144 RESPUESTAS AL MENSAJE
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Yo estoy interesado en conocer qué te han contestado los bruseleros...
Te mando e-mail...
A ver si rascamos un puntillo y pico...
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola Evita, te he enviado un e-mail privado. Por favor en cuanto puedas me envias la respuesta que estoy que me muero de ganas de enviarsela a la CPS. Gracias
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
VAYA yo puse el escrito de alegaciones pero no el recurso de alzada, de todas maneras voy a buscarlo cuando llegue a mi casa, lo escaneo y te lo mando para que me mandes la respuesta si puede ser.
Así tendría 18,8 en la 1ª y 6,32 en la 2ª, en total 25,12; no paso el corte por la nota de la 2ª parte pero algo avanzaría en la bolsa de interinos.
gracias por todo,
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
¿ Se puede hacer una ampliación del Recurso de Alzada ?
Es que no estoy muy puesto
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
evitadinamita ya te envié el e-mail.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
¿No pensais que después de la cantidad de impugnaciones que hubo en su día, y la conclusión de que dejaron la D, ese asunto es una batalla perdida?
La interpretabilidad y ambigüedad que había con esa pregunta QUE SE HA POPULARIZADO, quizá por intereses o porque hay una gran masa de gente que pensaba que era la B (o quizá porque una de las Academias más conocidas interpretaba que era la B), estoy seguro que se podría trasladar a más de la mitad de las preguntas que aparecieron entre las 90, a poco que se piense.
Dicho esto, sois libres, haced lo que queráis.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola evitadinamita, ya te lo envié por e-mail, gracias.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Yo y muchos que vamos a
Madrid la fallamos, y también la 11 de la segunda parte
Llamad al follonero, que ese la puede armar en Cantoblanco
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
::: --> Editado el dia : 08/01/2010 18:34:33
::: --> Motivo :
Yo solo sé Phoenicoperus que la respuesta es la B, le pese a quien le pese, que no se como se va arreglar esto, mi consejo es que deberían meter ya a la gente que quedo fuera por esa pregunta en la lista de aprobados y que vayan al 2º examen, si esto va al Contencioso y el
juez estima que es la B, seguramente va a paralizar el proceso selectivo.
Me rendiré cuando un Juez me diga que es la D.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Aunque a mi esa pregunta no me afectaría en cuanto al corte, yo también estaría interesada. Este finde tenía pensado redactar el recurso, pues queda ya muy poco tiempo para hacerlo.
No es justo que la "discrecionalidad" de la CPS de potestad para hacer lo que les venga en gana.
Mi correo es Diana_9278@yahoo.es
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Espero que os haya llegado mi correo a todos los que os habéis puesto en contacto por el privado. PRIOPOSITOR, me habías dicho que no te había llegado, de la forma que te expresas entiendo que ya te llegó. Estas contento eehhhh....!!! No dejeis de estudiar, porque nos van a cambiar las listas dias antes del examen, van a hacer como en la opo del año pasado, ya vereis...
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
evitadinamita no me llegó
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Una pregunta que lanzo al aire, para todos esos que tienen esperanzas de que en lo Contencioso paralicen el proceso por no estar de acuerdo con una respuesta de la plantilla:
Entre todo ese tiempo que habéis invertido en recursos, en iros de cervezas con el
Secretario del CUE (ah, no, que eran conversaciones telefónicas), ¿habéis encontrado un hueco para leer jurisprudencia sobre ese tipo de recursos? ¿O es que os da cosica leer cosas que no os van a gustar?
Y hablo de recursos muy parecidos a este caso, no enchufes, ilegalidades, etc, no, hablo de "Sr. Juez, que esque yo creo que la respuesta X es tal y merezco estar aprobado".
¿No?
Venga, va, que los Reyes están fresquicos, aquí os dejo un trozo de la madre del cordero, la del TS del 2000, que todo juez de lo contencioso conoce al dedillo, dentro de una sentencia desestimatoria de un recurso parecido. Os resumo que lo que dice es que sólo se meten en esos casos cuando la pregunta es 1+1 y dan como respuesta buena 3 ocosas similares, en cuanto quepa la más mínima interpretación o son sobre cuestiones técnicas, el juez no se mete ni a valorar si está bien o mal. Y, bueno, creo yo que estamos todos de acuerdo en que no está tan claro como que 1+1=2, por mucho que digamos unos una cosa u otros otra. Pero nada, si queréis dejaros los cuartos en un abogado y procurador, allá cada cual.
"3) Ese carácter de órganos especializados en específicos saberes que corresponde a los tribunales
calificadores ha determinado la aceptación, en su actuación evaluadora, de un amplio margen de
apreciación, esto es, de eso que doctrinalmente se ha venido en llamar dise recionalidad técnica
Esa discrecionalidad técnica reduce las posibilidades del control de dicha actividad evaluadora, que
prácticamente estarán constituidas por estos dos básicos supuestos: el de la inobservancia de los
elementos reglados -cuando estos existan-, y el del error ostensible o manifiesto; y, consiguientemente, deja
fuera de ese limitado control posible a aquellas pretensiones de los interesados que solo postulen una
evaluación alternativa a la del órgano calificador, pero moviéndose también dentro de ese aceptado espacio
de libre apreciación, y no estén sustentadas con un posible error manifiesto.
4) Lo anterior explica que las normas reguladoras de la actuación de esos órganos calificadores solo
exijan a estos formalizar sus dictámenes o calificaciones mediante la expresión de la puntuación que
exteriorice su juicio técnico.
Y que tal puntuación sea bastante para que pueda ser considerada formalmente correcta dicha
actuación de evaluación técnica. Existe reiterada Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en el
sentido de que el criterio de los Tribunales Calificadores o Comisiones de Valoración en los concursos
públicos no puede ser sustituido por el de los órganos judiciales, ni mucho menos por las subjetivas
apreciaciones del interesado por muy fundadas y razonables que éstas sean. Pues bien, siempre que la
interpretación de las bases de la convocatoria, realizada por quienes han de resolver el concurso, se
encuentre dentro de las posibles interpretaciones de las mismas, esto es, no suponga una vulneración o
desviación de lo en ellas dispuesto, habrá de estarse a tal interpretación aunque fueren posibles otras
alternativas. Y así, las Sentencias de 11 de Noviembre de 1992 y de 27 de Marzo de 1992, declaran que tal
discrecionalidad técnica encuentra su fundamento en la presumible imparcialidad de los componentes del
Tribunal calificador, especialización de sus conocimientos, e intervención directa en las pruebas realizadas,
de suerte que los Tribunales de
Justicia no pueden convertirse, por sus conocimientos, o por los aportados
por una prueba pericial, en un segundo Tribunal Calificador, que revisen todos los concursos y oposiciones
que se celebren, sustituyendo por sus criterios de calificación lo que en virtud de esa discrecionalidad
técnica corresponde al Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas. E igualmente, la Sentencia del
mismo Alto Tribunal de 25 de Octubre de 1992, recuerda que la función fiscalizadora de los órganos de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa consiste en resolver, desde criterios jurídicos, problemas jurídicos,
no pudiendo entrar en la valoración de los conocimientos técnicos exigidos a los opositores, lo que
supondrían un análisis extraño a tal valoración jurídica.
Esta doctrina resulta plenamente aplicable al presente caso. De hecho, se discute el contenido de
tres preguntas, sobre las que se considera que no existe respuesta correcta o que las dos son correctas,
pero las preguntas fueron sometidas a todos los opositores por igual, y de hecho fueron realizadas por la
actora en su momento. No se aprecia ilegalidad alguna en la actuación del Tribunal en este punto."
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Evita te acabo de mandar mi e-mail, por mensaje privado. Por favor, enviamelo, estoy deseando verlo.
Priopositor puedes contar conmigo para el contencioso y creo q nos podemos unir todos los que nos hemos quedado fuera por menos de 1 punto que esa respuesta correcta nos daría.
Duda: Si no vamos a
Madrid (q es casi seguro) ¿Creeis q nos respetarian el aprobado de la 1ª parte a todos los q pasamos el corte con la 19-b (si la modificasen) para el año que viene? No se si me explico.
Otra duda:Me enviaron un msj de SIO con mi nota 25,33 y decían q 25 era el mínimo para pasar el corte, aunque el la 1ª parte tengo 38,33. Al día siguiente intenté ver mi nota y aparece un msj q dice q la nota no esta publicada en el sistema. He llamado, he escrito y nadie sabe nada.... ¿esto q es?
Saludos....
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Jolim, BocaSecaMan, si no te afecta la pregunta hay que ver como pierdes el tiempo copiando una sentencia del TS para desmoralizar a la gente que ha hecho el recurso. Yo también tengo jurisprudencia aplicable al caso contrario, pero no voy a perder el tiempo explicandotela. Vete y la buscas, así mientras nos dejas tranquilos. Por cierto, si sabes tanto como dices sabrás que los funcionarios no necesitamos representación de abogado y procurador ante el Contencioso. No seas tan considerado y no te preocupes por ello. Soy madre de dos niños de 2 y 6 años. Estoy trabajando en la Admón. Pública y preparo oposiciones para superar mi grado. Como comprenderás no tengo mucho tiempo, pero me toca las narices que gente como tú se meta en lo que tenemos que hacer los demás. Deja a los demás que hagan lo que crean que deben hacer conforme a sus intereses, estamos en un Estado de Derecho, y como Priopositor ha dicho, yo no voy a parar hasta el final, ya veremos ha donde tengo que llegar.
En cuanto a tí, PRIOPOSITOR, te vuelvo a enviar el mail ha ver si te llega, lo he enviado dos veces ya.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Pues no, no lo sabía, para qué te voy a engañar, me alegro por ti, pero la inmensa mayoría no son empleados públicos.
Tú lo ves como que quiero desmoralizar, yo lo veo como que estás generando falsas expectativas a gente que se debería poner ya a estudiar en vez de estar de los nervios pensando en el temita en cuestión que ya está demasiado manido.
Por cierto, si sabes tanto como dices sabrás que no cuesta nada buscar jurisprudencia y hacer un cortaypega.
Yo no he dicho a nadie que haga o deje de hacer nada, sólo he aportado información (en abierto, sin miedos) y he añadido que cada uno haga lo que quiera.
Safeli
yo, de mayor, quiero ser funcionaria
08/01/2010 19:52:00
Mensajes: 52
Registrado: febrero de 2009
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola "evitadinamita"
Gracias por tu gestión y por compartir los resultados. Hace unos minutos te he mandado un e-mail a la dirección que indicas al principio porque yo también he puesto el recurso de alzada por la 19.
Un saludo
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
BocasecaMan nos tomaremos unas cervezas juntos en
Madrid, invito yo.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Si el juez de turno viera que basáis el recurso nada más y nada menos que en una TRADUCCIÓN de la UE, se troncharía de risa. Pero más me voy a tronchar yo cuando ni siquiera lo admitan a trámite y algún abogado listillo os saque una buena pasta a costa de vuestras ilusas mentes, además del tiempo perdido en preparar la próxima convocatoria. A ver si os creéis que el Estado es un Ayuntamiento de tercera, y que los jueces no tienen otra cosa que hacer que ponerse a resolver test de
auxiliar administrativo.
Por otro lado, espero que cuando vayáis a
Madrid algún día, la CPS sea justa con vosotros. Porque me consta que a la CPS no le gustan los tocapelotas
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Bueno, está visto que el tema de la 19 B o D parece que no va a terminar nunca.
Yo creo que cada quien tiene la libertad de reclamar lo que considere justo y si elevan recurso están en su derecho. Por mi parte sólo puedo desearles SUERTE y que sea lo que tenga que ser.
