Hola, dice el art. 46 ley 7/85:
El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres.
Dice el art. 62 del ROP (
madrid):
1. Antes del comienzo formal de la sesión, el
secretario procederá a comprobar el quórum de válida constitución.
2 . El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo.
Es necesario que en Madrid también haya un mínimo de 3 miembros como dice la 7/85 o no?
Supongo que sí, puesto que lo dice la ley básica pero como no aparece en el ROP ni en ningún lado...