Que no te preocupe por el idioma de algunas comunidades autónomas (por ejemplo en
Barcelona, con el catalán), que si te hablan en catalán, te dirige a ello con respeto y con educación y lo dice: por favor me puede hablar en castellano. Que seguro te hará caso, que los catalanes son muy educado, te lo digo yo que fui un año de vacaciones y ami nadie me han hablado en catalán.
Y si tiene que resolver una solicitud y el interesado te exigen que lo ponga en su idioma, que tú tranquilo que la administración general del estado, existen traductores en la administración.
Además con el tiempo aprenderá un idioma, yo lo veo así… hay que pensar en positivo, y yo con los idiomas soy nulo jaja…
Dorianhint, no esta obligado a contestar al idioma que quiera un interesado, mmm no creo que sea así, porque:
Artículo 36.
Lengua de los procedimientos. (ley 30/1992 de 26 de noviembre)
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
3. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.