Si tienes un motivo justificable nadie te lo puede denegar.
[--http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/25/pdfs/A33594-33620.pdf--] Artículo 45. Permisos retribuidos.
El personal de la empresa, previa justificación adecuada, tendrá derecho
a solicitar permisos retribuidos por lo tiempos y causas siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio, que se iniciará a
solicitud del trabajador afectado, en el periodo comprendido entre los
cinco días anteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de
ésta, a no ser que coincida con algún periodo vacacional, en cuyo caso se
disfrutará seguido de aquél.
b) Dos días hábiles en los casos de muerte, enfermedad grave, accidente
u hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad. Cuando el familiar lo sea de primer grado el permiso
se extenderá a tres días hábiles. Estos permisos se extenderán a los casos
de convivencia en la forma que se establezca por la Comisión de Seguimiento.
Cuando el trabajador que ejerce el derecho precise hacer un desplazamiento
a otra localidad será de cuatro días hábiles, y cinco para
familiares de primer grado.
c) Diez días naturales de permiso por nacimiento, acogimiento o
adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha de nacimiento,
de la decisión
administrativa o
judicial de acogimiento, o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de
sufragio activo, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente, sin
que reciba el trabajador retribución o indemnización alguna y sin que
pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales
en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución
o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho.
f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones. La madre, por su voluntad, podrá sustituir este derecho
por una reducción de la jornada normal en una hora, al inicio o al final de
la misma, con la misma finalidad, o, antes de la conclusión de la baja de
maternidad, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo
correspondiente, que en todo caso no superará las 4 semanas de duración.
Una vez que haya optado por uno u otro permiso deberá mantenerse
el mismo hasta su finalización. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto múltiple.
Los que en el momento de entrada en vigor del presente Convenio
estén disfrutando la modalidad de reducción de jornada por lactancia, o
cuyos hijos aún no hayan cumplido la edad de 12 meses, podrán solicitar
su sustitución por jornadas completas por el tiempo que reste hasta que el
menor alcance dicha edad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, siempre
que se demuestre que no es utilizado por ambos a un mismo tiempo.
g) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que por
cualquier motivo, estos tengan que permanecer hospitalizados después
del parto, el empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo hasta un
máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En
dichos supuestos el permiso de maternidad puede computarse, a instancia
de la madre, o en caso de que ella falte, del otro progenitor, a partir de
la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras
seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre.
h) Los trabajadores que tengan hijos con discapacidad psíquica,
física o sensorial tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria, a fin de
conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros
donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los
propios puestos de trabajo.
i) Los empleados que tengan hijos con discapacidad psíquica, física
o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable
para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación
especial, donde reciba tratamiento, o para acompañarlo si ha de
recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
j) Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un permiso de
hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente
las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional,
cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país
de origen del adoptado.
Para el cálculo del plazo de dos meses de duración máxima prevista se
tendrá en cuenta la comunicación oficial del país de origen del adoptado
en la que se señale la recogida del menor.
k) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y
justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de
trabajo.
l) Los empleados tendrán derecho a ausentarse del trabajo para
someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario
para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada
de trabajo.
m) Seis días de cada año natural, o parte proporcional en contratos
inferiores a un año, por asuntos particulares no incluidos en los puntos
anteriores. En la Comisión de Seguimiento, en función de los parámetros
individuales de absentismo y su incidencia en los índices generales, se
podrán introducir medidas que condicionen el disfrute de aquellos días a
períodos de servicios efectivos.
n) Los días 24 y 31 de diciembre:
Cuando la naturaleza del servicio impidiese la cesación de la prestación
durante estos días, se sustituirá su disfrute por un descanso equivalente
en otros días durante el resto del año siguiente, de acuerdo con las
necesidades del servicio, siempre que no se perciba compensación adicional
por este concepto.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábados o festivos,
la empresa reconocerá dos días adicionales de descanso.
Saluditos