Hola:
Conozco a mucha gente, como yo, que tiene titulación universitaria, mucha experiencia en biblotecas ( públicas, universitarias y privadas) y cursos relacionados con biblioteconomía y documentación que presentaron todos estos méritos en tiempo y forma adecuada y noooooooooooooooooooo le han valorado nada.....¿ Por qué?. Es obvio, el Comité evaluador ante la avalancha de CV y méritos, puso un tope de instancias valoradas ( hasta las 1.000 primeras instancias presentadas valoramos y el resto 0 puntos ). De hecho es normal que tras la publicación de los baremos, se den 10 DÍAS DE RECLAMACIONES, pero en este caso NADA DE NADA. Si no estás de acuerdo con tus méritos, he aquí las vías:
" Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, podrá
interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el
presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
del mismo en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y
notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo,
pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso
contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio
el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de
aquél (artículos 8.1. y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso
que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común)."
Otra cosa es que acepten el recurso, que pasará tiempo, el suficiente, para que acabe las oposiciones de auxiliares, se cree una nueva bolsa de empleo al hilo de la misma y desaparezca la actual.
Y eso es todo
Un saludo