Aquí subo este enlace (ya puesto hace tiempo en el foro) que servirá de ayuda sobre impugnaciones. NO LO DEJÉIS PARA CUANDO SAQUEN LAS NOTAS, que la mayoría se resuelven antes de que publiquen las notas (salvo error evidente como el del examen 1 confundiendo IV y VI).
[--http://www.testsadministrativos.es/pg086.html--]
Así de entrada, se me ocurren tres puntos que no se deberían pasar por alto:
1, en la resolución del 23 de julio en que anuncian la fecha, lugar y condiciones de acceso al 2º examen no se menciona que haya que llevarse tipex o nada similar, que permitieron sobre la marcha al iniciar el examen. Eso invalida que sean severos en la anulación de supuestos por tener un borrón en la plantilla, ya que no todos habríamos tenido las mismas condiciones de igualdad al hacer el examen. Claro, si la plantilla la has dejado hecha un cristo y no la pueden corregir entonces si será normal que la invaliden, pero no si es legible aunque tenga algún borrón.
2, la ordenación de las notaciones CDU, que unos citaremos la CDU de uso en las
Bibliotecas Públicas y otros la excepción 821 (pero todavía nadie ha aclarado si está recogida en una norma escrita que pueda citarse).
3, las ambigüedades que encontréis en el ejercicio 2.
Suerte.