Hola Lolitaopositora!
Voy a intentar explicarte, a mi entender el art. 107.
¿Contra qué se puede interponer recurso?
Los interesados podran interponer recurso de Alzada y potestativo de Reposición:
- Contra las resoluciones
- Contra los actos de trámites SIEMPRE QUE:
- El acto de de tramite decida directa o indirectamente sobre el fondo del asunto que se recurre.
- No se pueda seguir el procedimiento por su causa
- o produzca indefensión o perjuicio irreparable...
Contra los demás actos de trámite no se pueden interpones estos recursos, pero se pueden alegar en la resolución final para que el órgano los pueda tener en cuenta.
Los recursos deben fundarse siempre en motivos de nulidad de pleno derecho de de anulabilidad ( q. vienen enlos art. 62 y 63), si no, no proceden.
EL RECURSO DE REPOSICIÓN (q. es potestativo y se interpone ante el órgano que dicto el acto que se recurre y que también es el competente para resolverlo) (Es decir que le pides al mismo órgano que resolvió que revise su decisión) Y EL RECURSO DE ALZADA (q lo va a resolver el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado), PODRÁN SER SUSTITUIDOS, en determinados supuestos, establecidos por la LEY:
Por Procedimientos de impugnación, Reclamación, conciliación, mediación o arbitraje.
Se respetará las garantías y plazos que esta ley reconoce a los ciudadanos e interesados. (Mírate art. 31- concepto de interesado. Art. 35- Dchos de los ciudadanos y arts. 47-48-49- y 50, referente a los plazos.
Contra las disposiciones advas de caracter general ( es decir los reglamentos) no cabe recurso en vía adva. ( por lo que sólo cabe recurso contencioso-advo. que es ya la vía
judicial)
Los recursos advos son los contemplados en este título 7 de la ley 30/92
- Un recurso contra un acto
administrativo que se funde unicamente en la nulidad de una disposición de caracter general ( reglamento), podrá interponersse ante el órgano que dicto dicho reglamento.
La reclamaciones economica-advas se ajusta al procedimiento que establece la ley General Tributaria, en sus art. 226 y siguientes.