Los actos que ponen fin a la vía
administrativa vienen recogidos en el art. 109 de la Ley 30/92 y son:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el art. 107.2
c) Las resoluciones de los órganos
administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Estos actos podrán ser recurridos potestativamente en reposición.