· Pregunta nº 40:
Enunciado de la pregunta:”Los ayuntamientos realizan actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones; si un Ayuntamiento no lo hiciese, el Instituto Nacional de Estadística podría hasta acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo de la Ley de Bases de Régimen Local:”
Alegaciones: Enunciado de la pregunta incorrecto ya que el tenor literal del artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dice
“Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la presente Ley.”
También debemos indicar que la “Ley de Bases de Régimen Local” no existe como tal, es la “Ley reguladora de las Bases del Régimen Local”, una “ley de bases”, es aquella por la que las Cortes Generales delegan en el Gobierno la facultad para dictar Textos Articulados, que no es el caso, por tanto el enunciado de la pregunta es incorrecto.
Desde el momento en que el Tribunal Calificador exige el conocimiento a los opositores de pequeños matices llegando incluso al conocimiento de la numeración de un artículo citado dentro de otro precepto deberá exigirse a si mismo la absoluta precisión en las preguntas realizadas. Cualquier mínima incorrección puede dar lugar a duda o error en cuanto a la alternativa acertada.
Por lo tanto reiteramos la doctrina del Tribunal supremo al respecto “esa corrección en la formulación de las preguntas debe exigirse especialmente en este tipo de pruebas objetivas, en las que no es posible argumentación alguna ni matizaciones, en las que debe elegirse una respuesta correcta entre distintas alternativas con escasas diferencias o sólo de matiz" y por esto el enunciado erróneo de la pregunta no cumple con la precisión exigible en la clase de prueba de que se trata.
· Pregunta nº 41:
Enunciado de la pregunta: “Sobre los datos contenidos en el Padrón Municipal el art. 16.3 de la Ley de Bases de Regimen Local 7/1985 nombra una ley que regula el secreto estadístico. ¿Cuál es?”
Alegaciones: Se solicita la invalidación de la pregunta por no ser conforme a las Bases que regulan esta convocatoria. Por un lado, porque el conocimiento de la fecha de la Ley de Función Estadística esta fuera del
temario del Bloque I de la convocatoria y por otro, por la completa inadecuación de la exigencia de la pregunta, con respecto a los méritos y capacidades precisas para el desempeño de las funciones propias de un Auxiliar Adminitrativo.
Lamentablemente, esta inadecuación del nivel exigido para las plazas de
auxiliar administrativo se observa en muchas de las preguntas de las que se ha solicitado la anulación por incurrir en incorrectas formulaciones, por haberse formulado con errores y ambigüedades, por admitir dos respuestas como válidas, preguntas que tienen un contenido imposible y preguntas que no se ajustan al temario aprobado en la convocatoria. Pero es en las preguntas nº 40 y 41 donde se pone aún más si cabe de relieve que el tipo de preguntas formuladas no guardan relación con el mérito o capacidad precisa para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo que se pretende ocupar.
Debemos además, indicar que la “Ley de Bases de Régimen Local” no existe como tal, es la “Ley reguladora de las Bases del Régimen Local”, y que una “ley de bases”, es aquella por la que las Cortes Generales delegan en el Gobierno la facultad para dictar Textos Articulados, que no es el caso, por tanto el enunciado de la pregunta es incorrecto.
Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo sobre la adecuación entre las pruebas selectivas y el contenido de las funciones a desempeñar por las personas que lleguen a ser seleccionadas; siendo, en todo caso, exigible que estas pruebas satisfagan las garantías de objetividad, racionalidad y funcionalidad que asegure su adecuación al concreto proceso selectivo.
Las pruebas selectivas deben buscar la adecuación de las aptitudes de las personas aspirantes que les haga más capaces para desarrollar convenientemente las funciones que vayan a desempeñar al servicio de la Administración Pública. (FJ4º STSJ 973/2007 de fecha 29/06/2007 nºrecurso 1254/2003)
· Pregunta nº 42:
Enunciado de la pregunta: “En los grandes municipios, el recurso de reposición contra el acto de aplicación y efectividad de tributos:”
Alegaciones: El término “grandes municipios” no está definido legalmente por lo que el enunciado de la pregunta es incorrecto. Y no habría lugar a contestar ninguna de las alternativas.
En la Ley 7/1985 Reguladora de las bases de Régimen Local se establece un régimen especial para los “municipios de gran población”, recogiéndose además este régimen precisamente por el número de habitantes censados en dichos municipios.
Nada tiene que ver este concepto de “municipio de gran población” con “gran municipio”, ya que podría un Municipio puede considerarse “grande” por otras circunstancias diferentes a la población como la Historia, Cultura, Patrimonio histórico, desarrollo turístico etc.
Por ello un “gran municipio” puede perfectamente ser de Régimen común y no tener el régimen de organización de los “municipios de gran población”.
Algunos ejemplos:
Según el Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 23 de abril de 2008, asimila el término “grandes municipios” a los no de menos de 50.000 habitantes.
La ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que es anterior a la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que es la que adiciona el Título X. Régimen de Organización de Los Municipios De Gran Población a la Ley 7/1985, ya recogía la expresión “grandes municipios”.
La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa con respecto a la puesta en marcha de 17 Centros de Acceso Público a Internet (CAPI) en las barriadas con mayores necesidades de inclusión social de las capitales de provincia y grandes municipios andaluces, se refiere a algunos de los municipios andaluces de mayor tamaño como Écija, Algeciras, Gibraleón, Motril o Andujar
El Instituto de Estadística de Andalucía (Junta de Andalucía) en su informe sobre Migraciones y movilidad residencial en Andalucía 1991-2001 habla de “grandes municipios como aquellos de mas de 100.000 habitantes.