expuestas anteriormente. La número 2 cambiando la opción correcta a la letra c) y la pregunta número 3 procediendo a su anulación por no ser ninguna respuesta correcta. 

joehant
Hola opositor de mierda

30/09/2011 15:21:00
Mensajes: 14
Registrado: septiembre de 2011
RE:Preguntas impugnables
Esto es darle vueltas al lenguaje y componer la frase cómo la quiera entender cada uno. Hay que estar a lo que dice la Ley, en caso contrario de una misma norma, cada ciudadano podría componer su ley particular.  
 
El caso es que la respuesta b) dice: Aunque podría estar exceptuada del régimen de incompatibilidades debe solicitarla.  
 
Efectivamente podría estar exceptuada del régimen de incompatibilidades cumpliendo los requisitos que enumera la Ley:  
 
1º QUE LA ACTIVIDAD SE DESARROLLE EN CENTROS OFICIALES DESTINADOS A LA FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS O PROFESORADO  
 
2º NO HAN DE TENER CARÁCTER PERMANENTE O HABITUAL  
 
3º NO PUEDE SUPONER MÁS DE 75H AL AÑO  
 
Estas reglas se aplicarán también a la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que se determine reglamentariamente.  
 
De los tres requisitos anteriores, sólo se cumplen los dos últimos, por tanto, podría estar exceptuada, pero en este caso, al no tratarse de un centro oficial destinado a la formación de funcionarios o profesorado, habría que informar al funcionario de que debe solicitar la compatibilidad, y por ende, la respuesta correcta es la b).
Osico
Nada hay sin esfuerzo

30/09/2011 15:24:00
Mensajes: 24
Registrado: octubre de 2010
RE:Preguntas impugnables
La pregunta 10 de personal es impugnable. 
En el examen del año pasado se anuló la pregunta 10, que casualidad, que pregunta lo mismo de consolidar grado en comisión de servicios , este año pasa lo mismo. 
Es nula la 2,8 y 10.
Osico
Nada hay sin esfuerzo

30/09/2011 15:31:00
Mensajes: 24
Registrado: octubre de 2010
RE:Preguntas impugnables
Perdón el examen es del año 2009, supuesto 2 personal, pregunta 10
joehant
Hola opositor de mierda

30/09/2011 18:20:00
Mensajes: 14
Registrado: septiembre de 2011
RE:Preguntas impugnables
El año pasado se impugnó pero no por eso, sino porque con los datos que daba el supuesto daba lugar a interpretar según la fecha si había transcurrido el tiempo necesario para poder adquirir el grado 20 y hacerse con el 22 tras una reclasificación de puesto. 
 
En este caso la cuestión está bien clara. El funcionario desempeña un puesto en comisión, y por el transcurrir del tiempo sigue desempeñandolo sin más, pues, está claro. NO CONSOLIDA NINGÚN GRADO. 
Respuesta correcta, se queda con lo que tiene.
Sasha1978
Eoooo

04/10/2011 1:57:00
Mensajes: 2
Registrado: octubre de 2011
RE:Preguntas impugnables
Alguien impugno la pregunta 8 del supuesto de personal????.......... 
Por favor que me diga como






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