Ahí os copio la modificación que han introducido
Orden no podrá en ningún caso superar los siguientes límites:
— En el caso de nombramiento de funcionario interino para ejecución de programas
de carácter temporal, la duración del nombramiento no podrá exceder de la duración
de ejecución del programa al que se adscriba, con el límite de un año, prorrogable
hasta un máximo de otro año, previa solicitud formulada, al menos, un mes
antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, debiendo en todo caso formalizarse
la prórroga autorizada mediante la correspondiente Orden del Consejero
competente.
Excepcionalmente, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
podrá autorizar la prórroga de los nombramientos hasta completar un año más,
cuando se trate de programas financiados con fondos europeos o estatales, sin que
pueda sobrepasarse el período máximo de financiación de los mismos, o bien
cuando el programa haya sido declarado de interés preferente por Orden del Consejero
competente por razón de la materia y se hayan dotado adecuadamente las
partidas correspondientes, con las mismas formalidades previstas en el párrafo anterior.
— En el caso de nombramiento de funcionario interino por exceso o acumulación de
tareas, la duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses, dentro de
un período de doce meses”.
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