ESCRIBO EN MAYUSCULAS PARA QUE PODAIS IDENTIFICAR MIS COMENTARIOS.
AQUI TENEIS LA OPE DEL AÑO PASADO
El artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2009, dispone que el número total de plazas de nuevo ingreso del
personal del sector público será como máximo, igual al 30 por 100 de la tasa de reposición
de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales
y, en especial, para el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Dentro de
este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por
personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior al que se refiere la letra a)
del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto, o estén
incursos en procesos de provisión.
La limitación a que se hace referencia en el párrafo anterior no será de aplicación a:
a) El personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se
determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial.
b) Las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del
número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
c) Las Administraciones públicas con competencias sanitarias en relación con la
cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema
Nacional de Salud.
d) El personal de las Administraciones públicas que tenga encomendadas las
funciones de control y
vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la
gestión de las políticas activas de empleo
A TODOS ESTOS CUERPOS NO SE LE APLICA EL 30% DE TASA DE REPOSICION
El apartado Dos del ya mencionado artículo 23 de la Ley 2/2008, mantiene el criterio de no proceder a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, indicando que, en cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan, y si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.
COMO VEIS EL AÑO PASADO TAMPOCO SE PODIA CONTRATAR A INTERINOS...
SEGUN LA OPE SE CONVOCAN 458 PLAZAS DE
AUXILIAR ADMINISTRATIVO SUJETAS A LA TASA DE REPOSICION DEL 30% Y 573 PLAZAS A LAS QUE NO SE LE APLICA LA TASA DE REPOSICION...
EN FIN QUE VAN A HACER LO QUE LE SALGA DE LAS PELOTAS AL SR. RODRIGUEZ EL VIERNES QUE VAYAN A APROBAR LA OPE EN CONSEJO DE MINISTROS...