Duda pleno













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1975marisol

08/02/2012 19:45:00
Mensajes: 3687
Registrado: enero de 2010
Duda pleno
Hola, dice el art. 46 ley 7/85: 
 
El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. 
 
 
Dice el art. 62 del ROP (madrid): 
 
1. Antes del comienzo formal de la sesión, el secretario procederá a comprobar el quórum de válida constitución. 
 
2 . El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo. 
 
Es necesario que en Madrid también haya un mínimo de 3 miembros como dice la 7/85 o no?  
Supongo que sí, puesto que lo dice la ley básica pero como no aparece en el ROP ni en ningún lado...

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

Merysan
En las nubes

08/02/2012 19:54:00
Mensajes: 419
Registrado: enero de 2012
RE:Duda pleno
hola guapa 
 
pues no lo sé, hubo un debate parecido con los Secretario que en un sitio ponía solicitud de 1/3 y en otro 1/4 me imagino que si lo ponen como en la última convocatoria te indicaran la norma, por ejemplo: Según el artículo 49 de la Ley 7/85.... entonces sabras que si hay dos respuestas, una sólo con 1/3 y otra con 1/3 pero nunca inferior a 3, es ésta última la correcta. 
 
Aunque veamos si alguno piensa otra cosilla
1975marisol

08/02/2012 20:20:00
Mensajes: 3687
Registrado: enero de 2010
RE:Duda pleno
Ya...a ver si los que tengan el libro de Adams actualizado viene algo. 
 
gracias Merysan
Bememto

08/02/2012 21:08:00
Mensajes: 139
Desde: Madrid
Registrado: noviembre de 2010
RE:Duda pleno
yo creo que aunque el reglamento del pleno no especifique el número mínimo, se entendería que también sería 3, ya que la ley 7/85 sería supletoria del mismo en lo que no se mencione por el reglamento. Otra cosa es que en el ROP especificara otro nº mínimo, pero al no decir nada, supongo que se entiende que será el que regule la ley 7/85
Lulu09

08/02/2012 23:41:00
Mensajes: 180
Registrado: julio de 2009
RE:Duda pleno
Hombre, por lo menos no se contradicen. Yo cuando me di cuenta pensé que regular en Madrid que el quórum para un Pleno nunca podría ser inferior a tres igual era un poco absurdo, es que por pocos que vayan son más de tres seguro... Supongo que la 7/85 prevé situaciones de ayuntamientos pequeñitos, y que en el ROP sin embargo no era necesario matizar.
aquafree

09/02/2012 0:39:00
Mensajes: 114
Registrado: septiembre de 2011
RE:Duda pleno
A ver, es que ese supuesto en Madrid y teniendo el cuenta que los concejales se eligen según población nunca se va a dar.  
 
1/3 del número legal de miembros en el Ayuntamiento de Madrid siempre va a ser superior a 3.  
 
El artículo 46 es para Ayuntamientos de Régimen Común, y el Ayuntamiento de Madrid es Gran Población, luego su regulación viene dada en el artículo 122 de LBRL: 
 
El Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal. 
 
Por eso en el ROP no hace mención al mínimo de 3.  
 
Vamos, digo yo :)
IVANEITOR

09/02/2012 8:40:00
Mensajes: 1874
Registrado: septiembre de 2011
RE:Duda pleno
Marisol, lianta!
1975marisol

09/02/2012 9:32:00
Mensajes: 3687
Registrado: enero de 2010
RE:Duda pleno
jejejeje...... 
 
Gracias a todos, habrá que estar atentos, como siempre, a la ley que nos pregunten.
Laurelyo
el que la sigue...la persigue

10/02/2012 15:04:00
Mensajes: 38
Registrado: febrero de 2012
RE:Duda pleno
El Reglamento de los Distritos tampoco señala ese mínimo de 3 en el quorum para las sesiones de las Juntas de Distrito. Será porque "copia" todo lo del Pleno. Sin embargo aquí sí que podría darse que fueran pocos miembros los que acudiesen ¿no?  
qué mareo de quorums......!






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