Del mismo modo que les deseo SUERTE a los compañeros que van a
Madrid y decirles que en un porcentaje muy alto quien da y quita plaza en la capital del reino es Don Nervios.
SALUDOS Y SUERTE
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Ahí has estado hábil, priopositor, pero me da que no, más que nada porque en caso de que en un momento dado acabéis haciendo el examen no creo que a estas alturas retrasaran el nuestro, en todo caso lo haríais más adelante.
Y a ver, aclaro una cosa, que ya estoy un poco harto de parecer el malo de la película. Evita, en ningún momento he pretendido con ese mensaje de antes desmoralizar a nadie, lo creas o no. Si me conoces del foro sabrás que no me callo una, que soy mordaz cuando quiero y graciosete cuando me da el punto. O el mayor imbécil y coñazo del foro para otros, por supuesto. El tema este de la 19 a mí ya me tiene cansado, y sinceramente, me da pena que mucha gente no se va a centrar en estudiar hasta que todo se acabe, y hablo de muchísima gente que simplemente se ha dejado arrastrar por la moda de "me he quedado fuera por la 19, alguien sabe qué es eso de un recurso? me podéis mandar un modelo? lo puedo presentar en el mercadona?", que lógicamente no es ni tu caso, ni el de priopositor, ni el de muchos, pero sí el de muchos otros, y sabéis a qué me refiero. Sé que vosotros estáis convencidos de lo que hacéis y me parece estupendo, eso sí, siendo conscientes de las posibilidades que podáis tener, y para ello hay que contar con todo tipo de información, tanto información que os pueda dar indicios de éxito como de fracaso. ¿O no? Eso he querido hacer, básicamente. Las discusiones que no llevaban a ningún sitio sobre si es una respuesta u otra ya decidí dejarlas, como las que mantuve con priopositor y otros, siempre dentro del respeto y la lógica. Igual en algún momento fui algo borde, no lo sé, no me extrañaría, jajaj, porque sí, a veces soy un borde, pero en este caso te has equivocado con la intención de mi mensaje.
Evita, si queréis llegar al contencioso y ya has leído jurisprudencia respecto a la discrecionalidad técnica de los órganos de selección, sabrás que hay muy pocas posibilidades de que estimaran un recurso de ese tipo, no digo ninguna, y si crees que hay la más mínima, pues adelante, pero ya sabes que el tema está jodido, yo todavía no he encontrado ninguna que estimara un recurso similar. Si tienes localizada alguna y consideras que para leerla no es necesario pertenecer a tu selecto club de impugnadores (aquí también estoy siendo irónico, mujer, no te enfades hombreeee!!!), te agradecería que me dijeras cuál es, me pareció muy interesante leerlas cuando me puse a buscar y siento curiosidad.
Ale, espero no intervenir mucho más en este tema. Aunque siempre digo lo mismo y siempre acabo reincidiendo.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Bocasecam yo si he visto la resolución de un Recurso de Alzada estimado de un Ayuntamiento rectificando la respuesta de una pregunta.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Bomadil, que sí, si todo eso ya lo sé, pero busca a ver el motivo de todas esas sentencias. Hay muchísimos aspectos que se escapan de la discrecionalidad técnica, y menos mal que los hay, porque si no sería la leche. Pero el tema de una respuesta a una pregunta está ampliamente amparado por esa discrecionalidad. ¿Que todo puede pasar en esta vida? Por supuesto. Pero, ¿que las posibilidades de que estimaran algo así son mínimas? Pues también por supuesto.
Priopositor, yo no hablo de estimar un recurso de alzada, hablo de un recurso contencioso
administrativo. Y conociendo la testarudez de la CPS, dudo que lo estimen en alzada. Dudo, y mucho, pero no lo aseguro, lógicamente.
¿No veis? Ya he vuelto a participar. No tengo remedio.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
"Existe reiterada Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en el
sentido de que el criterio de los Tribunales Calificadores o Comisiones de Valoración en los concursos
públicos no puede ser sustituido por el de los órganos judiciales, ni mucho menos por las subjetivas
apreciaciones del interesado por muy fundadas y razonables que éstas sean"
"E igualmente, la Sentencia del
mismo Alto Tribunal de 25 de Octubre de 1992, recuerda que la función fiscalizadora de los órganos de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa consiste en resolver, desde criterios jurídicos, problemas jurídicos,
no pudiendo entrar en la valoración de los conocimientos técnicos exigidos a los opositores, lo que
supondrían un análisis extraño a tal valoración jurídica."
"Ese carácter de órganos especializados en específicos saberes que corresponde a los tribunales
calificadores ha determinado la aceptación, en su actuación evaluadora, de un amplio margen de
apreciación, esto es, de eso que doctrinalmente se ha venido en llamar dise recionalidad técnica"
Esto último viene a decir que como se supone que los de la CPS sabe un huevo y parte del otro (ahí también me entra la risa a mí, no os creáis que no), de ahí su carácter técnico, no se mete el
juez a discutir si tiene razón o no.
Pues eso; a esperar.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Esta respuesta es para bocasecaMan...
Tienes razón sólo en una cosa, en que quizás la CPS no haga nada. En cuanto al resto de criterios que razonas estás totalmente equivocado. Soy funcionaria de carrera desde hace 18 años y te diré que si bien es cierto que el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo difícilmente dicte una sentencia favorable cuando se tratan de criterios interpretativos o basados en jurisprudencia, también lo és que tienen muy claro lo que es la Legislación positiva, es decir, leyes y tratados y el Tratado de la Unión Europea está clarito. El Consejo Europeo no era Institución y eso ya lo verás porque tenemos claro el llegar al Contencioso. Por cierto el Contencioso puede decidir el paralizar un procedimiento cuando se presuma que se pueden producir daños de imposible o difícil reparación. UN saludo
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
No me has dicho nada nuevo rous. Sólo te ha faltado hablar de tu supercompañeromegaletradoespecializadoenlaunióneuropea, lo que no sé es si lleva contigo los 18 años de vida funcionarial con la que tanto se te llena la boca. Cansina.
Yo lo que he dicho es que lo habitual es que ni siquiera se metan en valorar si la respuesta está bien o mal, y si no ya lo verás cuando lleguéis al Contencioso.
Y qué manía con airear los fantasmas de la paralización de un proceso, repito, que no me dices nada nuevo, que ya lo sé, que un grupo superior de la junta que a mí me interesaba estuvo 5 años paralizado por los subnormales de montes que tienen un morro que se lo pisan, pero que ya verás como por cuestionar la respuesta a una pregunta de un proceso selectivo no se paraliza nada. Encuéntrame un precedente. Uno. Sólo uno. Y si me lo encuentras, no vuelvo a abrir mi seca boca. Lo mismo lo hay, no lo sé, y conseguís que me calle.
Por cierto, si a alguien le parezco borde, eso es que no conoce el historial de este personaje con seis trienios a sus espaldas.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Buenas noches :
Que tal Bocasecaman, como te va?.
Yo pienso que todo esto es rizar el rizo. Que el exámen fue una chapuza y podían haberse esmerado más ? Pues sí, obviamente. Yo pienso que tanta razón teneis unos como otros. En cualquier caso, si dudo bastante que se paralize un proceso por una pregunta por muy ambigua y equivocada que esté la respuesta dada por la CPS.
Me reitero en lo dicho más arriba SUERTE A TODOS.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
No estoy seguro del todo, pero juraría que los funcionarios sólo pueden comparecer sin abogado y procurador ante un
juez de lo Contencioso para temas suyos de personal. Por ejemplo, unas vacaciones que no les han respetado y ese tipo de cosas. No creo que participar en un proceso selectivo por el turno de ingreso libre tenga mucho que ver con ser funcionario o no, pero esto es una interpretación mía sin basarme en ningún tipo de jurisprudencia ni legislación positiva...
Nunca me metí en el tema éste de la 19; por suerte no me ha hecho falta. A estas alturas, como es lógico, ni puta idea de si es la 'B' o la 'D'. Me inclino ligeramente por la 'B', más que por lo que he leído aquí (ni la mitad de la cuarta parte de lo que se ha escrito), supongo que por mera intuición y por el deseo íntimo e irrefrenable de que la CPS la hubiera cagado, reafirmando así, la opinión que me merecen estos caballeretes. Confieso que haber contestado la ‘B’ en el examen empuja en esta misma dirección.
Ya que me lanzo al ruedo de este exasperante debate, no quiero callar la opinión que me merece un argumento que he leído en varias ocasiones a propósito de los que “suspendieron por la 19”. Varios foreros han asegurado que insinuar o decir abiertamente que se ha suspendido por culpa de la 19 es un atropello al sentido común y de la autocrítica. Que el examen consta de 60 preguntas (57 este año) y que si no se ha pasado el corte, habrá que achacarlo a muchas más preguntas falladas o en blanco, no simplemente a la 19. Pues bien, a mí este razonamiento me parece, además de una demostración de escasa empatía, una falacia como la copa de un abeto (por aquello de las fiestas). Hasta donde yo sé, el corte ha sido de 39 puntos en el Bloque I, conque no hace falta tener 42 puntos para sentirse legítimamente aprobado. 39 es suficiente, ni una décima más, y esto, que parece una perogrullada, por lo visto no todo el mundo lo tiene claro. Para dirimir los méritos entre los aprobados, se ordenan las listas por puntuación. Así que una persona que esté bastante cerca de esa nota, que haya contestado la ‘B’, que crea firmemente que la respuesta correcta es la suya (y si no también, que cojones) tiene todo el derecho, y aun más, toda la razón para llevar el asunto a sus últimas consecuencias.
Claro que si se cambia la respuesta, cambiaría la nota de corte (o no), unos bajarían y otros subirían. En definitiva, se crearía un nuevo e hipotético escenario que, en cualquier caso, haría albergar fundadas esperanzas a los que se han quedado por poco.
Por último, Bocaseca, tengo que decir que no te comprendo. No alcanzo a entender tu militancia en esta guerra. Sé que eres objetivo y cabezón, y esto podría explicarlo en parte, pero aun con esto, no alcanzo…
Dices a 2 semanas del examen que te disgusta ver cómo gente pierde tiempo en este asunto, cuando podría aprovecharlo mejor estudiando. Ya me entiendes…
Que conste que yo sé, o creo saber, que es lo que realmente te molesta de todo este asunto de la impugnación. Tú mismo lo has esbozado en este hilo. Pero, también incluyendo esto último y a pesar de ello…… DÉJALO YA HOMBREEEEE!!!
Suerte para ti, para los que se la hayan buscado, y además para mí el día 23.
PD: Menudo tocho me ha quedado. No os quejéis, hacía ya mucho que no desbarraba tanto (en cantidad, no en calidad).
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
::: --> Editado el dia : 09/01/2010 0:13:11
::: --> Motivo : era por privado
,
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Yo también digo lo que han dicho por hay arriba, si después de todas las impugnaciones que ha habido si no la han anulado o rectificado será por algo, ellos también habrán indagado sobre esa pregunta, para ellos hubiera sido muy fácil anularla y no lo han hecho, ¿Para qué complicarse y mantener la D como respuesta correcta?, Le han echo más caso a los 3 o 4 que han dicho de anular la 11 de informática que a los 3000 o 4000 que decían que la 19 era la B, creo que será por algo.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola evitadinamita1973 te he enviado el correo con mi dirección espero me mandes el archivo.
POR CIERTO, para ampliar el R.Alzada presentado en su día, ¿se hace sólo enviando nuevamente el presentado en su día con el nuevo texto, o hace falta indicar algo más?
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Ten BocasecaMan una sentencia que dá la razón a un opositor..., si quieres te busco más.
