Bueno, por fin me estoy desintoxicando de los contratos y estoy dando un repaso general.
Me he atascado con esta pregunta, que, para mi, o está mal planteada, o se me han olvidado cosas esenciales de la ley 30/92:
La ejecución de un acto puede suspenderse cuando:
a) Se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio
b) Cuando la revisión de oficio pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación
c) Ambas son correctas
En el
test señalan la c., pero digo yo que lo que se suspende es la ejecución del acto, en el supuesto de que la misma (o sea, la ejecución) pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación. No es la revisión de oficio la que pude causar perjuicios, y es lo que dan a entender en la respuesta b. ¿no?.
Sería correcta la a), porque al iniciar la revisión de oficio, el órgano competente para resolver puede suspender la ejecución del acto cuando este pueda causar perjuicios.... bla...bla...
A ver si me podéis ayudar porque me he hecho un lío tremendo.
Agradezco a tod@s vuestra ayuda, como de costumbre.