El famoso porcentaje de la tasa de reposición













Ir a Inicio : Foro   Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
Kurwenal

10/03/2010 12:40:00
Mensajes: 109
Registrado: marzo de 2009
El famoso porcentaje de la tasa de reposición
Leo cada dos por tres que este año deberían salir entre 300 y 500 plazas con base a que se ha dicho que este año la tasa de reposición será de un 10 ó un 15%. Dos puntualizaciones: 
 
Primera: ese número es un límite, no una obligación. Es decir, significa que, en ningún caso, se podrán sacar más plazas que esas. Nada impide sacar menos o no sacar ninguna, cosa que no es laj pirmera vez que ocurre. 
 
Segunda. La gente hace la ecuación siguiente: si el año pasado salieron mil y pico plazas, que correspondían a una tasa de reposición del 30%, por esa regla de 3, este año salen 500. Pues es una pena pero no funciona así. La previsión del máximo del 15 ó 10% se aplica al conjunto de la oferta de empleo público, es decir, a toda la Administración, pero no a cada uno de sus Cuerpos. Me explico: no significa que se van a reponer 15% de auxiliares, 15% de economistas del Estado, 15% de maestros, 15% de poicías. No, se repondrá el 15% del total de plazas vacantes en la Admnistración General del Estado, y punto. Y eso como máximo, que ya he dicho que pueden no reponer ninguna si no les da la gana. Es perfectamente posible que ese límite de plazas nuevas las concentren en unos cuantos Cuerpos, o incluso en uno sólo (p.ej, que todas sean para policías o guardia civil, o médicos... Ya se ha hecho en el pasado, así que no serían nada nuevo. Lo que más les convenga). Nada asegura que vayan a sacar plazas de auxiliares, o de inspectores de hacienda. Ejemplo: yo me presenté el año pasado a administrativos por promoción interna. Para los auxiliares de la Seguridad Social no sacaron ni una plaza. Por eso echaron la instancia al Cuerpo General, porque las suyas no salieron. Ellos contaban con su 30% y se quedaron con cara de tontos, y de paso, nosotros también por la chapuza y manipulación que hicieron con el proceso y porque tuvimos una peor ratio aspirantes/plazas. 
 
Por eso vuelvo, como siempre, a decir lo mismo: los que utilizan argumentos del tipo "eso no lo pueden hacer porque la Ley tal o el Decreto cual dicen que esto y aquéllo", que se desengañen. Pueden hacer, y harán (de hecho, el año pasado ya lo hicieron, y si no, recordad por dónde se pasaron los plazos de oferta, convocatoria y fecha de exámenes) lo que les dé la gana. ¿Que pueden sacar un 10 ó un 15% de plazas de auxiliar este año? Sí, pueden, perfectamente, como mucho ese porcentaje. ¿Que pueden no sacar ninguna? Sí, también pueden, perfectamente. Llevo desde 2005 de funcionario y he visto de todo, absolutamente de todo. Y siempre hay una forma de "hacerlo" y aquí paz y después gloria. O sea, que los argumentos tipo "la ley dice", "el decreto obliga a"....tururú. 
 
Lo siento, no es por desanimar. Es lo que hay, sin trampa ni cartón.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

terminator11
No hay opiniones estúpidas sino estúpidos k opinan

10/03/2010 12:55:00
Mensajes: 1766
Desde: Valencia
Registrado: agosto de 2009
RE:El famoso porcentaje de la tasa de reposición
Se puede decir más alto, pero no más claro...
Aidametalllica
Metal up your ass!!

10/03/2010 13:42:00
Mensajes: 625
Registrado: julio de 2007
RE:El famoso porcentaje de la tasa de reposición
Cualquiera que haya estudiado un poco (o bastante) la legislación sobre la AGE y sobre Función Pública, ya debería saber eso, y más si lleva un tiempo opositando..., otra cosa es que no veo mal conservar un cierto optimismo sobre todo para poder mantener la motivación a la hora de seguir estudiando, luego ya se verá lo que pasa, pero primero hay que estar preparado para todo, para lo bueno y para lo malo. 
 
Aunque para Auxiliar adm. del Estado no es tan necesario, por el poco peso que tiene la legislación en el examen, aprovecho para decir que no es mala idea estudiar las leyes tal cual y no tanto por resúmenes o temarios de academias, y por supuesto qué menos que leer las ofertas de empleo y las convocatorias, ahí está toda la información que luego muchos preguntan en los foros, sólo es cuestión de pararse un momento en ellas. ;D
jmartinezll

11/03/2010 11:52:00
Mensajes: 285
Registrado: mayo de 2009
RE:El famoso porcentaje de la tasa de reposición
ESCRIBO EN MAYUSCULAS PARA QUE PODAIS IDENTIFICAR MIS COMENTARIOS. 
 
