Referente a la aprobación de proyectos en el ayto de
madrid (t14)
Pone:
En la fase de aprobación inicial art.106.2 ROPAM.
Debatidas las enmiendas, se dictaminará el proyecto por la Comisión y se elevará al Pleno para su aprobación inicial.
En la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, art.48.3
La Junta de Gobierno aprobará el proyecto inicial, […]
Examinadas las alegaciones, el proyecto definitivo será aprobado por la Junta de Gobierno y remitido al Pleno, para su tramitación conforme a lo dispuesto por su Reglamento Orgánico.
Entiendo según ROPAM que la Aprobación del Proyecto inicial:lo hace el Pleno
y la aprobación definitiva del texto: la JGL y ahí se queda.
y según Ley de Capitalidad, que la Aprobación inicial del Proyecto: la JGL. La aprobación del proyecto definitivo:JGL y aprobación de la norma el Pleno.
vamos que no entiendo si hablan de cosas distintas o es que llevo muchas horas en el ordenador y no rijo ya si alguien lo sabe una ayudita plis