Hola a todos:
Estoy preparando la oposición de la plaza que estoy ocupando actualmente,
auxiliar administrativo de ayuntamiento, y repasando el apartado de las operaciones de crédito del TR de la LHL me ha surgido una duda.
La Ley de Contratos del Sector Público deroga, expresamente, el apartado f) del articulo 127 de la //85. En éste se atribuía a la Junta de Gobierno Local la competencia para la concertación de operaciones de crédito.
¿Sabe alguién a quién compete, pues, la concertación de estas operaciones en estos municipios? Se aplicaría, por defecto, lo que dice la Ley de Haciendas Locales, que se limita a diferenciar entre cuando las concierta el Alcalde y cuando el Pleno, según las cantidades?
Gracias y un saludo