Recursos Administrativos- Suspensión de la ejecución del acto.
ARTICULO 111- SUSPENSION DE LA EJECUCION.
NO ENTIENDO EL PUNTO 4: AL DICTAR EL ACUERDO DE SUSPENSION PODRAN ADOPTARSE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SEAN NECESARIAS PARA ASEGURAR LA PROTECCION DEL INTERES PUBLICO Y LA EFICACIA DE LA RESOLUCIO O EL ACTO IMPUGNADO.
Duda: Cuando hay suspension de acto, entiendo que se puedan adoptar medidas para asegurar la proteccion del interes publico pero para asegurar la eficacia de la resolucion o acto impugnado? si hay suspensión, no hay eficacia (o validez) del acto o resolucion impugnada.... el acto está suspendido.
Si me pudieseis ayudar a entender esto.... gracias.