Los dos son casos de aribución de potestades y competencias, tanto de su ejercicio como de su titularidad a otros órganos.
En el caso de la descentralización de diferente administracón y en el de la desconcentración de la misma.
El ejemplo de la primera, aunque mal expresado es correcto, el de la segunda no, porque la delegación de firma no supone cambio ni en la titularidad ni en el ejercicio de la competenci. Un buen ejemplo sería la desconcentración de competencias en materia de admón pública que realiza el Ministro en el
Secretario General o un Consejero en el Secretario Autonómico.