registro parcial
He leido en el ROF, lo siguiente:
Artículo 160.
El encargado del Registro, una vez efectuada la inscripción, hará la clasificación de los documentos ingresados y procederá a distribuirlos entre las distintas oficinas, donde se anotarán en el registro parcial y unirán a sus antecedentes, si los hubiere, o se abrirá o iniciará expediente en su caso, dándole la pertinente tramitación.
Sabéis vosotros que es esto del registro parcial???????
gracias
1 RESPUESTAS AL MENSAJE
RE:registro parcial
Yo creo que es un registro que se crea (¿potestativamente?) en cada Departamento del Ayto., para llevar un control de todos los documentos que tienen entrada en él (en el departamento), y que pueden proceder del Registro General, de otros Departamentos, etc.., así como para registrar también las salidas de documentos.
A ver si alguien puede aportar algo más, porque no estoy segura de que sea esto exactamente.
Saludos!!