OPOSICION A OFICIALES DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA. DISCRECIONALIDAD TECNICA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. El ejercicio del actor cumplía de forma evidente los criterios mínimos fijados por el Tribunal calificador, que apartándose del cometido que legalmente le correspondía, dejó indebidamente de evaluarlo. Por eso, la Sala de instancia, devolvió el procedimiento al momento en que por el mismo Tribunal calificador se debía efectuar la evaluación omitida. En primera instancia se estima el recurso contencioso-
administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio de Justicia, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, la cual se anula por ser contraria al ordenamiento jurídico, y se declara el derecho del recurrente a que se proceda a la evaluación de su segundo ejercicio y, si obtuviera la puntuación suficiente, se le incluya en la relación de aprobados. No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, se declara firme la sentencia, con costas.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Gracias, Rous1969 por ponerle una, somos tantos que no he podido dedicarme a ponerle una de ellas, llevo desde ayer atendiendo a compañeros que están en el mismo barco que nosotros.
PARA RALL.- Todo recurso puede ser ampliado mediante otro, siempre que no estés fuera de plazo (hasta el 16.enero), solo tienes que hacer un documento de ampliación remitiendote al inicial recurso de alzada y basandote en los nuevos datos, después le anexas la fotocopia compulsada del recurso inicial y el documento que yo te he enviado y listo ¡a registrarlo!.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola evitadinamita
Lo primero es agradecerte que compartas con los que estamos en la misma situación que tú, la información que te han facilitado.
Te envie un mail particular para que tan pronto puedas me envies la respuesta que te han enviado de bruselas.
Tan pronto lo reciba te lo hago saber
Gracias
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
1. Es un resumen que has encontrado en una página que vende jurisprudencia.
2. Si ves la sentencia entera verás que se alegaban errores materiales a la hora de puntuar, no que una respuesta estuviera mal, sino sobre los criterios de corrección, puntuación, etc. Lo cual es muy diferente y sí se escapa de la discrecionalidad técnica.
3. No veo (no quiere decir que no fuera así) que se paralizara el proceso ni se retrotrajera el proceso entero, sino que a la demandante se le declara aprobada y con derecho a seguir con el proceso desde el punto en el que había quedado excluída.
4. Pero no te preocupes que ya pensaba callarme.
5. Pues eso.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola evadinamita:
Te acabo de mandar un e-mail.
Gracias por todo.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola foreros,
Habeis registrado ya la ampliación?
También la enviais por fax y por email????
sergiovet2009
No molestar. Estoy estudiando...
10/01/2010 22:51:00
Mensajes: 38
Desde: Molina de Segura
Registrado: marzo de 2009
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
No encuentro el hilo desde donde nació la impugnación, para cogerla y animarme a hacerla también. Alguien puede ponerlo o, mejor, poner un link hacia ese hilo??
Gracias
Un saludo
perilla
¡ABAJO EL ALCOHOL! Firmado: Los del sótano...
10/01/2010 23:29:00
Mensajes: 4012
Registrado: mayo de 2008
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Yo la verdad es que no se a cuanto vende el del 19-B las coles de Bruselas pero por lo visto es todo un exito.
Saludos Bocaseca.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
SERGIOVET2009:
haz clic encima de mi nombre y ahí está el link
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Muy buenas evitadinamita1973....
También te he mandado un e-mail a la dirección que has puesto....
Muchas gracias por anticipado
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
::: --> Editado el dia : 14/01/2010 12:00:57
::: --> Motivo : jo-jo-jo...
Yo creo que esta pregunta y su respuesta es de tipo "¿cuanto son uno más uno?", y que el lío no es que haya nada que interpretar (sólo hay que leerse el art. 214).
El único lío es la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que es lo que ha hecho que "se equivoquen" los de la CPS para dar por válida la D. No hay ninguna otra explicación posible. ¿Por qué no la han corregido entonces? Yo creo que por varios motivos:
1) Por las contraimpugnaciones
2) por los que se han ido por peteneras diciendo que si son una institución o una "noséqueyo" (interpretación) en lugar de limitarse a citar el contenido del art. 214 del TCE (que da la respuesta clara, clarita como el agua)
3) supongo que viendo el lío que se ha montado, la CPS ha dado por supuesto que, contestara lo que contestara, iva a haber un recurso de alzada (de unos, o de los otros), así que, supongo, habrán decidido dejar las cosas como están (a río revuelto...)
¿Cómo se resolverá al final? Yo (espero) que con un "1+1=2" (jeje), aunque si la gente se va por peteneras con los recursos, igual acaba con un "la teoría cuántica sobre la suma de los cisjordonios es compentencia de los físicos-cisjordónicos y sus múltiples interpretaciones y no de un triste
juez, que nada sabe 'sepo' sobre ese peliagudo asunto" (o similar, jeje)
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
1+1 es 2, yo soy bastante escéptico, pero eso no voy a dudarlo.
Pero diciendo eso no consigues que esto sea 1+1=2.
Me puedes decir que el frenadol se vende más en verano y que es una cosa de 1+1=2, y no me lo voy a creer.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Evita has enviado la respuesta del Consejo por e-mail o por fax a la CPS?
perilla
¡ABAJO EL ALCOHOL! Firmado: Los del sótano...
11/01/2010 23:38:00
Mensajes: 4012
Registrado: mayo de 2008
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
No entiendo el sicotecnico de 1+1=........
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola, Rous! La he enviado por mail y por fax, y las copias compulsadas por si acaso. Vaya día llevo, por Dios....
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola, chicos! Esta tarde ha venido mi hija con este dibujito y me ha dicho que me lo ha hecho para que lo ponga en el ordenador, y así siempre que esté en el ordenador me acordaré de ella. Esto si que dá animos ¿verdad?.Os gusta?
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Buenos días:
Es muy guay. Y una cosa esta clara: tu hija parece que dibuja bien. Bonito avatar.
SALUDOS
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hay alguien que no haya presentado todavía la ampliación del Recurso?. Lo he estado hablando y me han dicho que solicitemos medidas cautelares hasta que se dicte la Resolución en base a lo dispuesto en el art. 111 de la Ley 30/92
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el
recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés
público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la
eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la
ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola rous
Voy a presentar el recurso hoy pero no tengo todavía la contestación de evitadinamita.
vas a solicitar lo que comentas de las medidas cautelares?
ojala se consiga retrasar el 2º examen (lo siento por los que estan en las listas de aprobados) y nos puedan dar una solución, aunque lo dudo mucho
Saludos
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola evitadinamita yo también te he mandado mi email para ver si me mandas la respuesta de Brueslas.
Me podriais decir como ampliar el recurso de alzada.
Un saludo, gracias.
rey09
la suerte me es esquiva
12/01/2010 15:55:00
Mensajes: 6
Registrado: diciembre de 2009
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola evitadinamita:
Te acabo de enviar un correo con mi dirección para ver si me puedes el informe de la U.E.
balo.66@hotmail.com
Muchas gracias por todo.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola chic@s
tengo un problemilla. yo presente el recurso antes de las navidades y ahora que me he puesto a buscar la copia compulsada por lo de la ampliación del recurso no la encuentro por ningun lado...es que soy un desastre. Creeis que hay alguna manera de obtener otra copia? supongo que no porque hace ya tiempo que lo presente, pero creeis que tendre algun problema en el caso de que esto siga para adelante?
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola rous:
no se si habrás presentado la ampliación al recurso, si es así te agradecería que me indicases como lo has hecho.
Yo presente hoy el recurso de alzada y evitadinamita me ha enviado la respuesta de Bruselas, entonces quería presentar la ampliación.
Gracias por tu ayuda
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
¿Se pueden solicitar medidas cautelares?, bueno, poder supongo que se puede hacer lo que se quiera, pero ¿realmente la directora de Función Pública las aceptaría? ¿se ha dado alguna vez un caso parecido?...
No sé, yo soy de las que he recurrido en su momento la respuesta de la plantilla provisional, sigo creyendo que la respuesta es la b, pero tengo muchas dudas sobre si se estimará el recurso de alzada o si pesará más la discrecionalidad técnica de la CPS, y lo que no creo es que se paralice el proceso, si finalmente fuera estimado (en vía
administrativa o en contencioso) se tendría que repetir el segundo examen, como mucho...
Ya veremos qué pasa... yo creo que no presentaré el de alzada, ya es más que suficiente el número de gente que lo presenta y lo importante es tener la razón en los argumentos dados... ¡mucha suerte a todos!
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Buenas tardes:
No suelo intevenir en este tipo de hilos, más que nada porque os veo más informad@s y preparad@s que yo en este asunto en concreto y no quisiera meter la pata con alguna opinión desafortunada.
Veo que vais muy en serio con este tema de la 19 , nunca antes ( que yo recuerde ) había visto que las cosas llegarán a este punto por una pregunta. Pero si tirais adelante , vuestras razones tendreis.
Yo el día del exámen ví claro que la 19 era la B. A día de hoy sigo teniendo meridianamente claro que es la B , salvo que la CPS argumente en firme y me convenza de lo contrario. Hay compañer@s que piensan que perdeis el tiempo y que lo vuestro es una pataleta, una rabieta. No lo sé, cada uno tiene sus propia manera de ver el asunto. A mí sinceramente me parece que cada uno es libre de luchar por lo que crea justo. Por eso pienso que loable es vuestra actitud de llegar hasta las últimas consecuencias , como también lo es el querer que todo siga tal cual y luchar por una plaza en
Madrid.
Solo digo una cosa: el hecho de que la 19 sea la B o la D es importante porque de ello depende que a Madrid hayan ido algunos compañer@s y no otros o a la inversa. Por eso mi tirón de orejas iría para la CPS porque me han parecido unos verdaderos chapuceros, incompetentes y poco serios.
Por lo demás , me reitero en una opinión que volqué en un comentario anterior. SUERTE para los compis del recurso y SUERTE para los compis de Madrid.
SALUDOS
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola a todos!!
Yo he presentado el recurso, pero me gustaría hacer la ampliación con la respuesta que os ha dado Bruselas. Intenté ponerme en contacto con Evitadinamita a través de un privado, pero no le dejé mi mail. Aquí os lo dejo:
Potiopositor@gmail.com
yo no tengo ni idea de cómo se hace la ampliación de un recurso...si me podéis ayudar, es que se acaba el plazo!!
Al final cómo ha quedado lo de las medidas cautelares?
Gracias!!
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Geish, no he recibido tu mail, la verdad es que no se quien eres, pero como geish nadie me ha contactado. Enviamelo de nuevo si no te he enviado el correo, sois muchos...
Potiopositor, descargate el recurso que colgó Rous1969 anteriormente, por ahí detrás hay algún enlace, buscalo y presentalo, me lo envias a mi correo y listo.
El plazo es hasta el 16 incluido, el plazo del recurso se abrió el 16/12 (1 mes). Lo podeis presentar por correo certificado. En mi localidad hay una oficina de correos dentro de El Corte Inglés que tiene horario comercial (no cierra hasta las 22:00 h.), mirad si os falta tiempo y buscad una oficina como esta en vuestra localidad, teneis hasta el sabado a las 22.00 h. Un saludo a todos y gracias por uniros en esta contienda.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola!
Evitadinamita, ya presenté el recurso hace semanas, sólo quería hacer la ampliación con lo que te han contestado en Bruselas para que me quedara más completito. Mi recurso incluía la respuesta que le dieron desde la Unión Europea a mi academia, que habíamos utilizado anteriormente tb para solicitar la rectificación de la plantilla provisional, así que supongo que será lo mismo.
Crees que todo esto servirá de algo??? Ojalá reconocieran el error los de la Cps!!!
