::: --> Editado el dia : 09/02/2010 17:58:37
::: --> Motivo : me equivoqué de letra...
En la primera pregunta, la correcta es D, aunque te puedes líar con la C (si no estás atento, puesto que se parece mucho a lo que dice la ley)
El CGPJ está regulado en el art. 122 de la CE y en los arts 111-148 de la LOPJ.
En concreto, lo que preguntas se resuelve en los arts 112 y 113:
Art. 112-LOPJ
Los doce miembros que conforme a lo dispuesto en el Artículo 122 de la
Constitución han de integrar el Consejo entre
Jueces y Magistrados de todas
las categorías judiciales serán propuestos para su nombramiento por el Rey
de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Podrán ser propuestos los Jueces y Magistrados de todas las categorías
judiciales que se hallen en servicio activo y no sean miembros del Consejo
saliente o presten servicios en los órganos técnicos del mismo.
2. La propuesta será formulada al Rey por el Congreso de los Diputados
y el Senado, correspondiendo a cada Cámara proponer seis Vocales, por
mayoría de tres quintos de sus respectivos miembros, entre los presentados a
las Cámaras por los Jueces y Magistrados conforme a lo previsto en el
número siguiente.
3. Los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de los
doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y
Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al
menos, el 2 por 100 de todos los que se encuentren en servicio activo. La
determinación del número máximo de candidatos que corresponde presentar
a cada asociación y del número máximo de candidatos que pueden
presentarse con las firmas de Jueces y Magistrados se ajustará a criterios
estrictos de proporcionalidad, de acuerdo con las siguientes reglas (...)
Art. 113-LOPJ
Los restantes ocho miembros que igualmente han de integrar el
Consejo, elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado, serán
propuestos para su nombramiento por el Rey entre abogados y otros juristas
de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su
profesión, que no sean miembros del Consejo saliente ni presten servicios en
los órganos técnicos del mismo.
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CUADRO-RESUMEN:
Composición CGPJ: 20 + Pte TS = 21
-Todos nombrados por el Rey
-10 a propuesta del Congreso y los otros 10 a propuesta del Senado (x 3/5)
-12 (6 Congreso y 6 Senado) entre Jueces y Magistrados
-8 (4 Congreso y 4 Senado) entre Abogados y Juristas (15 años ejercicio)
[(112-LOPJ
Elección de los 12 entre Jueces y Magistrados:
(no miembros CGPJ saliente, no presten servicios al mismo):
-Los JJyMM en activo proponen 36 en proporción asociaciones y no-asociados
-Deben ser avalados x un 2% de jueces y si no se llega a 36 las asociaciones completan.
-el Congreso elige 6, y de los 30 restantes el Senado elige otros 6]
[(113)-LOPJ
Elección de los 8 entre abogados y juristas
(no miembros de CGPJ saliente, no presten servicios al mismo):
-Propuestos por el Rey, con más de 15 años de ejercicio]
No puede ser la C, porque sólo 12 son propuestos por los Jueces y Magistrados (los 8 restantes no), y además son propuestos por Jueces y magistrados ASOCIADOS Y NO ASOCIADOS (ojo), y no sólo por las asociaciones de jueces.