Según la Sentencia nº 8/2004 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, de 10 de Febrero 2004, Correos es “una sociedad mercantil de capital estatal, con personalidad jurídica mercantil, que debido a su transformación tiene dos regímenes de personal diferenciados: el de los funcionarios anteriores a la transformación, régimen a extinguir, y el del
personal laboral que se rige por el régimen general común, en especial para los trabajadores que se incorporen desde junio de 2001.”
Sin embargo, en recurso contra esta sentencia , aparece la Sentencia de Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, de 07 de Diciembre 2005, en la que, “dejando imprejuzgado el fondo de la pretensión”, se afirma que “la transformación del antiguo Ente Público en Sociedad Anónima Estatal” (...) implica “una importante distinción entre trabajadores contratados con anterioridad y los trabajadores contratados después de la constitución de la nueva sociedad con un diferente tratamiento jurídico para cada uno de ellos.”
En consecuencia, concluimos que, pese a lo afirmado por la AN, el TS establece en 2005 que, en relación al colectivo laboral de Correos, debemos distinguir los contratados antes y después de la transformación de Correos en sociedad mercantil anónima; y, en la medida en que, en esta sentencia, al quedar “imprejuzgado el fondo de la pretensión “, no hay pronunciamiento acerca del régimen jurídico específico de los dos colectivos de laborales identificados, podemos asegurar que no es de rigor utilizar ni esta sentencia del TS ni la ya mencionada- y anulada - sentencia de la AN para afirmar que, a partir de la constitución de la sociedad mercantil, el colectivo de los laborales se rige exclusivamente por el derecho laboral común.
Tan es así que el mismo TS, en Sentencia de Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social,
de 11 de Abril 2006, considera, en su Fundamento de Derecho Quinto, que “No es posible aceptar (...) la rígida separación (...) entre un régimen anterior a la transformación -3 de julio de 2001- caracterizado por una regulación de carácter público y un régimen posterior en el que la entidad demandada se convierte en un simple empresario privado, pues tanto el artículo 58 de la Ley 14/2000 y el convenio colectivo, como las normas aplicables en el periodo transitorio (el Real Decreto 1638/1995), establecen una regulación más compleja con la permanencia de elementos públicos en los procesos de selección y promoción interna, en la que resulta plenamente aplicable la regla del párrafo tercero del apartado b) del número 2 del artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, lo que es coherente tanto con el mantenimiento de la pertenencia de la sociedad al sector público, en el que deben regir los principios de igualdad, mérito y publicidad en la selección, como con el propio régimen de las sociedades estatales, que está abierto a una aplicación selectiva de determinadas normas de Derecho Público en materia de contratación, como se prevé expresamente en la disposición adicional 12ª de la LOFAGE.”
Así que Correos es una sociedad mercantil estatal que pertenece al sector público. Y, en calidad de tal, es recogida en los Presupuestos Generales del Estado del 2010, en cuyo texto se afirma que se rige por el ordenamiento jurídico privado, salvo en materias presupuestaria, de control financiero y de contratación, en las que se rige por el Derecho público. La conclusión es que, como mínimo, todo el personal laboral que haya ingresado en Correos como consecuencia de procesos selectivos anteriores al EBEP debe ser considerado empleado público , pues en su contratación se han visto implicadas normas de Derecho público.
Ahora bien, cuando el párrafo segundo del art. 5 del EBEP establece, en relación a Correos, que “Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables “, se hace inevitable aclarar si esta eliminación unilateral, por parte del Gobierno, de la naturaleza mixta público-privada del régimen jurídico del personal laboral tiene efectos retroactivos o no respecto al personal laboral que haya ingresado en la Entidad a través de procesos selectivos anteriores a la promulgación del EBEP.
Urge, por tanto, la presentación de Conflicto Colectivo para determinar si los laborales de Correos son empleados públicos regidos por un sistema jurídico mixto público-privado o si, por el contrario, y tal y como pretende el Gobierno a través del párrafo segundo del art. 5 del EBEP, el personal laboral se rige por el Derecho privado exclusivamente. De dilucidar esta cuestión depende la viabilidad de Correos como tal..........Puesto que, ante la bancarrota que se avecina, la viabilidad de la agencia postal sólo se garantiza mediante un blindaje normativo perfectamente compatible con la legislación europea:
- Creación de Correos- Agencia Nacional Postal ( C-ANP )
- Adjudicación del correo
administrativo y judicial a C-ANP
- Legislación social postal anti-dumping.
Evidentemente, la FUNCIONARIZACIÓN del personal laboral sería inevitable porque la tramitación del correo administrativo y judicial es, en puridad, una función pública y ésta, en España, legalmente está atribuida a funcionarios públicos.
FUNCIONARIZACIÓN.- Tras el mínimo de antigüedad que se establezca- no superior a tres años – conversión del personal laboral fijo en funcionarios de carrera. El art. 61.6.2º Párrafo de la Ley 7/2007 (EBEP) lo permite: “en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.”También lo permite la Disposición Transitoria Segunda del EBEP.
INTEGRACIÓN EN EL PERSONAL LABORAL DE LA AGE, con convenio colectivo específico.
CORREO ADMINISTRATIVO ADJUDICADO ÍNTEGRAMENTE A CORREOS.
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL A AGENCIA NACIONAL POSTAL(C-ANP)
LEGISLACIÓN LABORAL POSTAL ANTI-DUMPING.
EXTERNALIZACIÓN de los CONTROLES DE CALIDAD y PRODUCTIVIDAD.
JORNADA LABORAL DE 35 HORAS SEMANALES.
SEMANA LABORAL DE 5 DÍAS.-
IGUALDAD SALARIAL independientemente de la antigüedad.- Fin a los trienios y tramos. Mantenimiento de los existentes, pero las subidas salariales no afectarán a los empleados cuyos trienios/tramos estén por encima del sueldo asignado a grupo funcional y puesto de trabajo concreto.
VACACIONES de 30 días hábiles, para todos, independientemente de la antigüedad.
CONCURSO DE TRASLADOS para mandos intermedios.
RESERVA DEL 100% de las plazas de ATENCIÓN AL CLIENTE y APOYO ADMINISTRATIVO para empleados previas pruebas objetivas de selección, sin tener en cuenta la antigüedad.
SUPRESIÓN del CPA e incluir su importe en el concepto salario.
RESTITUCIÓN y asignación de vacantes a todos los que están y estaban en las listas de expectativa por haber superado el corte.
IGUALACION niveles con el resto de la administración, del nivel 11 al 13 nivel mínimo.
BANCA NACIONAL en torno a la marca BanCorreos.
CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL para ir recuperando poder adquisitivo perdido.
DIGNIFICACIÓN del servicio público: prestación del servicio postal y el servicio bancario; eliminación de las tareas ajenas y degradantes ( venta de chucherías y similares ).