Hola Gilibaudio,
¡Rehostatos y Filamentos! Por catión, poner un rehostato potestativo de reposición ante un acto de transistor!!! jajaja.
Bueno, ya en serio.
Según la Ley de la Bruja Avería:
"Artículo 107. Objeto y clases.
1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. "
De ahí sacas que ante los actos de trámite si se podrían poner recursos potestativos de reposición. Pero si luego lees el artículo que explica el potestativo de revisión, nos encontramos con:
"Sección 3ª Recurso potestativo de Reposición
Artículo 116. Objeto y naturaleza.
1. Los actos
administrativos que pongan fin a la vía
administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo."
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Los actos de trámite no ponen fin a la vía administrativa.
¿te acuerdas de la clasificación de actos administrativos?
1. Los que ponen fin a la vía administrativa
vs
2. los que no ponen fin a la vía administrativa
Para el punto 1, Recurso Potestativo de Revisión o directamente contencioso, como bien dice el artículo 116.
Para el punto 2, Recurso de Alzada.
¿Y qué actos ponen fin a la vía administrativa? Loa actos de trámite no:
"Artículo 109. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
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(En este caso a), no se puede poner uno potestativo de reposición, sino uno extraordinario de revisión ,o uno contencioso, al convertirse en un acto FIRME)
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b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento."
El Recurso Extraordinario de Revisión es para los actos firmes sólamente, no sólo que hayan puesto fin a la vía administrativa. FIRME= que se acabaron los plazos para recurrir, por ejemplo, un mes después de dictarse un acto expreso (tres meses para los presuntos-por silencio) o porque se indique que es firme directamente en el caso de la resolución del recurso de alzada como en el parrafo anterior.
"Sección 4ª Recurso Extraordinario de Revisión
Artículo 118. Objeto y plazos.
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución,..."
Ya me enrollé. Es complicado de entender, pero con el tiempo, lo terminas asimilando.
¡Saludos!