necesito solo un dia y no me lo dan













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ananaka

18/03/2010 19:20:00
Mensajes: 231
Registrado: noviembre de 2007
necesito solo un dia y no me lo dan
¿como puede ser que por un solo dia tenga que coger tres? 
 
no se que hacer `porque los otros dias los necesito para otras cosas. 
 
alguien me puede ayudar. 
 
saluditos

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

RESISTENTE

18/03/2010 19:37:00
Mensajes: 2781
Registrado: marzo de 2007
RE:necesito solo un dia y no me lo dan
no es obligado que cojas tres dias.
RESISTENTE

18/03/2010 19:48:00
Mensajes: 2781
Registrado: marzo de 2007
RE:necesito solo un dia y no me lo dan
no es obligatorio coger tres.
che1956
EL QUEMAO

18/03/2010 20:28:00
Mensajes: 923
Registrado: febrero de 2010
RE:necesito solo un dia y no me lo dan
tengo pocos datos para darte una respuesta, si quieres ampliar.
Westin
...............

18/03/2010 20:38:00
Mensajes: 1453
Registrado: diciembre de 2006
RE:necesito solo un dia y no me lo dan
Si tienes un motivo justificable nadie te lo puede denegar. 
 
[--http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/25/pdfs/A33594-33620.pdf--] 
 
Artículo 45. Permisos retribuidos. 
El personal de la empresa, previa justificación adecuada, tendrá derecho 
a solicitar permisos retribuidos por lo tiempos y causas siguientes: 
a) Quince días naturales en caso de matrimonio, que se iniciará a 
solicitud del trabajador afectado, en el periodo comprendido entre los 
cinco días anteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de 
ésta, a no ser que coincida con algún periodo vacacional, en cuyo caso se 
disfrutará seguido de aquél. 
b) Dos días hábiles en los casos de muerte, enfermedad grave, accidente 
u hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad 
o afinidad. Cuando el familiar lo sea de primer grado el permiso 
se extenderá a tres días hábiles. Estos permisos se extenderán a los casos 
de convivencia en la forma que se establezca por la Comisión de Seguimiento. 
Cuando el trabajador que ejerce el derecho precise hacer un desplazamiento 
a otra localidad será de cuatro días hábiles, y cinco para 
familiares de primer grado. 
c) Diez días naturales de permiso por nacimiento, acogimiento o 
adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha de nacimiento, 
de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la 
resolución judicial por la que se constituya la adopción. 
d) Un día por traslado del domicilio habitual. 
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber 
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de 
sufragio activo, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente, sin 
que reciba el trabajador retribución o indemnización alguna y sin que 
pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales 
en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución 
o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del 
cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho. 
f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, 
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 
dos fracciones. La madre, por su voluntad, podrá sustituir este derecho 
por una reducción de la jornada normal en una hora, al inicio o al final de 
la misma, con la misma finalidad, o, antes de la conclusión de la baja de 
maternidad, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo 
correspondiente, que en todo caso no superará las 4 semanas de duración. 
Una vez que haya optado por uno u otro permiso deberá mantenerse 
el mismo hasta su finalización. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente 
en los casos de parto múltiple. 
Los que en el momento de entrada en vigor del presente Convenio 
estén disfrutando la modalidad de reducción de jornada por lactancia, o 
cuyos hijos aún no hayan cumplido la edad de 12 meses, podrán solicitar 
su sustitución por jornadas completas por el tiempo que reste hasta que el 
menor alcance dicha edad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente 
por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, siempre 
que se demuestre que no es utilizado por ambos a un mismo tiempo. 
g) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que por 
cualquier motivo, estos tengan que permanecer hospitalizados después 
del parto, el empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo hasta un 
máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En 
dichos supuestos el permiso de maternidad puede computarse, a instancia 
de la madre, o en caso de que ella falte, del otro progenitor, a partir de 
la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras 
seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre. 
h) Los trabajadores que tengan hijos con discapacidad psíquica, 
física o sensorial tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria, a fin de 
conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros 
donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los 
propios puestos de trabajo. 
i) Los empleados que tengan hijos con discapacidad psíquica, física 
o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable 
para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación 
especial, donde reciba tratamiento, o para acompañarlo si ha de 
recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. 
j) Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un permiso de 
hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente 
las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional, 
cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país 
de origen del adoptado. 
Para el cálculo del plazo de dos meses de duración máxima prevista se 
tendrá en cuenta la comunicación oficial del país de origen del adoptado 
en la que se señale la recogida del menor. 
k) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del 
trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes 
prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y 
justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de 
trabajo. 
l) Los empleados tendrán derecho a ausentarse del trabajo para 
someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario 
para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada 
de trabajo. 
m) Seis días de cada año natural, o parte proporcional en contratos 
inferiores a un año, por asuntos particulares no incluidos en los puntos 
anteriores. En la Comisión de Seguimiento, en función de los parámetros 
individuales de absentismo y su incidencia en los índices generales, se 
podrán introducir medidas que condicionen el disfrute de aquellos días a 
períodos de servicios efectivos. 
n) Los días 24 y 31 de diciembre: 
Cuando la naturaleza del servicio impidiese la cesación de la prestación 
durante estos días, se sustituirá su disfrute por un descanso equivalente 
en otros días durante el resto del año siguiente, de acuerdo con las 
necesidades del servicio, siempre que no se perciba compensación adicional 
por este concepto. 
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábados o festivos, 
la empresa reconocerá dos días adicionales de descanso. 
 
Saluditos 

RubiaGalega

18/03/2010 20:48:00
Mensajes: 4708
Registrado: septiembre de 2008
RE:necesito solo un dia y no me lo dan
ananaka 
Si quieres puedes ar mas pistas concretas de esa necesidad y de que te "obliguen" a coger 3 días ...






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