art.107 ley 30/92













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lolitaopositora

19/03/2010 11:45:00
el que la sigue la consigue!!!!
Mensajes: 166
Registrado: octubre de 2009
art.107 ley 30/92
Hola!!! Me estoy estudiando los recursos administrativos y no hay manera de que entienda este articulo... no se si estoy torpe o que de tanto estudiar me estoy volviendo tonta!!! Son los principios generales de los recursos administrativos!!! Que lio!!!

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

mardecai

21/03/2010 13:29:00
Mensajes: 434
Registrado: enero de 2010
RE:art.107 ley 30/92
Hola Lolitaopositora! 
Voy a intentar explicarte, a mi entender el art. 107. 
 
¿Contra qué se puede interponer recurso? 
Los interesados podran interponer recurso de Alzada y potestativo de Reposición: 
 
- Contra las resoluciones 
 
- Contra los actos de trámites SIEMPRE QUE: 
 
- El acto de de tramite decida directa o indirectamente sobre el fondo del asunto que se recurre. 
- No se pueda seguir el procedimiento por su causa 
- o produzca indefensión o perjuicio irreparable... 
 
Contra los demás actos de trámite no se pueden interpones estos recursos, pero se pueden alegar en la resolución final para que el órgano los pueda tener en cuenta. 
 
Los recursos deben fundarse siempre en motivos de nulidad de pleno derecho de de anulabilidad ( q. vienen enlos art. 62 y 63), si no, no proceden. 
 
EL RECURSO DE REPOSICIÓN (q. es potestativo y se interpone ante el órgano que dicto el acto que se recurre y que también es el competente para resolverlo) (Es decir que le pides al mismo órgano que resolvió que revise su decisión) Y EL RECURSO DE ALZADA (q lo va a resolver el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado), PODRÁN SER SUSTITUIDOS, en determinados supuestos, establecidos por la LEY: 
 
Por Procedimientos de impugnación, Reclamación, conciliación, mediación o arbitraje. 
 
Se respetará las garantías y plazos que esta ley reconoce a los ciudadanos e interesados. (Mírate art. 31- concepto de interesado. Art. 35- Dchos de los ciudadanos y arts. 47-48-49- y 50, referente a los plazos. 
 
 
 
Contra las disposiciones advas de caracter general ( es decir los reglamentos) no cabe recurso en vía adva. ( por lo que sólo cabe recurso contencioso-advo. que es ya la vía judicial
 
Los recursos advos son los contemplados en este título 7 de la ley 30/92 
 
- Un recurso contra un acto administrativo que se funde unicamente en la nulidad de una disposición de caracter general ( reglamento), podrá interponersse ante el órgano que dicto dicho reglamento. 
 
 
La reclamaciones economica-advas se ajusta al procedimiento que establece la ley General Tributaria, en sus art. 226 y siguientes. 
 
 

mardecai

21/03/2010 14:05:00
Mensajes: 434
Registrado: enero de 2010
RE:art.107 ley 30/92
Los actos advos pueden ser: 
De trámite- necesarios para llegar a una resolucíon final 
Definitivos- Que ponen fín a la vía adva. (Por resolución, o en su caso silencio advo.) 
Firmes: Actos definitivos a los que se les ha pasado ya el plazo de recurso. 
 
El recurso extraordinario de Revisión sólo procede en determinadas circunstancias ( mírate el art. 118) y contra actos firmes. 
 
El fín del la vía la tienes en el art. 109. 
 
Espero que te sirva.  
 
Un saludo! 

lolitaopositora
el que la sigue la consigue!!!!

23/03/2010 17:45:00
Mensajes: 166
Desde: Sevilla
Registrado: octubre de 2009
RE:art.107 ley 30/92
mil gracias!!! es que cuando me ofusco no hay manera... ahora me resulta mas sencillo, a veces solo hace falta que alguien te lo diga de otra manera!!! gracias!!! y si necesitais que os ayude no teneis mas que decirlo!!! 
muaks!






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