El esfuerzo y los conocimientos se compensan aprobando la oposición con el nombramiento como funcionario de carrera. Si se precisan conocimientos específicos para llevar a cabo un puesto de trabajo, la ley contempla que en las convocatorias se puede establecer como requisito para acceder a la condición de funcionario de carrera, la superación de un
curso selectivo y/o período de prácticas.
El funcionario interino, como dice la ley, desempeña su trabajo "con carácter temporal". En cuanto a que para aprobar la oposición el funcionario interino ha tenido que realizar doble esfuerzo diré únicamente que no más que el común de los mortales. ¿Acaso, por realizar el trabajo no se percibe una remuneración al tiempo que se adquieren conocimientos que, en muchos casos, no fueron requeridos para acceder a la condición de interino ya que bastó con apuntarse en unas listas? ¿Acaso los interinos son los únicos que trabajan al tiempo que estudian? ¿No hay entre los aprobados quien también trabajó pero no en la administración y tuvo que compaginarlo con el estudio? ¿Y quién no trabajó no porque no quisiera sino porque no encontró en qué y tuvo que hacer números para pagar academias, fotocopias etc?
Además, hay otra circunstancia. Cuando te llaman por lista para una interinidad, previamente elegiste el municipio e imagino que sería ése por alguna razón concreta. Me parecería injusto que quien haya estado trabajando para la administración, se vea "recompensado" con elegir la localidad cuando ya lo hizo para trabajar bajo esa relación contractual con anterioridad.