fax ugt
Esta mañana nos ha llegado un fax con la siguiente información, a ver que pensais:
"la Orden de 21 de enero de 2010, BCOM de 1 de febrero de 2010, en la que se estabecen los criterios de contratación de personal temporal, estabece en su artículo 8 de la autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el EBEP.
Los funcionarios interinos no ocuparán puestos de relación de puestos de trabajo y percibirán las retribuciones básicas y compelmentarias correspondientes a un puesto base del cuerpo o escala de que se trate.
El plazo máximo de duración de los nombramientos no podrá exceder de la duración al programa al que se adscriba o doce meses en el supuesto de ser nombrado por exceso o acumulaicón de tareas.
Desde UGT nos oponemos a que la utiliación de esta norma pueda ser utilizada para que no se cree empleo en las corresopndientes OEP y que además pueda servir para la amortiación de plazas.