Gracias!!
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Yo también quiero hacer algo, si tenéis algún escrito me lo podiáis enviar y que es lo que tengo que hacer para presentarlo.
Gracias
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Yo, iba a presentar el recurso hoy, pero me gustaría mandarlo completo (incluyendo la respuesta de Bruselas), pero Evitadinamita dice que sólo se la manda a los que ya hayan presentado el recurso. ¿Evitadinamita, o alguien que ya tenga la contestación de Bruselas me la podría enviar? Es que no tengo casi tiempo. Mi correo: marhiquilla@hotmail.com. GRACIAS.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
mi correo zuleica04@yahoo.es
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Es increible que a pocos días del 2º examen, la CPS guarde silencio con el tema de los Recursos de Alzada de la 19B, ni una nota informativa ni nada, está muy claro que es la B, cada consulta que se hace, cada día que pasa está más claro, dan ganas de no volver a presentarse a esta oposición, si además del estudio hay que tener en cuenta otros factores pues mal asunto.
Habrá que seguir esperando y seguir luchando por lo justo, si finalmente vamos al Contencioso y nos dan la razón, espero que se exija responsabilidades a cada uno de los miembros que forma esta Comisión y por supuesto a su Presidenta.
Si alguien recibe alguna notificación, por favor que lo comunique.
Gracias Compañer@s.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
::: --> Editado el dia : 18/01/2010 16:16:39
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 18/01/2010 16:14:14
::: -- Motivo :
Geish, ante la resolución (o silencio) de un recurso de alzada, no se puede interponer otro recurso de alzada. Pone fin a la vía
administrativa. Yo también creo que no van a resolver.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Como pone fin, ¿no podríamo interponer ante el mismo organo el potestativo de reposición?
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
No van a resolver?????? Pero la administración no está obligada a resolver?? Ammmm a ver que dice la ley 30/92 en su art.42 (alguien tiene la ley, es que no sé donde la teno con tantas carpetas!!!!!)
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
No es en absoluto mi ánimo fastidiar, sino todo lo contrario, intentar aclarar.
En la pregunta 19, no hay respuesta correcta. La respuesta correcta debería ser la siguiente:EL CONSEJO EUROPEO Y EL PARLAMENTO EUROPEO. No os confundáis.
El Consejo Europeo se compone de los 27 Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 países miembros de la Unión Europea, más el Presidente del Consejo(actualmente, Zapatero) y el Presidente de la Comisión(Por lo que son ellos los que tienen el poder de proponer candidatos a Presidente de la Comisión cuando su mandato se agota).
Y por otro lado, está el Consejo de la Unión Europea, se conforma con un representante de rango ministerial con capacidad para comprometer el voto de su estado y un comisario(representante de la Comisión) con voz pero sin voto.
Pues bien, el Consejo de la Unión Europea que es el que aparece en la respuesta B) NO TIENE COMPETENCIAS A LA HORA DE ELEGIR NI AL PRESIDENTE, NI A NINGÚN MIEMBRO DE LA COMISIÓN EUROPEA.
Quién tiene competencias es el CONSEJO EUROPEO, en concreto, como he dicho, tiene la facultad de proponer candidato a Presidente de la Comisión al PARLAMENTO EUROPEO(el otro órgano de la UE con competencias en la materia) que votará a favor o en contra de su nombramiento como tal.
Por lo tanto, la respuesta B) no es correcta y tampoco lo es ninguna de las demás, y por ello se anula.
Me temo que tanto si os contestan, como si no, el resultado va a ser el mismo. Los que dependáis de esa pregunta para aprobar, no podréis hacer el examen el Sábado.
Solo deciros que ánimo porque si es sólo por esa pregunta el año que viene seguro que lo sacáis.
Ánimo y fuerza
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
pozimaue leete el art.214.2 del Tratado constitutivo de la CE y verás claramente quien interviene, no te leas el art.17.7 del Tratado de la UE que ese entró en vigor el 01/12/2009, y la pregunta que yo sepa no ha sido anulada sino yo estaría esta semana en el examen, mantuvieron la D.
Por cierto echalé un vistazo a la decisión del Consejo 2009/532/CE.
El problema es que hay gente ( y creo que tu también ) que cree que el Consejo reunido en su formación de jefes de estado o de gobierno que designa al presi de la comisión , es el consejo europeo, ERROR, es el Consejo de la UE que se reune a ese nivel para temas importantes como adopción del euro por un estado miembro o el nombramiento del presidente de la comisión, la propia ue puso en su página que ese consejo era el de la ue y que los ciudadanos lo confundian con el consejo europeo.
Nunca se puede llamar a esa formación consejo europeo para ello debería estar el presi de la comisión, art 4 del tratado de la UE ( versión anterior al tratado de lisboa ).
Hay que tener en cuenta que con el Tratado de Lisboa en vigor (01/12/2009) todo cambia ( ver artículo 17.7 del tratado de la UE )
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
pozimaue lo que dices no es correcto.
Lamentablemente hay gente que respondió mal a esa pregunta y ahora estan de camino a
Madrid, mientras los que la respondimos bien estamos aquí jodidos haciendo recursos, asi que por favor abstente de escribir si no estas bien informado, este es un tema muy sensible
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Vaya por delante que yo no he hablado del Tratado de Lisboa en ningún momento, ni me he basado en ninguna disposición suya para mi explicación.
Pues sólo hay una cosa en la que no estaba "bien informado" y simplemente ha sido un lapsus. Y es que la pregunta no está anulada, sino que dan como válida la D). Lo demás queridos es todo correctísimo. Y creo que tampoco se tiene que pretender hacerme callar cuando desde el primer momento he dejado claro mi falta de voluntad de fastidiar, sólo la de aclarar
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Yo creo que pozimanué se refiere a lo que dice el punto 3 del documento oficial del CUE que colgué en su momento, refiriéndose al Consejo Europeo de junio 2009 (cuyas conclusiones tambíén se pueden consultar),así que tampoco es como para acribillarlo ahora, pues nadie puede negar que el Consejo Europeo interviene. Que los tratados no brillen precisamente por su claridad es otro tema.
"El Consejo Europeo designó a D. José Manuel DURÃO BARROSO como la personalidad
propuesta al Parlamento Europeo como Presidente de la Comisión y el Parlamento
Europeo eligió al candidato así designado."
Lo siento, pero lo tenía que decir. Pa variar.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Bocasecaman ese punto 3 no ponía eso, ponía los Jefes de Estado o de Gobierno han designado.........
Los Jefes de Estado o de Gobierno no es el Consejo Europeo, artículo 4 tratado de la UE.
La UE dejó claro que esa designación la hacía el Consejo de la UE.
Nos tomaremos una cerveza, pero si es la B pagas tu :)
pozimanue para nada te pretendo hacer callar, pero llevo un mes informándome y me lo han puesto por escrito que sólo interviene el consejo de la ue y el parlamento , bajo los tratados de niza.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
No me refería al documento alegado por ti, bocasecaman
El Art. 214.2 dice si no me equivoco “El Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno y por mayoría cualificada, designará a la personalidad a la que se proponga nombrar Presidente de la Comisión; el Parlamento Europeo deberá aprobar dicha designación.
El Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado, adoptará la lista de las demás personalidades a las que se proponga nombrar miembros de la Comisión, establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro.
El Presidente y los demás miembros de la Comisión designados de este modo se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Una vez obtenida la aprobación del Parlamento Europeo, el Presidente y los demás miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo por mayoría cualificada.”
Pues bien, me parece que quien tiene la confusión sois vosotros:
Este Consejo al que se refiere este artículo no es el Consejo de la Unión Europea, sino que es el Consejo Europeo. Vayamos a los Tratados:
Artículo 203 TCE: El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado miembro.
La Presidencia se ejercerá por rotación por cada Estado miembro en el Consejo durante un período de seis meses según un orden que determinará el Consejo por unanimidad.
Esta es la definición legal del CONSEJO (también llamado CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA)
Artículo 4 TUE: “El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales.
El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por el Presidente de la Comisión. Éstos estarán asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y por un miembro de la Comisión. El Consejo Europeo se reunirá al menos dos veces al año, bajo la presidencia del Jefe de Estado o de Gobierno del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo.
El Consejo Europeo presentará al Parlamento Europeo un informe después de cada una de sus reuniones, así como un informe escrito anual relativo a los progresos realizados por la Unión”
Esta es la definición legal del CONSEJO EUROPEO establecida en el Tratado de la Unión Europea.
El anexo I del REGLAMENTO DE CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA establece las 9 posibles formaciones de dicho Consejo de la Unión que son:
Anexo I del Reglamento:
• Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, que incluye la Política Europea de
Seguridad y Defensa y la cooperación al desarrollo;
• Asuntos Económicos y Financieros, que incluye el presupuesto;
• Justicia y Asuntos de Interior, que incluye la protección civil;
• Empleo, Política Social,
Salud y Consumidores
• Competitividad (mercado interior, industria e investigación), que incluye el turismo;
• Transporte, Telecomunicaciones y Energía;
• Agricultura y Pesca;
• Medio Ambiente;
• Educación, Juventud y Cultura, que incluye el sector audiovisual
Como podéis observar entre ellas NO ESTÁ LA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO, ya que NO es una formación del Consejo de la Unión Europea, sino que es un órgano diferente, el CONSEJO EUROPEO.
Los Tratados utilizan el término “Consejo” a lo largo de su articulado indistintamente, creando confusión en muchas ocasiones, o cuanto menos nos obligan a detenernos para entender con precisión a quien se refiere. Son problemas que se producen cuando un lenguaje tan técnico como el legislativo, se pretende traducir. Pero lo que está claro es que en esta ocasión, el propio Tratado nos hace una aclaración meridiana de a quién se está refiriendo con el término “Consejo” al explicar que se refiere al que está compuesto por los Jefes de Estado y de Gobierno, no a ningún otro. A la vista de lo expuesto, no tenemos otra opción que pensar que se está refiriendo al CONSEJO EUROPEO
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Priopositor, repasa mis aportaciones y verás que he hecho un simple cortaypega....
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Dicho esto, la pregunta quedaría sin respuesta correcta, puesto que según esto la respuesta más acertada sería como decía EL CONSEJO EUROPEO Y EL PARLAMENTO. Pero los de la Comisión han querido salvar la pregunta de la siguiente manera: D) correcta
Participan el Consejo de la Unión, El Consejo Europeo y el Parlamento, y cual es el argumento legal que seguramente esgriman, pues que el Consejo de la Unión en su formación de Asuntos Generales tiene competencias de preparación de reuniones, informes, etc para el Consejo Europeo. Pero en realidad la respuesta correcta sería con la que iniciaba esta intervención.
Por cierto, yo también respondí la B)
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Por cierto, ahora no lo encuentro, pero pozimanué no va desencaminado, y en una página oficial de la UE, explicando el reglamento del CUE, decía (quien hubiera escrito esa explicación, a mí no me miréis...) que jurídicamente, el Consejo Europeo es una formación más del CUE. Eramos pocos y parió la abuela.
Y no me lo he inventado, sólo que ahora no lo encuentro, pero también se ha comentado en otros hilos ese tema de rrrrrabiosa acutalidad.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
::: --> Editado el dia : 19/01/2010 19:02:28
::: --> Motivo :
Pozimanue, estás confundido:
1) en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) (antes de la entrada en vigor de Lisboa) no aparece en ningún artículo el Consejo Europeo, por eso cuando habla del Consejo, se refiere al Consejo de la Unión Europea (no existiendo ninguna confusión posible al respecto). Esto es debido a que el citado tratado se escribió mucho antes de que se creara el Consejo Europeo, y mucho antes de que se escribiera el Tratado de la Unión Europea (TUE)
2) El artículo 203-TCE habla del rango de las autoridades que lo componen, y por supuesto, los jefes de Gobierno y de Estado tienen un rango superior y cumplen con el citado requisito.
