PODEIS PRESENTAR DENUNCIAS SIN UTILIZAR A LOS SINDICATOS.
[--http://www.mtin.es/ITSS/web/index.html--] Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
datos de identificación personal del denunciante y su firma
los hechos presuntamente constitutivos de infracción
fecha y lugar de su acaecimiento
identificación de los presuntamente responsables
demás circunstancias relevantes
Para ello podrá utilizarse el modelo de denuncia que se ofrece: ( Modelo Denuncia).
Conforme al artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.
Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.
SIN MIEDO.
SALUT I FORÇA.