Prueba de Meca nº4





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Brownie1972

08/07/2008 11:41:00
Mensajes: 6
Desde: Zaragoza
Registrado: julio de 2008
Prueba de Meca nº4
Aquí va otra:  
 
FUNCIONARIOS INTERINOS  
1. Concepto  
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente  
justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales  
para el desempeño de funciones propias de funcionarios de  
carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:  
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su  
cobertura por funcionarios de carrera.  
La sustitución transitoria de los titulares.  
La ejecución de programas de carácter temporal.  
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis  
meses, dentro de un periodo de doce meses.  
2. Selección de funcionarios interinos: Nombramiento y cese  
La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse  
mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.  
El nombramiento de los funcionarios interinos se efectuará por  
el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los  
correspondientes Cuerpos o Escalas, o por el Director General  
de la función Pública, cuando se trate de Cuerpos o Escalas  
dependientes de la Secretaría General para la Administración  
Pública.  
El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de  
por las causas que determinan la pérdida de la condición de  
funcionario, cuando finalice la causa que dio lugar a su  
nombramiento.  
En el supuesto de cobertura de plazas vacantes, éstas deberán  
incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio  
en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en  
la siguiente, salvo que se decida su amortización.  
No se procederá a la contratación de nuevo personal temporal,  
ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo casos  
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e  
inaplazables, con autorización conjunta del Ministerio de  
Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y  
Hacienda.  
3. Dependencia  
Todo el personal al servicio de la Administración del Estado,  
sus Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases tendrá dependencia  
orgánica del Ministerio de Administraciones Públicas, sin  
perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada  
Departamento.  
4. Personal eventual  
Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado  
a la naturaleza de su condición, el régimen general de los  
funcionarios de carrera.  
La condición de personal eventual no podrá constituir mérito  
para el acceso a la Función Pública o para la promoción  
interna.  
 
 
1931 caracteres (con espacios), 0 fallos, 386 ppm

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

chicacococrilo

08/07/2008 12:25:00
Mensajes: 376
Desde: Madrid
Registrado: febrero de 2008
RE:Prueba de Meca nº4
1742 con espacios. Sin fallos esta vez.
 
kamusita

08/07/2008 12:44:00
Mensajes: 190
Desde: cartagena
Registrado: junio de 2008
RE:Prueba de Meca nº4
1130 con 20 fallos....
 
asterix444
Nunca sabes lo que sabes.

08/07/2008 17:24:00
Mensajes: 616
Desde: madrid
Registrado: junio de 2007
RE:Prueba de Meca nº4
up
 







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