3) la formación referida no tiene porque aparecer en el anexo del reglamento del Consejo [también llamado Consejo de la Unión Europea] puesto que ya aparece en el TCE, en distintos artículos...
4) Por último sólo tienes que consultar en internet la última decisión del Cosejo para designar al último presidente de la Comisión (Durao Barroso) y verás que la propuesta la firma el CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, no pudiéndola firmar en aquel momento el CONSEJO EUROPEO por no estar facultado para ello (conforme a lo que establecía el art 214-TCE)
La Decisión del Consejo reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno de 9 de julio de 2009 por la que se designa a la personalidad a la que se propone nombrar Presidente de la Comisión para el período 2009-2014 (2009/532/CE)”, publicada en DOCE el 10.7.2009, que dice textualmente:
“DECISIÓN DEL CONSEJO REUNIDO EN SU FORMACIÓN DE JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO de 9 de julio de 2009 por la que se designa a la personalidad a la que se propone nombrar Presidente de la Comisión para el período 2009-2014
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, REUNIDO EN SU FORMACIÓN DE JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213, apartado 1, párrafos segundo y tercero, y su artículo 214, apartado 2, párrafo primero, así como el Protocolo sobre la ampliación de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
DECIDE:
Artículo 1: Se designa al Sr. José Manuel DURÃO BARROSO como la personalidad a la que el Consejo se propone nombrar Presidente de la Comisión para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2014.
Artículo 2: La presente Decisión se remitirá al Parlamento Europeo.
Artículo 3: La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2009.
Por el Consejo. El Presidente. F. REINFELDT."
[Como ves siempre que se habla del Consejo, sea en la formación que sea, se está hablando del Consejo de la Unión Europea]
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Me vas a perdonar pero el TUE del año 1992 modificó el TCE, y además mantuvo su existencia como tal Tratado independiente, cosa que no ocurrió ni con Amsterdam, ni con Niza, y el Art. 4 del TUE es perfectamente aplicable.
Te puedo asegurar que es así. Tal y como lo he expuesto. Lo demás son formalismos(no técnicos), malas interpretaciones, y errores de traducción.
Pero bueno...cada uno es cada uno. Yo no estoy dando opiniones estoy respaldando lo que digo con la literalidad de los Tratados(=LEY), no con un texto(formulario o modelo normalizado) de la firma del nombramiento de nadie, ni con una mala interpretación del derecho. En el TCE no aparece nada del Consejo Europeo porque precisamente es Maatricht quien da carta de naturaleza a esta institución que existe como reunión, no como institución, desde 1948. Eso no significa que a 27 de septiembre de 2009(DÍA DEL EXAMEN) no esté en vigor el TUE, que si lo estaba. INSISTO NO HE HABLADO NUNCA NI ME HE APOYADO PARA MIS EXPOSICIÓN EN EL TRATADO DE LISBOA.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Pepinoel, ya di mi punto de vista en su momento, pero como estoy aburrido, la repito, que creo que te perdiste mis ladrillos al respecto.
El CUE en su formación fantasma de jefes de estado (el Consejo Europeo pero con otro nombre) se limitaba a FORMALIZAR esa propuesta, pues el Consejo Europeo no podía formalizarla bajo ese formato, pero la elección la hacía el Consejo Europeo.
Este es el documento oficial del CUEque habla en su punto 3 del Consejo Europeo de junio del 2009 (y que el subconsciente de priopositor no quiere recordar ;-) ), donde se eligió a Barroso, y luego en julio se formalizó como bien tú has puesto ahí arriba.
[--http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/09/st16/st16937.es09.pdf--] Consejo Europeo de junio 2009, puntos 4 a 6:
[--http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/doc...s/ec/108642.pdf--] Luego está el tema de que si el Consejo Europeo es jurídicamente una formación más del CUE como pone por algún sitio, que al fin y al cabo vendría a decir más o menos lo que he dicho yo, que el CUE en su formación de jefes de estado (formación por cierto que a pesar de mencionarse en tratados no aparece en el reglamento interno del CUE, es decir algo raro hay por ahí), es en la práctica lo mismo, pero con distinto nombre según qué tengan que hacer.
Cacao maravillao.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
::: --> Editado el dia : 19/01/2010 19:43:40
::: --> Motivo : ejem
"EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, REUNIDO EN SU FORMACIÓN DE JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213, apartado 1, párrafos segundo y tercero, y su artículo 214, apartado 2, párrafo primero, así como el Protocolo sobre la ampliación de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
DECIDE (...)"
¿dónde está la interpretación? yo no veo nada interpretable, lo dice claro clarito:
[--http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?...061:0061:ES:PDF--] En el año 1992, con el Tratado de Maastrich, se hicieron dos cosas: por un lado se aprobó el Tratado de la Unión Europea, y por otro lado, efectivamente, se modificaron los Tratados de Roma, el TCE y el Euratom.
Por otro lado, la Unión Europea, debido a su gran complejidad, es una imperiosa necesidad, que en su funcionamiento sea muy estricta y formal, la informalidad no tiene cabida y por lo tanto todo está muy, muy regulado. Y no se puede permitir el lujo de prescindir de los "formalismos".
Además, llamar a un Decisión del Consejo (o Consejo de la Unión Europea, que lo mismo son) un "formulario o modelo normalizado" es un poco como flipar a colorines ¿no?
Tú dices "es que cuando se habla de Consejo, unas veces se habla del Consejo Europeo y otras veces del Consejo de la Unión europea", por problemas de traducción, interpretación o lo que sea..., pero cuando se te saca el texto legal, firmado, por el Consejo de la Unión Europea en el que se HACE EN CONCRETO, lo que pone en el artículo 214, entonces, como no te viene bien es "¡¿un modelo normalizado?!"
(le hechas un poquito de morramen, ¿no? vamos, que no me puedo creer que de verdad te creas lo que estás diciendo... creo yo)
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola bocasecaman!
coincido contigo en todo, pero lo que cuenta es la forma... ya sé que lo firma el Consejo de la Unión Europea, y no el Consejo Europeo, porque formalmente, (es decir, según el art. 214-TCE) el Consejo Europeo no puede firmarlo, ya que no está legitimado...
Pero lo que cuenta en este caso es la forma... el art. 214-TCE
Coincido contigo en que es un poco raro, pero es lo que tiene Europa... que está en construcción y las instituciones aparecen, se transforman, adquieren o pierden competencias, etc... El Consejo Europeo se creó sin incorporarse a los tratados, [en 1974, como una manera de consolidar las cumbres ocasionales entre los países miembros]; más tarde aparece someramente en el TUE en el año 92 y no es hasta diciembre del año pasado cuando se la incorpora definitivamente en el TCE (ahora TFUE)...
Primero se crea, luego va adquiriendo competencias y finalmente se formaliza su funcionamiento... (un funcionamiento que ya se ha usado antes de aprobación formal)...
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
::: --> Editado el dia : 19/01/2010 19:42:22
::: --> Motivo :
Supongo que lo que te he puesto no lo has leído o no lo has querido leer, pues tampoco cabe mucha interpretación...EDITO: pues sí que lo has leído, me colé.
Pero nada, me vuelvo a retirar del ring, con lo bien que iba yo de lo mío hasta hoy que he vuelto a caer...
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Para Bocasecaman
esto que pones
[--http://www.buscaoposiciones.com/foro/goout.asp?htt...t16937.es09.pdf--] es una adaptación basada ya en el tratado de la unión europea con el tratado de lisboa en vigor, textualmente antes de los puntos pone
"EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 17, apartado 3, apartado 4 y apartado 7, párrafo segundo,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
Eso es el Tratado de la UE , la ultima versión, creo que de 2008 pero entró en vigor el 01/12/2009 , si te fijas la fecha de esa Decisión es del 02/12/2009, lo que hicieron fue adaptarlo al Tratado de Lisboa.
[--http://www.buscaoposiciones.com/foro/goout.asp?htt...s/ec/108642.pdf--] puntos 4 a 6
En estas circunstancias, el Consejo Europeo ha convenido en los siguientes elementos, que
son plenamente compatibles con el Tratado, con objeto de devolver la confianza y responder a
las preocupaciones del pueblo irlandés:
a) Decisión de los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión
Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre las preocupaciones del pueblo irlandés
en relación con el Tratado de Lisboa (Anexo 1);
b) Declaración solemne sobre los derechos de los trabajadores, la política social y otras
cuestiones (Anexo 2).
Asimismo, el Consejo Europeo ha tenido conocimiento de la declaración unilateral de Irlanda
(Anexo 3), que se adjuntará al instrumento irlandés de ratificación del Tratado de Lisboa.
5. Por lo que respecta a la Decisión recogida en el Anexo 1, los Jefes de Estado o de Gobierno
han declarado que:
i) otorga la garantía jurídica de que ciertas cuestiones que causan preocupación al pueblo
irlandés no se verán afectadas por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;
ii) su contenido es plenamente compatible con el Tratado de Lisboa y no requerirá una
nueva ratificación de dicho Tratado;
iii) es jurídicamente vinculante y surtirá efecto en la fecha de entrada en vigor del Tratado
de Lisboa;
iv) enunciarán, cuando se celebre el próximo Tratado de adhesión, las disposiciones de la
Decisión adjunta en un protocolo que se anexará, de conformidad con sus respectivas
normas constitucionales, al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
Conclusiones de la Presidencia – Bruselas, 18 y 19 de junio de 2009
11225/2/09 REV 2 4
ES
v) El Protocolo no modificará en modo alguno la relación entre la UE y sus Estados
miembros. Su único objeto es el de elevar plenamente al rango del Tratado las
clarificaciones que incluye la Decisión, con el fin de atender a las preocupaciones del
pueblo irlandés. Su estatuto no será diferente del de otras clarificaciones similares
incluidas en Protocolos que han obtenido otros Estados miembros. El Protocolo
clarificará pero no modificará el contenido y la aplicación del Tratado de Lisboa.
Designación del Presidente de la Comisión
6. Los Jefes de Estado o de Gobierno han acordado por unanimidad señalar a D. José Manuel
DURÃO BARROSO como la personalidad a la que se proponen designar Presidente de la
Comisión Europea para el período 2009-2014.
Yo no veo por ningún lado que el Consejo Europeo designe a nadie, los Jefes de Estado o de Gobierno no son el Consejo Europeo, debe estar también el Presidente de la Comisión, artículo 4 UE.
Para pozimanue
El documento que te ha puesto papinoel es una decisión del consejo de la UE 2009/532/CE y no es un formato ni nada, UE, derecho derivado
Decisiones: Son disposiciones de carácter particular (tienen un destinatario concreto) y de obligado cumplimiento.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Eso en lo que os apoyáis no es una ley que defina conceptos básicos sobre las instituciones de la Unión Europea, es un texto escrito prefijado, un modelo de resolución, como el que emplea un agogado para las demandas, la administración para sus cartas y aunque no lo creas no es tan técnico, como puede parecer, es una fórmula escrita, como cuando alguien toma posesión y lee unas palabras escritas que constituyen una retaila que queda mona.
El Consejo Europeo es un órgano de impulso político. Es quien manda, pues son Zapatero, Merkel, Sarkozy, Berlusconi,....y trabajan para intentar avanzar en el ideario europeísta con sus propios intereses en juego, y por supuesto, son los que proponen a los que forman parte de los órganos y son los que dicen lo que se va a hacer.
