Dos cosas, Bebeto: lo primero, los delegados de prevención se eligen de entre los delegados de personal cuando hay delegados de personal, es decir, hasta 50 trabajadores. Si hay más, ya no se llaman delegados de personal, sino miembros de la Junta de Personal si son funcionarios y del Comité de Empresa si son laborales. Y todos ellos son representantes del personal.
Respecto del tema de que no sea necesario que sean representantes del personal, el artículo 35 de la ley de PRL sigue diciendo "No obstante (...) en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores". Vamos, que si en el convenio no pone nada, se eligen a los delegados de prevención por y entre los representantes de los trabajadores, pero en el convenio puede darse libertad para elegirlos de entre trabajadores que no sean representantes del personal. Y eso es lo que pasa en
Madrid. Como ves, no contradice ninguna ley, la propia ley contempla la posibilidad.