Aquí va otra:
FUNCIONARIOS INTERINOS
1. Concepto
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales
para el desempeño de funciones propias de funcionarios de
carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su
cobertura por funcionarios de carrera.
La sustitución transitoria de los titulares.
La ejecución de programas de carácter temporal.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis
meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. Selección de funcionarios interinos: Nombramiento y cese
La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse
mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El nombramiento de los funcionarios interinos se efectuará por
el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los
correspondientes Cuerpos o Escalas, o por el Director General
de la función Pública, cuando se trate de Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría General para la Administración
Pública.
El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de
por las causas que determinan la pérdida de la condición de
funcionario, cuando finalice la causa que dio lugar a su
nombramiento.
En el supuesto de cobertura de plazas vacantes, éstas deberán
incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio
en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en
la siguiente, salvo que se decida su amortización.
No se procederá a la contratación de nuevo personal temporal,
ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, con autorización conjunta del Ministerio de
Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y
Hacienda.
3. Dependencia
Todo el personal al servicio de la Administración del Estado,
sus Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases tendrá dependencia
orgánica del Ministerio de Administraciones Públicas, sin
perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada
Departamento.
4. Personal eventual
Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado
a la naturaleza de su condición, el régimen general de los
funcionarios de carrera.
La condición de personal eventual no podrá constituir mérito
para el acceso a la Función Pública o para la promoción
interna.
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