Y luego están los ministros que los mandan los de antes a que hagan lo que ellos dicen y acuerden la manera de hacer lo que ellos dicen. Estos se reúnen en el Consejo de la Unión, que no es lo mismo que lo anterior como ya he dicho.
No me creo lo que digo porque no es cuestión de fe. Simplemente es así, porque así se dispone en los Tratados, NORMAS SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO COMUNITARIO, no resoluciones cuya forma no es tan relevante como su contenido.
El principio de jerarquía de las normas no es privativo del ordenamiento jurídico español, sino que rige en absolutamente en todos.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
nomaslagrimas, yo no he dicho que TENGA O NO TENGA que refrendarlo, he dicho que quien formalizaba la propuesta que se envía al parlamento es el CUE, pues el CE NO PODÍA, pero que es quien lo ELIGE, como deja caer en el pie de página el tío ese. Y lo saco de los datos y documentos que tienes a lo largo y ancho de mis ladrillos.
Y no metas ahora al Consejo de Europa de por medio que no es lo mismo que el Consejo Europeo y no pinta nada en todo esto, ya que hablamos de postear con calidad...
Y ooootra vez que caigo...en fin.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
nomorestear12
Tras consultas a la UE, aclararon que el Presidente de la Comisión bajo los tratados de niza era designado por el Consejo de la UE reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno y que el Parlamento aprobaba dicha designación y que el nombramiento lo realizaba el Consejo de la UE tras el voto de aprobación del Parlamento.
Con los tratados en mano y esa información, más la información que aclaraba la UE en su página que el consejo reunido en su formación de jefes de estado o de gobierno era el consejo de la UE que aunque reunía a representantes de los estados miembros de rango ministerial , tambien se reunian a ese nivel para temas importantes como la adopción del euro por un estado miembro o la designación del presidente de la comisión y que esa formación reunida a ese nivel se confundia con el consejo europeo, pero que era el consejo de la UE , viene en una página de la UE
ES QUE ESTÁ CLARISIMO
Con la entrada en vigor del tratado de lisboa todo ha cambiado
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
me parece muy bien lo que dices... nomorete, pero tienes qué decir, no el pié de página de un señor que sabe mucho sobre Europa, sino qué artículo del Tratado de Niza establece que corresponde al Consejo Europeo el nombramiento de Presidente de la Comisión... ya que lo que aquí estamos hablando es, legalmente, y de acuerdo a lo que establecen los Tratados, quién participa en la elección del citado presidente.
La película de lo que pasó ya la sabemos todos (bueno tú no, parece ser, no estoy seguro) te explico: El Consejo Europeo tomó la decisión, pero como en los Tratados dice que tiene que ser el Consejo de la Unión Europea, es esta última la que "formalmente" debe firmar la propuesta.
¿De dónde sale? De dos "ladrillos":
1) el art. 214 (que no repito)
2) el nombramiento de Barroso (o lo que es lo mismo, la última realización práctica del art. 214)
[--http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?...061:0061:ES:PDF--]
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Priopositor, que hayan esperado a publicarlo al 2 de diciembre no invalida o desmiente que habla de una reunión del CE de hace meses, como ya dije, no creo que se refieran a una reunión express del CE con fecha 1 de diciembre a las 00:01, sino a la de junio de 2009, y publicadas sus decisiones con fecha 10 de julio 2009.
Ale adióooooooooooooooooooooos.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
A ver, pero todavía no te das cuenta de que estamos prácticamente de acuerdo, y que si he dicho "ese tío" es porque no me apeteciá volver a buscar el nombre mientras escribía???
Anda venga, que apareces de la nada aquí partiendo la pana y dando lecciones perdonando la vida a la gente y encima te irritas porque te matice que el Consejo de Europa no tiene nada que ver en esto ya que tan bien se expresa vuesa merced, jajajaja.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Una perla de pozimanue:
"es un texto escrito prefijado, un modelo de resolución, como el que emplea un agogado para las demandas, la administración para sus cartas" (referiendose a la propuesta, por parte del CUE del nombramiento de Durao Barroso)
Vamos, entiendo que los artículos sobre las normativas europeas no entraban en la pasada convocatoria, pero soltar lindezas como la que acabas de soltar y que no te escuezan las encías. (¿?)
Es el texto legal que realiza, lleva a la practica, transforma en un acto legal, real y jurídicamente vinculante, lo que dice el art. 214-CE. Y cuya forma es la de una "Decisión del Consejo", ya que no puede adoptar ninguna otra forma, y que tiene el rango que establece el TCE sobre las decisiones del consejo (y que desde luego no puede considerarse un "formulario" (jejeje) ni un "modelo de resolución" (juasjuasjuasjuas) como los que emplean los abogados o la administración (jojojojojo)...)
[yo ya no sé si estamos hablando de la Unión Europea esa, o estamos hablando de las reuniones de vecinos del "aquí no hay quien viva" (jajajajaja)]
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
En ninguno. Lo que sí aparece es la formalización de la propuesta, que no es lo mismo que el nombramiento, del cual yo no he hablado en ningún momento. Luego ya entra en juego el parlamento, como supongo que bien sabrás.
Es lo que tiene leer ladrillos insufribles, que si no se leen con atención, luego uno cree haber leído cosas que no ponía...
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
YOOOOOOOOSSSSUUUUAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Yeee, menos hierro... que yo pienso que en el fondo estáis de acuerdo...
(es que a veces uno no sabe ver a los que estan en el mismo bando de uno?)
nomoreats, que yo creo que Bocaseca está de acuerdo con nosotros, lo único que dice es contarnos lo que pasó en la realidad:
Los señores esos de Europa se reunieron en un Consejo Europeo (ese de Irlanda) y eligieron a Barroso, pero como el TCE dice que tiene que ser el Consejo de la Unión Europea y no el Consejo Europeo, pues se volvieron a reunir, esta vez como Consejo de la Unión Europea e hicieron la propuesta formal. A eso se refiere con lo de que "se formalice", puesto que la decisión ya se había tomado anteriormente, pero carecía de valor por no ser el organismo competente para tomarla. Se vuelven a reunir los mismos con otra forma y asunto arreglao...
Vamos, que en definiva, los dos estáis de acuerdo en lo fundamental, es decir, que fue el Consejo Europeo el que tomo la decisión legal y jurídicamente válida (pero también formal, puesto que ya se había tomado la decisión antes)
jeje, va! a hacer las paces!
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Como hoy estoy de buenas......
Lo siguiente que voy a poner lo debeis imprimir y agregar a los apuntes:
Que instituciones participan en el Nombramiento del Presidente de la Comisión ?
Bajo los Tratados de Niza : Consejo de la UE y Parlamento.
Art.214.2 del Tratado Constitutivo de la CE
«2. El Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno y por mayoría cualificada, designará a la personalidad a la que se proponga nombrar Presidente de la Comisión; el Parlamento Europeo deberá aprobar dicha designación.
El Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado, adoptará la lista de las demás personalidades a las que se proponga nombrar miembros de la Comisión, establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro.
El Presidente y los demás miembros de la Comisión designados de este modo se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Una vez obtenida la aprobación del Parlamento Europeo, el Presidente y los demás miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo por mayoría cualificada».
Primer parrafo
El Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno y por mayoría cualificada, designará a la personalidad a la que se proponga nombrar Presidente de la Comisión, ese Consejo es el Consejo de la Unión Europea que reúne normalmente a los representantes de los Estados miembros de rango ministerial, pero puede también reunirse a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno para pronunciarse sobre cuestiones de especial importancia, por ejemplo la adopción del euro por un Estado miembro o la designación del Presidente de la Comisión. Cuando el Consejo de la Unión Europea se reúne a ese nivel, puede ser confundido con el Consejo Europeo .
Pruebas :
[--http://europa.eu/scadplus/european_convention/council_es.htm--] Decisión del Consejo 2009/532/CE
Tercer parrafo
El Presidente y los demás miembros de la Comisión designados de este modo se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Una vez obtenida la aprobación del Parlamento Europeo, el Presidente y los demás miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo por mayoría cualificada».
Todos sabemos que cuando pone Consejo es Consejo de la Unión Europea, pero aporto pruebas
Pruebas
Decisión del consejo 93/591 del 8 de noviembre del 1993
ANALIZANDO EL ARTÍCULO = CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y PARLAMENTO EUROPEO
RESPUESTA DEL EXAMEN B
Hoy es gratis la lección ;)
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Con el Tratado en mano es la B, si luego el Consejo de la UE dice al Europeo designalo tu que a mi me da la risa, me da igual, yo me baso en el Tratado en vigor a fecha de examen y la UE también en sus respuestas a las consultas.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Mira macho, no sé qué perra te ha entrado conmigo, pero en cualquiera de ellos, busca si te apetece.
Pero volviendo a lo del nombramiento, no sé a qué coño viene todo esto, cuando incluso tu querido Celso deja clarinete lo que todos sabemos, que es que después de pasarse la pelota unos a otros, quien finalmente los nombra, a todos, es el Consejo de Ministros, es decir, el CUE. Don Celso también menciona que es el Consejo Europeo por mayoría cualificada quien designa al presidente; en este caso lo que hace (creo yo) es obviar la posibilidad de que el CE sea una formación más del CUE (en mi opinión ahí está el mayor vacío) y da por sentado que es así, pues supongo que estarás de acuerdo con que quien funciona por mayoría cualificada es el CUE.
100% de acuerdo con Don Celso, no sé dónde está tu problema.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
""Mira macho, no sé qué perra te ha entrado conmigo, pero en cualquiera de ellos, busca si te apetece. "
Ok creo que con eso ya lo has dicho todo."
Yo también creo que con eso lo has dicho todo.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Es que no entiendo por qué te empeñas en discutir obviedades en las que tanto unos como otros estamos de acuerdo, cuando el motivo de la discordia son pequeños aunque importantes matices, y tampoco sé si te refieres a dónde se menciona, si en mis insufribles ladrillos (menos mal que has empezado en plan neutral y suave sin querer ninguna polémica) o si en docuementos oficiales y legislación.
Pero ya que veo que estás vaguete, te respondo por enésima vez, que si te refieres a dónde se menciona que quien formaliza la propuesta o designación del presidente de la Comisión (dos pasos antes del nombramiento) dentro de mis insufribles ladrillos, en cualquiera de ellos. En este mismo párrafo lo he vuelto a repetir. Ala. Ya no tienes que buscar.
Y si te refieres a documentos y legislación, machooooo, mira esto mismo y los artículos a los que hace referencia, que la duda no es esa.
[--http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?...061:0061:ES:PDF--] Eso es la formalización (hacerlo de un modo formal) de la propuesta que unas semanas antes hizo en Consejo Europeo. El tema está en que en la práctica es lo mismo, y de ahí todo el embrollo.
Espero que, estés de acuerdo o no, haya respondido a tu ansiada y obvia pregunta.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Bocasecaman
Eso es la formalización (hacerlo de un modo formal) de la propuesta que unas semanas antes hizo en Consejo Europeo. El tema está en que en la práctica es lo mismo, y de ahí todo el embrollo.
ERRORRRRRRRRRRRRRRRRR
Eso es la formalización (hacerlo de un modo formal) de la propuesta que unas semanas antes hizo los Jefes de Estado o de Gobierno ( ESO NO ES EL CONSEJO EUROPEO, FALTA EL PRESI DE LA COMISIÓN ). El tema está en que en la práctica es lo mismo, y de ahí todo el embrollo.
ASÍ ESTA MEJOR.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Como quieras priopositor; ya sabes que si quieres puedes leer los documentos en los que me baso, en los que queda ESE tema claro.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
::: --> Editado el dia : 20/01/2010 11:31:12
::: --> Motivo : ejem
Nomoreats, sigo pensando que debes bajar el hierro de tus intervenciones...
