::: --> Editado el dia : 18/04/2012 19:12:43
::: --> Motivo :
Batista1,
Sobre el punto 1: es una función encomendada al auxiliar de control y como tal aparece recogida en el convenio colectivo del
personal laboral (anexo III). Te copio el texto y te pongo el enlace con la normativa
AUXILIAR DE CONTROL E INFORMACION
Pertenecen a esta categoría los trabajadores encargados de ejecutar labores relacionadas con la información, comunicación y control del Centro de trabajo, tanto en su vertiente interna como externa, para cuya realización se requiere atención especial, dependiendo directamente de otro trabajador de categoría superior del que reciben instrucciones genéricas y supervisa su labor.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
· Establecer y atender las comunicaciones telefónicas y megafónicas.
· Mantener al día los listines telefónicos, anotando las modificaciones que se produzcan.
· Control del mantenimiento básico de la centralita.
· Cobro, en su caso, del importe de las llamadas telefónicas, sin responsabilidad contable sobre los fondos.
· Control de accesos y puertas, procediendo, en su caso, a la identificación del personal visitante.
· Vigilancia del interior del recinto del Centro de trabajo, incluidos los espacios abiertos (patios, jardines, etc.) del mismo.
· Efectuar la apertura y cierre de puertas y accesos.
· Conexión y desconexión de determinadas instalaciones tales como calefacción, refrigeración, alarmas de seguridad y otras tareas de similar complejidad.
· Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.
· Efectuar recados fuera o dentro del Centro de trabajo.
· Porteo de paquetería y objetos de pequeñas dimensiones.
· Atención e información al público.
· Hacerse cargo de entregas y avisos.
· Realizar copias manejando máquinas sencillas de reprografía.
· Tomar nota y dar cuenta a sus superiores de cuantas anomalías o incidencias observen en el Centro.
[--http://www.madrid.org/funcion_publica/normativa/co...opia%281%29.htm--] Las funciones del auxiliar administrativo aparecen en la ley de función pública 1/86 de 10 de abril, art. 39. d) Corresponde al Cuerpo de Auxiliares de Administración General la realización de las tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, clasificación, transcripción y copia de documentos, archivo y cuantas actividades administrativas tengan carácter auxiliar, incluyendo la manipulación básica de máquinas y equipos de oficina, registros y similares. La titulación necesaria para el acceso al Cuerpo es la exigida para el Grupo D.
[--http://www.madrid.org/funcion_publica/normativa/leyes/ley1_86.htm--] He llamado a CCOO FSC (es que después de ver lo de fax de
Enseñanza, creo que es pertiente establecer la diferenciación) y me han mandado un texto sobre esa cuestión con una consuta sobre el tema que se hizo a la DG. de RRHH en relación con la apertura de los centros en períodos no lectivos y la obligación del equipo directivo de estar en el mismo. En este punto, la respuesta es que "la normativa legal aplicable no esatblece en ningún momento la obligada presencia de un miembro del equipo directivo durante la jornada laboral ordinaria" por lo que parece que es cierto el que baste con que esté localizable. Lo cual, dese mi modesta opinión es un craso error, porque un auxiliar administrativo no está facultado para resolver nada de lo que pueda surgir en esos días.
Espero haberte ayudado.