AQUI TENEIS LA OPE DEL AÑO PASADO 
 
El artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del 
Estado para el año 2009, dispone que el número total de plazas de nuevo ingreso del 
personal del sector público será como máximo, igual al 30 por 100 de la tasa de reposición 
de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se 
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales 
y, en especial, para el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de 
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Dentro de 
este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por 
personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior al que se refiere la letra a) 
del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del 
Empleado Público, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto, o estén 
incursos en procesos de provisión. 
La limitación a que se hace referencia en el párrafo anterior no será de aplicación a: 
a) El personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se 
determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de 
Demarcación y de Planta Judicial. 
b) Las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de 
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del 
número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. 
c) Las Administraciones públicas con competencias sanitarias en relación con la 
cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema 
Nacional de Salud. 
d) El personal de las Administraciones públicas que tenga encomendadas las 
funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la 
gestión de las políticas activas de empleo 
 
A TODOS ESTOS CUERPOS NO SE LE APLICA EL 30% DE TASA DE REPOSICION 
 
El apartado Dos del ya mencionado artículo 23 de la Ley 2/2008, mantiene el criterio de no proceder a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, indicando que, en cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan, y si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización. 
 
COMO VEIS EL AÑO PASADO TAMPOCO SE PODIA CONTRATAR A INTERINOS... 
 
SEGUN LA OPE SE CONVOCAN 458 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO SUJETAS A LA TASA DE REPOSICION DEL 30% Y 573 PLAZAS A LAS QUE NO SE LE APLICA LA TASA DE REPOSICION... 
 
EN FIN QUE VAN A HACER LO QUE LE SALGA DE LAS PELOTAS AL SR. RODRIGUEZ EL VIERNES QUE VAYAN A APROBAR LA OPE EN CONSEJO DE MINISTROS... 

confianza

11/03/2010 12:05:00
Mensajes: 75
Registrado: febrero de 2009
RE:El famoso porcentaje de la tasa de reposición
No decía que no se pudiera contratar a interinos, sino que su contratación también quedaba afectada por el límite máximo del 30% (y de hecho han llamado a pocos). 
En lo demás tienes razón. 
Saludos.
papinoel

11/03/2010 12:28:00
Mensajes: 172
Registrado: enero de 2010
RE:El famoso porcentaje de la tasa de reposición
de acuerdo al 30% contigo Kurwenal (el 70% restante se me han jubilao...) 
 
jeje... quesbroma... que estoy de acuerdo al 100% 
por fin alguien que se explica claramente. 
 
Pueden: 
-no sacar ninguna plaza- (como hacían cuando no había tasa) 
-sacar entre 200/300- (como hacían cuando no había tasa) 
-sacar alrededor de 1000 (como hacían cuando la tasa era del 100%) 
-sacar alrededor de 1000/1400 (como hacían con la tasa de 30%) 
-sacar equis plazas (con la nueva tasa del 10%)... 
equis = yqueséyodeeso
oposytoratb
Mil máquinas no pueden hacer una flor

11/03/2010 14:20:00
Mensajes: 276
Registrado: septiembre de 2007
RE:El famoso porcentaje de la tasa de reposición
Muy bueno papinoel, ahí lo has clavao!! Más claro: agua






+


!!! BUSCAMOS POR TI !!! Nuevo SERVICIO GRATUITO de ATENCIÓN INMEDIATA Y PERSONALIZADA

Recibe ATENCIÓN INMEDIATA de manos de nuestros orientadores.

¿Buscas y buscas y no encuentras?, ¿Quieres recibir ATENCIÓN INMEDIATA?, ¿Quieres que te ayudemos?, es totalmente GRATIS !!!

!!! BUSCAMOS POR TI !!!


Nombre *

Apellidos

Teléfono *

Provincia *

¿Que oposición te interesa? *

* Los campos marcados son obligatorios.





POLITICA DE PROTECCION DE DATOS - AVISO LEGAL - NORMAS USO DEL FORO
Copyright 2002 Educaedu Business S.L.
- CIF: B-95610580.
::: 3.224.316 mensajes ::: 303.484 usuarios registrados (25/05/2005) :::  Buscar en TODO el FORO :::  Buscar en esta sección
L
O
G
I
N
Email
Clave
Iniciar sesión automaticamente
Preguntas Frecuentes
F.A.Q. sobre el foro