Nomoreats dijo:
---- ---
"Claro, papinoel, gracias por aportar algo que aclare un poco el tema, pero es que eso que dices es y perdón de la expresión "montarte tu propia película". Yo quiero saber en que documento oficial pone que el CUE es quien formaliza el nombramiento:
En ninguno. Lo que sí aparece es la formalización de la propuesta
De acuerdo, gracias por la aclaración.
Te reitero la pregunta, a ver consigo formularla bien:
¿En qué parte de los "ladrillos insufribles" viene que el CUE formalice la decisión?
Gracias de nuevo. "
---- ----
Respuesta: Te aclaro "la película":
1) El Consejo Europeo propone a Barroso como presidente de la Comisión en el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 18 y 19 de junio de 2009.
Aparece en las "Conclusiones de la Presidencia" del citado Consejo Europeo, Apartado I.- Cuestiones institucionales, Conclusiones 6, 7, 8 y 9.- Designación del Presidente de la Comisión:
"Designación del Presidente de la Comisión
6. Los Jefes de Estado o de Gobierno han acordado por unanimidad señalar a D. José Manuel DURÃO BARROSO como la personalidad a la que se proponen designar Presidente de la Comisión Europea para el período 2009-2014.
7. El Primer Ministro de la República Checa y el Primer Ministro de Suecia, como Presidentes actual y entrante, respectivamente, del Consejo Europeo, mantendrán conversaciones con el Parlamento Europeo para determinar si el Parlamento está en condiciones de aprobar dicha designación en su período parcial de sesiones de julio.
8. A la luz de dichas conversaciones, el Consejo, en su formación de Jefes de Estado o de
Gobierno, basándose en el artículo 214, apartado 2, párrafo primero, del Tratado CE,
formalizará su decisión sobre la designación de la personalidad a la que pretende nombrar
Presidente de la Comisión.
9. El proceso de designación de las demás personalidades que serán nombradas miembros de la Comisión sólo podrá iniciarse una vez que se haya dilucidado la base jurídica para dicho proceso de designación.
(enlace-ladrillo mazo)
[--http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/doc...s/ec/108642.pdf--] 2) Y después, el 9 de julio, el Consejo Europeo FORMALIZÓ la decisión:
(enlace-ladrillín)
[--http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?...061:0061:ES:PDF--] Nomoreats dijo:
--- ---
¿En qué parte de los "ladrillos insufribles" viene que el CUE formalice la decisión?
--- ---
Respuesta: En las conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009 (en concreto en la octava conclusión) (ver ladrillo mazo)
[De todas formas, ¿cuál es tu diferencia? ¿que es "una película"?, (seguramente, y de las malas y aburridadas) ¿Qué todo lo que publica Europa en su Diario Oficial son ladrillos insufribles? (coincido contigo, insufribles y que hacen bostezar al más pintado) ¿Qué no te gustan leer los ladrillos y hay que subrayarte el renglón en el que está escrito? (hecho, subrayado, -jo, qué faena que dáis algunos, ahora si que pareces la Lomana-)
[pero te lo vuelvo a subrayar, que sé que estás discutidor y un poco obturado: Conclusión 8ª: "8. A la luz de dichas conversaciones, el Consejo, en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, basándose en el artículo 214, apartado 2, párrafo primero, del Tratado CE, FORMALIZARÁ SU DECISIÓN sobre la designación de la personalidad a la que pretende nombrar Presidente de la Comisión"]
Creo que ya no quedan más diferencias ¿no? (jeje) (¡qué obtusos que llegan a estar algunos!) (¡¿películas?!, jeje)
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Sí claro, jajaja, editando casi todos los mensajes e incluso eliminando uno entero yo también sé quedar luego muy bien....
Ale, ciao.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
::: --> Editado el dia : 21/01/2010 12:20:02
::: --> Motivo :
Respecto al CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:
Creo que primero se llamó "Consejo de Ministros", luego "Consejo de la Unión Europea", "Consejo de la Unión" o "Consejo" (a secas)... fue en una de las múltiples reformas del TCE, pero no sé decirte cuando...
Creo que fue con el Tratado de Maastricht, en 1992, pero no estoy seguro...
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
::: --> Editado el dia : 21/01/2010 12:23:23
::: --> Motivo :
Respecto del CONSEJO EUROPEO:
-El consejo europeo se crea de "facto" y al margen de los tratados constitutivos, en París, en diciembre de 1974.
-Posteriormente, con el Tratado de la Unión Europea, en 1992, se le menciona por primera vez en dicho Tratado (en el art. nº 4) de una forma breve y sin atribuirle competencias concretas, solo generales, aunque muy importantes (impulso político de las líneas generales, es además el ámbito en el que se discute la reforma de los Tratados y otras cuestiones fundamentales). Sigue sin mencionársele en los Tratados Constitutivos (TCE y T-Euratom). Carece de Reglamento propio rigiéndose por sus propias reglas. Con composición parecida(x) a la del Consejo de la Unión en su formación de Jefes de Estado y de Gobierno pero con otras normas mucho más flexibles.
-No es hasta la reforma de Lisboa que se le menciona por primera vez en los tratados constitutivos, el TCE pasa a llamarse TFUE, y las funciones que antes tenía el Consejo de la Unión Europea en su formación de Jefes de Estado y de Gobierno pasa a desempeñarlas el Consejo Europeo. Se la reconoce como institución en el TFUE (y no sólo en el TUE). Y se crea la figura de Presidente del Consejo Europeo.
(x)- El Consejo Europeo se compone: de los Jefes de Estado o de Gobierno, sus respectivos ministros de asuntos exteriores que actúan como asesores, el Presidente de la Comisión y el Vicepresidente de la Comisión [añandiéndosele ahora el Presidente del Consejo Europeo]. El Presidente del Parlamento Europeo presenta su informe al inicio de la sesión. Hay también delegaciones nacionales de cada uno de los países, pero no tienen acceso a la sala donde se celebra el Consejo. Existe también los Consejos Europeos informales (en los que sólo participan los Jefes de Estado y de Gobierno).
---
Siglas:
TCE- Tratado contitutivo de la Comunidad Europea (ahora TFUE)
TFUE- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TUE- Tratado de la Unión Europea.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Geish
Cuando hablamos de Consejo " a secas" nos referemimos a "consejo de la unión europea" y no a consejo europeo, que no deja de ser una cumbre internacional y no una institución, al menos hasta Lisboa. Mi pregunta es la siguiente. En que Tratado, acta o lo que sea se establece que la denominación de "consejo" va referida al Consejo de la UE y no al consejo Europeo? es ya por curiosidad, es que lo he leído en alguno de los muchos hilos abiertos sobre el tema.
DECISIÓN DEL CONSEJO de 8 de noviembre de 1993 relativa a su denominación tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (93/591)
En adelante, el Consejo se denominará « Consejo de la Unión Europea » y será designado como tal, en particular en todos los actos que adopte, incluidos los actos de los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea; por consiguiente, las declaraciones políticas que adopte el Consejo en virtud de la política exterior y de
seguridad común se harán en nombre de la « Unión Europea ».
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
W. CLAES
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Intertesante debate chicos :)
Yo lo que saco de todo esto es que cuanto menos, la pregunta da lugar a controversia, y parece que NADIE, ni la propia UE esta segura de la respuesta, un montón de articulos y ladrillos que leer para llegar a qué conclusion?? Yo he llegado a la conclusion de que la respuesta es la B, al igual que la mayoria de gente que respondió BIEN (con B de bien), pero reconozco que puede haber gente que haya llegado a otra conclusion, con lo liado que está todo. Lo que digo es que por menos se han anulado preguntas otros años, y eso es lo que más me fastidia!
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Totalmente de acuerdo con Chux, es la B, pero hay gente que por confusión pensara que es la D, el otro día le di un vistazo a las impugnaciones de las impugnaciones de los que querian que se mantuvieran la D y los motivos eran erroneos, me encontre con:
- Gente que ponía artículos del nuevo tratado de la UE que entró en vigor el 1 de dic 2009
- Gente que ponía que el Consejo en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno es el Consejo Europeo, cuando la decisión del consejo 2009/532/CE y la propia información de la UE dejan claro que es el Consejo de la UE.
- Gente que se basaba en que el consejo era una institución y daba como secundario que particiapaba ( entiendo que pensaban que si pero no ponian los motivos )
- Bocasecaman que aporta dos documentos, si le echais un vistazo vereis que en uno de ellos hace referencia al tratado de la UE que entró en vigor el 1 de dic, dicho documento es del 2 de dic y pone según artículo 17.7 del Tratado de la UE se acuerda..................................., ese 17.7 es el que modifica al 214.2, repito estaba redactado y se podia ver en la pagina de la UE desde 2008, pero en letras pequeñas abajo, informan que no entra en vigor hasta entrar en vigor el Tratado de Lisboa.
El otro documento que aporta el amigo Bocasecaman no aporta nada lo unico que parece ser que los Jefes de Estado o de Gobierno proponen el candidato a la presidencia de la comisión, luego el Consejo de la UE reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno hacen la designación formalmente como indica el Tratado. No aporta nada ya que eso no viene en un Tratado y los Jefes de Estado o de Gobierno por si solos no es el Consejo Europeo, en ese documento hay un error ya que pone que los Presidentes entrante y saliente ( Republica checa y Suecia ) del Consejo Europeo se informarán si el Parlamento va a aprobar la designación, bien el Consejo Europeo hasta el Tratado de Lisboa no tiene Presidente y la presidencia de la Republica checa y Suecia es del 1º y 2º semestre del 2009 pero del Consejo de la UE, España es del primer semestre del 2010.
Niguna de las informaciones da a pensar que es la D, pensar que los Jefes de Estado o del Gobierno es el Consejo Europeo es una interpretación, ya que debe estar el Presidente de la Comisión para que legalmente sea el Consejo Europeo.
Los de la B no interpretamos, con el Tratado en mano y las informaciones de la UE sin interpretar vems que es la B.
Ya no entro en si es una Institución o no, parece ser que el Acta Unica Europea institucionalizó las reuniones, pero es un debate muy largo.
Pero si la Comisión dudaba debía haberla anulado como mínimo.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
La UE os ha abandonado
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Por si tenéis alguna duda al respecto os explico:
La Administración no puede resolver los Recursos de Alzada por silencio
administrativo. "El silencio administrativo sólo tiene los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso que estime procedente" (artículo 43.3 párrafo segundo de la Ley 30/92).
"La Administración está obligada dictar resolución en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación" (artículo 42.1 de la Ley 30/92). El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente (artículo 42.7 de la Ley 30/92).
Si tenéis alguna duda poneros en contacto conmigo. Esto no ha terminado. Ya veremos lo que pasa, porque la resolución la tienen que fundamentar. El informe que solicitáis en el escrito que os remito es el que ha emitido la CPS y que utilizará o no la Directora del INAP para resolver. Os pueden hacer el examen más tarde.
Un saludo
D. ...................................., con DNI .............................., y domicilio a efectos de notificaciones en .................................
EXPONE
Que en fecha ..................................... interpuse Recurso de Alzada contra la Resolución de la Comisión Permanente de Selección de fecha 14.12.2009, del procedimiento selectivo del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (acceso libre).
Que como interesado en el procedimiento y haciendo uso de mi derecho a "conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengo condición de interesado, y obtener copia de los documentos contenidos en ellos" de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 apartado a) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. del 27 de noviembre).
SOLICITO
Se me informe en que momento de la tramitación se encuentra el expediente de resolución del recurso y se me remita copia de los informes emitidos y cualquier otro documento que conste en el expediente administrativo en el cual ostento la condición de interesado.
Asimismo, y con el fin de hacer valer mis derechos en acciones posteriores solicito se me comunique la fecha en que tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver el Recurso de Alzada anteriormente referenciado.
En ........................, a ..................................... de 2010
A LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN
Cl. Atocha 106
28012
MADRID
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Perdonar, una cosilla, en caso de ir al contencioso, se celebraría el juicio en
MAdrid, o en la provincia donde te examinaste; imperiosamente habrá que ir con abogado supongo, al opositor no la puede representar un funcionario ded la administración general?, bueno es para ir haciéndome una idea si al final decido ir al contencioso.
Por otro lado unirnos todos los que andamos por aquí haría que los gastos fuesen mucho menores, todo claro está si vemos que podemos tener un mínimo de posibilidades de que nos hagan el examen.
Por favor os agradecería que me mandaseis lo que contestó la Unión Europea a la pregunta, y lo que os han dicho de como están los recursos en estos momentos, yo el mío lo presenté el 21/12/2009.
Mi email es salyoli@terra.es, gracias por adelantado.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Estoy con Salyoli y para el tema del contencioso hay que unirse.
La demanda debe ser conjunta.
Esperemos no tener que llegar al Contencioso....
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Buenas!
Pienso como vosotros, para el tema del Contencioso debemos estar todos unidos y creo que la demanda debería ser conjunta como dice priopositor. Oye...tú crees que no tendremos que llegar al Contencioso?? buf, lo veo todo tan negro, ojalá se resolviera a nuestro favor, y más como están las cosas en estos momentos... tenemos que ir a por todas porque estamos en todo nuestro derecho y podemos demostrar que la respuesta correcta era otra.
No me manejo muy bien en este foro, pero os solicité que me agregárais a Priopositor, Geish y Salyoli.
Seguimos en contacto.
Un saludo!!
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Para el contencioso también podéis contar conmigo, que yo también era de la B, ya me decís qué es lo qué tengo qué hacer.
rey09
la suerte me es esquiva
03/02/2010 9:15:00
Mensajes: 6
Registrado: diciembre de 2009
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
También podeis contar conmigo para el contencioso. Entre todos los afectados podemos hacer más fuerza, además tal y como están están las cosas es casi seguro que éste año no habrá oposiciones y el que viene aunque hay elecciones ya veremos en que situación se encuentra España porque en Grecia (que está en quiebra) quieren bajar el sueldo a los funcionarios y cerrar la entrada a nuevas incorporaciones. Y ya lo dice el refrán, cuando las barbas de tu vecino veas pelar..................
Me podeis incorporar al grupo: balo.66@hotmail.com
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Yo también me uno si fuera necesario.
Os voy a contar un caso real, de un conocido de mi padre. Estaban unos cuantos en la misma situación que nosotros, por una pregunta que se supone que está bien. Desestimaron el recurso, pero fueron al contencioso. Ya sabeis que esto es de meses.... Pero después de años (7 na menos) se les ocurrió hacer manifestación y encadenarse todos juntos a la puerta de la Moncloa (creo que era la Moncloa, o sino un organismo oficial, no me acuedo). Y les dieron la razón, les dieron un puesto a cada uno, y les indemnizaron muuuy bien.
Ya sabeis, la presión popular, que sea conocido en las radios, periódicos cambia mucho. Si no nos dieran la razón y solo nos quedamos unos pocos y en el anonimato yo creo que no vamos a hacer nada.
¿Qué opinais?
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola!!
Pues yo me encadeno a donde haga falta!!
Mi prima trabaja en
justicia y en unas opos que hubo hace casi diez años, no sé que lío pasó, que fueron al contencioso y después de mucho tiempo, años..., les dieron un puesto a cada uno, y la correspondiente indemnización...la pasta que tuvo que ser!!! Pues lo coñero es que muchos de los afectados, en todo ese tiempo, siguieron preparando las opos y sacaron la plaza, pero había otros, que lo habían dejado y se habían puesto a trabajar en otra cosa. menuda sorpresa que les dieron!!. Lo coñero es que me cuenta mi prima que había una chica que lo dejó y estaba currando de peluquera o algo así, y no sabía si tomar posesión porque no se acordaba de nada!!! al final, es funcionaria!!! Esto me lo contó mi prima, así que supongo que será verdad!!
Ánimo, no podemos perder la esperanza!!
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Pues igual es el mismo caso que digo yo! Así que si hay que encadenarse, se encadena uno!!!
javidel
Cuidado con lo que deseas...porque puede cumplirse
03/02/2010 13:52:00
Mensajes: 1977
Registrado: junio de 2005
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Así que para ser funcionario hay dos opciones:
Estudiar, preparse, vencer los nervios y sacar la plaza o impugnar una pregunta ante quien sea hasta que te regalen la plaza por pesado, y sin hacer segundo examen ni nada.
Poned anuncios, seguro que teneis más éxito que algunas academias.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Joeeee, pues si que te aburres... Sal un poco de casa para que te de el aire!!!
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Mira!!!
Yo he estudiado, las he preparado, he vencido los nervios el día del examen y si por una pregunta que se sabe de sobra que está mal contestada por la CPS he suspendido, creo que estoy en todo mi derecho de poder interponer el recurso que haga falta para que me reconzcan que está mal, o por lo menos intentarlo y que me expliquen porqué mantienen esa respuesta. El corte lo marcan ellos, y que quieres que te diga, por una décimas estás dentro o fuera, no es necesario hacer todas las preguntas bien para pasar. Así que podías dejar de incordiar para variar, no?? Aquí TODOS nos jugamos mucho!! Pero bueno, no pienso entrar más al trapo, es tontería!
Saludos!!
javidel
Cuidado con lo que deseas...porque puede cumplirse
03/02/2010 15:18:00
Mensajes: 1977
Registrado: junio de 2005
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Claro que tienes tu derecho a reclamar, el mismo que yo a opinar.
Ahora, lo de 7 años después me encadené a la Moncloa y como había elecciones cerca me regalaron la plaza, pues eso me parece que roza ya la golfería vamos.
Rebeca25
Nunca llovió que no escampara
03/02/2010 15:32:00
Mensajes: 22
Desde: Coruña (A)
Registrado: enero de 2010
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hombre, yo supongo que se referirán a que les den aprobado el primer examen y les den la oprtunidad de hacer el segundo, Yo creo que hacéis bien el luchar por lo que consideráis justo. Yo si estuviera en vuestro lugar también lo haría. Mucha suerte!!!
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Jajajaja, golfería dice. Que malotes que somos... jajaja
Deja de mover la cabeza de adelante para atrás que se te agitan las ideas...
Gracias Rebeca25. Si nos dan la razón nos tienen que hacer el examen solo a los que hemos presentado recurso. Gracias al foro nos estamos juntando mucha gente para luchar por lo mismo!!!
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Gracias por el apoyo Rebeca25.
Claro que si nos dan la razón tendremos que hacer el segundo, qué menos!!
Un saludo y gracias!!
SonhYa
RenoVar o Morir
03/02/2010 16:31:00
Mensajes: 673
Desde: Madrid
Registrado: octubre de 2008
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hola a todos!!!
En caso de poner el contencioso también veo bien que nos uniesemos y esperemos que lo consigamosss...
Geish ya me ha agregado como amigaa, así que podeis contar con una más.
un saludo
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Yo me apunto al Recurso, os explicaré ¿por qué?, porque a mí me quitó una pregunta bien(19), y entonces me agrego, a ver si apruebo ahora, si no apruebo, si le dan la plaza a vosotros, también me la darán a mí.y por delante de vosotros ya que yo sacaría más nota y sería el primero en escoger, como total solo os la dan sin hacer el segundo examen, aunque sea dentro de 7 años, Fignon creo que también se apunta, bueno no que este ya aprueba fijo.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Por experiencia en este examen no es aprobar el primer examen hay un segundo, y hay gente que suspende, varios ya hemos suspendido en Cantoblanco.
Ahora os encadenáis, yo ya dije que deberíais encadenaros el 23 de enero en Cantoblanco, ahora se os acuerda encadenarse.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
La verdad es que me parece digna de admiración vuestra perseverancia en el tema del recurso de esta pregunta, creo que nunca había visto tanta insistencia. Yo he recurrido en su momento la respuesta de la plantilla provisional y al ver que no la cambiaron he decidido desistir, más que nada porque no creo que vayan a dar su brazo a torcer, seguro que tienen buenos argumentos legales para hacer lo que hacen.
Aún así pasé el corte del primer examen (y estoy de los nervios como todos, esperando las notas! jajaja...) pero si finalmente, tanto por vía
administrativa como
judicial, se cambiara la respuesta de la plantilla definitiva, ese cambio nos afectaría a todos, no sólo a quienes presenten recurso, unos subirían más (mi caso), otros bajarían algo, y puede que a alguno no le afectara si la dejó en blanco, pero el cambio sería para todos, no sólo para quienes recurren, eso seguro...
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
jeje, manolín, ¡que no cuentas nada que nadie no sepa!, jaja ¿que si apruebas el 1º luego tienes que hacer el segundo en Cantoblanco? jaja, vaya novedad... menos mal que hay gente que aclara las cosas... jajaja (pero si aprobaste el primero y suspendiste el segundo no tienes nada que hacer, aunque supongo que ya lo sabes, jajaja)
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Hombre basicamente llevo dos interinidades, una de 4 meses y otra de 2 meses y medio y hasta diciembre o hasta que me echen a
Baleares, algo se gana, no te creas, de hecho si apruebo, yo he ganado más pasta que mis amigos que han aprobado y han tenido que ir por Epaña adelante, y aun encima tengo la plaza, si suspendo pues seguro que estoy de nuevo en Cantoblanco por 3 vez en 3 intentos, eso casi seguro al 90%, un 70% de los que acabamos arriba repetimos de nuevo en
Madrid, otros a lo mejor es flor de un día, y si no aprueban nunca más volverán, y no digo que sea el caso de nadie, solo lo digo
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
No tiremos la toalla aún, tras llamar , yo tengo buenas sensaciones......
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
La toallas si está muy mojada, para el cesto de la ropa sucia.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Yo también he hecho el recurso contra la pregunta 19.
Soy de
Baleares y me gustaria saber si más gente de Baleares ha hech este recurso para conocernos por si hay que ir al contencioso.
Gracias
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Muy buenas, os he ido agregando a varios de vosotros como amigo, y he mandado algún mensaje a alguno, amelie2009 te agregué como amiga, acepta cuando puedas.
Sigamos en contacto, espero que contestan a alguno, con eso sabremos en que basan la respuesta D, y podremos ver si merece la pena seguir adelante o no, si no nos contestan pues debemos tener en cuenta que algo deben tener, pero por más vueltas que le doy no logro entender de donde sacaron esa respuesta.
Deciros a los que os mofáis de nuestros mensajes, que si os sentís mejor pues me alegro de hacer feliz a alguien, pero que no vais a desmotivarme, aunque sé que sabéis que estamos en nuestro derecho de que nos den un porqué al menos, y por supuesto espero que nunca os encontréis en esta situación.
Saludos a todos.
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Adf, te presentaste por
Baleares, que crees que te darán la plaza a ti antes que a mí, no entiendo esto, si no apruebo ahora, por cierto yo tb falle la 19, a ti te dan plaza de carrera, y a mí no, como diría Amaral, "porque este mundo no lo entiendo"
RE:RESPUESTA BRUSELAS SOBRE PREGUNTA 19-B
Otro que se apunta. Llevo tiempo leyendo en el foro sobre este tema y paso a ser parte activa...